Abierto el plazo de las ayudas por sacrificios dentro de las campañas de saneamiento

Están destinadas a compensar a las explotaciones el sacrificio obligatorio, la reposición y el lucro cesante a causa de vacíos sanitarios decretados dentro de los programas oficiales de erradicación y control de enfermedades en la cabaña ganadera gallega

tuberculose_probaEl Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó este miércoles dos órdenes de ayudas de la Consellería de Medio Rural para compensar el sacrificio obligatorio de animales por erradicación y control de enfermedades y para la reposición de animales en las granjas afectadas, así como para o lucro cesante, por un montante total de 798.200 euros. En ambos casos, el plazo para la presentación de las solicitudes comienza hoy y se prorrogará hasta el día 30 de noviembre de 2023.

Así, la orden de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de ganado, por la muerte de animales o por la destrucción de productos en el marco de programas o actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades, cuenta con un presupuesto de 673.200 euros para este año.

De este modo, podrán ser beneficiarias de estas aportaciones las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de animales que se sacrifiquen o mueran en el marco de los programas oficiales de tuberculosis, brucelosis, leucosis y lengua azul en el ganado vacuno, ovino y caprino, o por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

El plazo para la presentación de las solicitudes estará abierto hasta el día 30 de noviembre

En el caso del sector avícola, podrán ser indemnizados los titulares de aves reproductoras o ponedoras sacrificadas dentro de los programas nacionales de control de salmonela, o a causa de la declaración oficial de un foco de influencia aviar, de enfermedad de Newcastle o de otra enfermedad de las aves declarada oficialmente.

En el sector porcino, podrán recibir ayuda los titulares de cerdos sacrificados o muertos a causa de la declaración oficial de un foco de peste porcina clásica o de otras enfermedades porcinas declaradas oficialmente. Asimismo, corresponde indemnización por visones americanos que se sacrifiquen/mueran por resolución de la autoridad competente en materia de sanidad animal, afectados por enfermedades distintas de las sometidas a programas oficiales.

Lucro cesante y reposición de animales

Por otra parte, la orden de ayudas para compensaciones complementarias por lucro cesante y para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, a consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades cuenta con un presupuesto de 125.000 euros.

Así, esta orden regula por una parte las ayudas complementarias (lucro cesante) a las personas físicas y jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en las que se sacrificara o destruyera de forma preventiva la totalidad de su censo (vacío sanitario) en el marco de los programas oficiales. Con estas ayudas se pretende compensar las pérdidas por la inactividades de la explotación desde que se realiza el sacrificio hasta que se repone la explotación con nuevos animales.

Por otra parte se contemplan además aquellas otras ayudas a las personas físicas y jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas destinadas a la compra de animales para la reposición de efectivos, en aquellas explotaciones en las que se ordenó el sacrificio de animales de estas especies, después del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o la una actuación sanitaria oficial.

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