El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado dentro de la sección “PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA NUEVA PAC PAC 2023-2027” una aclaración sobre la figura del “agricultor activo”; es decir, del agricultor o ganadero con derecho a recibir ayudas en la nueva PAC.
Estas son las dudas más frecuentes a las que da respuesta el FEGA:
P.1.1. Cuando un solicitante realiza una actividad excluida, pero quiere demostrar que es agricultor ¿en qué ejercicio fiscal se debe cumplir que el 25% de sus ingresos totales sean ingresos agrarios? ¿los ingresos son brutos o netos?
En el ejercicio fiscal disponible más reciente, y se trata de ingresos brutos.
P.1.2. El artículo 7 del proyecto de Real Decreto de intervenciones del PEPAC establece que se considera cumplido el requisito de agricultor activo si el año anterior se han percibido al menos 5.000 euros en pagos directos. ¿Esto significa que se da por cumplido la condición de agricultor y actividad agraria, la lista negativa y las condiciones de seguridad social/% ingresos agrarios IRPF, de forma que si luego en un control se determina que las fincas tienen una actividad agraria, aunque se verifique que no es del solicitante de las ayudas PAC, el interesado sigue cumpliendo la condición de agricultor activo y tiene derecho al cobro?
El agricultor que ha recibido menos de 5.000 euros el año anterior es considerado automáticamente agricultor activo, lo que significa que no es necesario verificar:
– que no realiza actividades excluidas
– que está afiliado a la seguridad social
– que el 25% de sus ingresos totales son ingresos agrarios.
Lo que sí deberá cumplir, y se verificará cuando la autoridad competente se encuentre ante operaciones consideradas de naturaleza especulativa, es la propia definición de agricultor, es decir:
– que es titular de una explotación agraria situada en territorio español,
– que ejerce una actividad agraria, directa o indirectamente, pero siempre bajo su control efectivo,
– y que asume el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.
Todo ello en base a lo indicado en los artículos 34 y 35 del proyecto de Real Decreto de gestión y control de las intervenciones del PEPAC.
P.1.3. Según se recoge en el articulado del proyecto del Real Decreto de intervenciones del PEPAC, la aplicación de la proporción del 25% para demostrar la condición de agricultor activo “se podrá tener en cuenta los ingresos agrarios de los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores”, suponemos siempre en referencia a los ingresos totales del ejercicio en cuestión, ¿es esto de aplicación tanto para las personas físicas, como personas jurídicas (no cooperativas), así como alguno de los comuneros o socios de las comunidades de bienes, Herencias yacentes o Comunidades de Herederos, Sociedades Civiles sin objeto mercantil y explotaciones de titularidad compartida?
Efectivamente, la verificación de que el 25% de los ingresos totales son ingresos agrarios puede realizarse tomando los datos fiscales del periodo impositivo disponible más reciente o de cualquiera de los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Para ello los ingresos agrarios y los ingresos totales deben corresponderse, evidentemente, con el mismo periodo impositivo.
Este requisito es así, como bien indica en la consulta, para personas físicas, personas jurídicas excepto cooperativas, y alguno de los socios o comuneros de las comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida.
P.1.4. En relación al umbral de los 5.000€ de pagos directos del año anterior que se recoge en el artículo 7 del proyecto de Real Decreto de Intervenciones del PEPAC, ¿nos pueden especificar si se refiere al año natural anterior (es decir, lo cobrado de 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior) o bien se refiere a los pagos correspondientes a la campaña anterior, independientemente de la fecha de pago?
El citado umbral se refiere a los pagos directos correspondientes a la campaña anterior, independientemente de la fecha de pago.
P.1.5. ¿Se considera agricultor activo a una Sociedad Civil en la que hay un trabajador contratado pero el socio no tiene Seguridad Social agrícola? ¿El socio tiene que estar dado de alta en la seguridad social como trabajador por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria?
Si se trata de una Sociedad Civil sin objeto mercantil podrá cumplir el requisito de agricultor activo de una de las dos siguientes formas:
– mediante la inscripción de un socio en la Seguridad Social por el ejercicio de la actividad agraria (alta en RETA – Régimen Especial para Trabajadores Autónomos o SETA- Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios),
– demostrando que al menos el 25% de los ingresos totales de un socio son ingresos agrarios. Si se trata de una Sociedad Civil con objeto mercantil deberá demostrar que el 25% de los ingresos totales de la sociedad son ingresos agrarios.
P.1.6. En los casos de Comunidades de bienes, si todos sus ingresos son agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente pero:
– ningún socio o comunero cumple el requisito de estar dado de alta en la seguridad social;
– ni tampoco cumple el requisito de que al menos el 25% de sus ingresos sean agrarios; ¿Esta comunidad de bienes cumple el requisito de agricultor activo?
Esta comunidad de bienes no cumplirá el requisito de agricultor activo. Lo mismo ocurriría si se tratase de herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil o explotaciones en régimen de titularidad compartida.
P.1.7. Si es una sociedad limitada (SL) o anónima (SA), que tiene dos actividades, una por ejemplo de venta de materiales de construcción y otra de agricultura y ganadería, con vistas a realizar el cálculo del 25% de sus ingresos ¿cuándo se refiere a sus ingresos totales, se entiende que son de la actividad agrícola y ganadera, sin tener en cuenta la otra actividad de venta material de construcción? (como en la actual PAC, con la regla 20-80). Si no fuera así, ¿qué habría que hacer para la cumplir el requisito en la PAC en 2023?
Para que cualquier Sociedad Limitada o Sociedad Anónima cumpla el requisito de agricultor activo a partir de 2023 deberá demostrar que al menos el 25% de sus ingresos totales son ingresos agrarios. Si no se cumple este requisito no se cumple el criterio de agricultor activo. La venta de materiales de construcción no son ingresos agrarios, pero sí computan como ingresos totales de la sociedad. Es decir, los ingresos de la agricultura y la ganadería, divididos entre los ingresos totales (ingresos de venta de materiales + ingresos de la agricultura y ganadería) deben suponer al menos el 25%.
Esto supone un criterio distinto respecto al control previo de la actividad agraria. En la PAC actual (periodo 2015 – 2022) se comparan los ingresos agrarios totales con las ayudas directas percibidas (regla 20-80). Es decir, los ingresos no agrarios no entraban en la ecuación y como los ingresos procedentes de la venta de materiales de construcción no son ingresos agrarios, por eso no se tenían en cuenta en la comparación. En cualquier caso, destacar que este no era un criterio de agricultor activo, si no de detección de situaciones de riesgo de falta de actividad agraria.