El pasado 1 de febrero se abrió el plazo para solicitar las ayudas agrícolas y ganaderas de la Política Agraria Común 2026, que finalizará, en principio, el próximo 30 de abril. Entre las novedades figura la obligatoriedad de indicar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o de identificación fiscal (NIF) de las personas titulares de los recintoS de más de una hectárea en régimen de arrendamiento, que deberá coincidir con la persona titular catastral del recinto.
Previa a esta normativa, las personas propietarias que no querían que sus parcelas fueran declaradas en la PAC podían ir al FOGGA y acreditar que son propietarias de esas fincas y bloquearlas, por lo que no era obligatorio identificar a las personas propietarias.
Desde las organizaciones agrarias advierten de los problemas que acarrea este cambio ya que en Galicia hay divergencias entre la propiedad y el catastro, es decir, entre titularidad real y titularidad catastral, pues son muchas herencias que aún están sin partir, por lo tanto la propiedad está a nombre del abuelo o del padre, o de herederos.
El Sindicato Lagrego Galego o Uniións Agrarias advierten de que una consecuencia de esta nueva normativa será una redución en la superficie declarada, ya que sin el DNI de los propietarios las entidades tramitadoras no pueden declarar esa parcela.
Aclaraciones de la Consellería de Medio Rural
Ante esta situación, desde la Consellería de Medio Rural aclaran a Campo Galego que en relación con la obligatoriedad de indicar el NIF o DNI de los propietarios de las parcelas de más de una hectárea en la solicitud de la PAC 2026:
-El artículo 11 del Real Decreto 1048/2022 establece que las parcelas deben estar “a disposición del agricultor”, es decir, que este debe tener capacidad de decisión sobre la actividad agraria, asumir los riesgos y percibir los beneficios. Esa disponibilidad puede acreditarse en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, parcería o cesión por entidad gestora de bien comunal.
-En el caso de parcelas explotadas en régimen de arrendamiento o parcería ubicadas en recintos de más de una hectárea, la normativa exige indicar en la solicitud el NIF del arrendador o cedente aparcero. Este deber es de carácter declarativo y tiene como finalidad reforzar la trazabilidad y el control de la disponibilidad de las superficies.
-En las fincas con pluralidad de propietarios (herencias con varios coherederos, comunidad de bienes con varios comuneros, copropiedades con varios copropietarios….), la relación jurídica que acredita el derecho de uso de la parcela, puede formalizarse válidamente a través de un representante o de uno de los copropietarios que actúe en nombre de la comunidad hereditaria o de la copropiedad.
En estos casos, a los efectos de la solicitud de la PAC, resulta suficiente indicar el NIF/DNI de la persona jurídica propietaria -esto sucederá en el supuesto de que la comunidad de herederos o la comunidad de bienes tenga su propio NIF- o lo de la persona física que ostente la representación de la titularidad compartida, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir documentación acreditativa de la representación o del título jurídico correspondiente.
En definitiva, el elemento clave no es el número de propietarios de la Finca, sino que el agricultor pueda acreditar, si es requerido, que la parcela está válidamente a su disposición antes de la finalización del plazo de modificación de la solicitud única -en el caso de pagos directos-.
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