El BOE publica la convocatoria de ayudas por vaca para explotaciones lácteas en dificultades

La lista de explotaciones que pueden beneficiarse de las ayudas se publicará en los próximos días en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

El BOE publica la convocatoria de ayudas por vaca para explotaciones lácteas en dificultades

Requisitos de los beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas los productores de vacuno de leche, que no presenten renuncia expresa, siempre que:

a) Sean titulares de las explotaciones donde se ubicarán los animales elegibles, las cuales deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción». A nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta».

Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de determinar la elegibilidad de los animales conforme a lo establecido en el artículo 4, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).

b) Hayan realizado entregas de leche a compradores durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2015.

c) No hayan alcanzado durante esos cuatro meses algunos de los umbrales de rentabilidad determinados que se calcularán de acuerdo con el artículo 3. 2. Los beneficiarios deben hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no deberán tener pendiente ninguna obligación de reintegro en materia de subvenciones públicas.

Umbrales de rentabilidad:

1. Los umbrales de rentabilidad serán fijados mediante la determinación de una cuantía correspondiente con el punto de equilibrio para el beneficio efectivo o el beneficio según cuenta de explotación, conforme corresponda en cada caso.

2. El primer umbral se calcula como la cuantía necesaria para alcanzar un beneficio efectivo, sin tener en cuenta los costes no efectivos ni los costes de oportunidad, según los últimos datos disponibles en los Boletines de análisis de beneficios y costes de producción que elabora el MAGRAMA relativos a las tres granjas típicas de vacuno de leche de la Red Nacional de Granjas Típicas (RENGRATI).

3. El segundo umbral se calcula como la cuantía necesaria para alcanzar un beneficio según cuenta de explotación, es decir, el beneficio efectivo menos los costes no efectivos cve: BOE-A-2015-10396 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 233 Martes 29 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 88321 (costes de amortización, +/- cambios en inventario de animales y +/- ganancias y/o pérdidas de capital) y sin tener en cuenta los costes de oportunidad, según los últimos datos disponibles, asimismo, en los Boletines de análisis de beneficios y costes de producción que elabora el MAGRAMA relativos a las tres granjas típicas de vacuno de leche de la Red Nacional de Granjas Típicas (RENGRATI).

4. Los umbrales de rentabilidad aplicables a estas ayudas se publicarán en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Importe de la ayuda.

1. Se establece un importe único de 300 euros por animal subvencionable para aquellas explotaciones que se encuentren por debajo del umbral previsto en el artículo 3, apartado 2, y de 110 euros para aquellas explotaciones que se encuentren por debajo del umbral previsto en el artículo 3, apartado 3.

2. La ayuda máxima por explotación será de 10.000 euros.

3. Cuando el importe global de las ayudas a conceder supere el crédito disponible de los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el órgano competente para la concesión de la subvención procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Instrucción, resolución y pago de la ayuda:

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, la cual, previa comprobación de los requisitos previstos en el artículo 2, formulará una propuesta de resolución provisional, que se publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, concediendo a los beneficiarios un plazo de diez días para:

a) Presentar alegaciones.

b) Registrar sus datos bancarios, en un enlace de dicha web habilitado al efecto, para realizar en su momento el pago.

c) Presentar una declaración responsable en la que hagan constar si han percibido cualquier otra ayuda «de minimis» en el sector agrario dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, así como, de haberlas percibido, su cuantía.

d) Presentar una autorización expresa al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para que recabe directamente la documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o, en su defecto, aportar los correspondientes certificados. Transcurrido dicho plazo sin alegaciones, se entenderá aceptada la propuesta.

2. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva que proceda al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que resolverá sobre la concesión de las ayudas.

El plazo para resolver y publicar la resolución será de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. La resolución de concesión será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y contra la misma, que no pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes desde su publicación.

3. El pago de la ayuda se realizará por el FEGA, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión de la ayuda, en la cuenta corriente consignada por el productor.

Consulta el texto completo de la convocatoria. 

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