La Agencia Tributaria insiste en que las ayudas de incorporación a la agricultura y ganadería deben tributar como una subvención corriente; es decir, como un ingreso más para uso particular y rechaza que vaya a cambiar de criterio. De esta forma, los jóvenes que se incorporen a este sector tendrán que tributar hasta 6.000 euros por una ayuda que, en el mejor de los casos, ronda los 24.000 euros.
Así, según consta en la respuesta solicitada por Campo Galego a la oficina de prensa de la Agencia Tributaria, el criterio que aplica la AEAT es el establecido por la Dirección General de Tributos, órgano del Ministerio de Hacienda, pero ajeno a la Agencia Tributaria”, en el año 2011 y a raíz de una consulta por una ayuda de incorporación de la Xunta de Galicia.
Ministerio de Hacienda: “Estas ayudas son para garantizar unos ingresos mínimos al inicio de la actividad, no para realizar una inversión”
Según este criterio, “la subvención percibida por el consultante tendrá el carácter de subvención de capital siempre que tenga como finalidad la financiación de inmovilizado o capital fijo del empresario o profesional. No obstante, si su objeto es garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos, deberá tratarse como una subvención corriente”.
Sin embargo, para la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda la ayuda de incorporación de la Consellería do Medio Rural “aunque entre los requisitos exigidos para la concesión de la misma se exija acreditar una inversión directa en activos fijos (maquinaria, instalaciones..etc) , la finalidad de la misma es la de fomentar la primera instalación de agricultores jóvenes, asegurando unos ingresos durante el inicio de la actividad y puesta en marcha de la iniciativa empresarial o profesional, por lo que estamos ante una subvención corriente”.
Un criterio, cuando menos, controvertido y discutible, que, además, se contradice con la realidad, ya que la inmensa mayoría de estas ayudas se dedican o bien investirla en la modernización de la explotación (maquinaria nueva, compra de ganado, nuevas instalaciones…) o en la compra de acciones para entrar en una sociedad (SAT, SC..etc).
Que la Declaración de la Renta de 2015 sea la primera en la que se aplica de forma generalizada este criterio por parte de la Agencia Tributaria se debe a que “las comprobaciones de los contribuyentes se realizan periódicamente y, lógicamente, no se comprueba a la vez a todos los contribuyentes”, aseguran.
Recomendación: declarar el ingreso de la ayuda a lo largo de 5 años
Ante esta situación, desde Asesoría Medea, especializada en el sector agroganadero, recomiendan “a parte de declarar la ayuda el año en que aparece ingresado en el banco, no cuando se concedió, fraccionar el importe de la ayuda, y por tanto la cantidad a devolver, en los 5 años en que es obligatorio permanecer en la actividad agraria”. Así, en vez de pagar 6.000 euros de una sola vez, habría que devolver 1.200 a lo largo de los cinco ejercicios fiscales.
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos sobre las ayudas de incorporación a la actividad agroganadera:
NUM-CONSULTA |
V1348-11 |
ORGANO |
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas |
FECHA-SALIDA |
26/05/2011 |
NORMATIVA |
LIRPF 35/2006, Arts. 14-1-b), 27-1; RIRPF RD 439/2007, Art. 7-2 |
DESCRIPCION-HECHOS |
El consultante ha percibido una ayuda para la mejora de la eficacia y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios, convocada por Orden de 10 de mayo de 2007 de la Xunta de Galicia, que se publicó en el D.O.G.A. de 16 de mayo.. |
CUESTION-PLANTEADA |
Si la subvención concedida por la Junta de Galicia se debe imputar al consultante o a la sociedad civil de la que el mismo es socio. |
CONTESTACION-COMPLETA |
El artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), previó la posibilidad de designar como beneficiarias de una subvención, además de a las personas físicas y jurídicas, a las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica. Beneficiarios. |
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