El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) acaba de publicar dentro de la sección “PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA NUEVA PAC 2023-2027” una serie de aclaraciones sobre el cultivo de especies mejorantes (guisantes, vez, nabos, trévol…etc) para el suelo en rotación con los cultivos principales (maíz forrajero, cereales…etc). Esta es una de las nueve prácticas que subvencionará la Comisión Europea en la PAC del próximo año, por lo que habría que sembrarlos en estas fechas para tener acceso a la ayuda correspondiente.
Estas son las dudas más frecuentes a las que da respuesta el FEGA:
¿El porcentaje de leguminosas -especies fijadoras de nitrógeno atmosférico en el suelo, como el guisante o el trébol- dentro de las especies mejorantes ¿es un porcentaje fijo? O, si dejo mayor porcentaje de mejorantes, ¿tengo que dejar un 5% de ese porcentaje mayor? Por ejemplo, si tengo una explotación de 100 hectáreas en tierras de cultivo y me acojo al eco regimen de rotación sobre el total y dejo 12 ha de mejorantes en lugar de 10, que sería el 10 % mínimo exigido, ¿debería dejar 5 ha de leguminosas o la mitad de las especies mejorantes, es decir, 6 ha?
Destinando 5 hectáreas al cultivo leguminosas, se cumpliría con el requisito, que se calcula como un 5% del total de la superficie de tierra de cultivo sobre la que se solicita la práctica.
Si realizo la rotación exigida sobre el 50% de la superficie declarada para acogerse a esta práctica ¿se percibe ayuda por el 50% que rota o por el total de la superficie declarada para acogerse a esta práctica?
Se percibe ayuda por toda la superficie declarada para acogerse al eco régimen, siempre que se cumpla en la misma los requisitos de subvencionabilidad de la práctica. Es decir, si un productor con una explotación de 200 ha de tierras de cultivo de secano decide declarar 100 para acogerse a esta práctica, tendría que llevar a cabo la rotación sobre 50 ha, pudiendo percibir entonces el pago correspondiente por las 100 ha declaradas para su cumplimiento.
Un productor que cultive alfalfa, una leguminosa y por tanto especie mejorante, en el 100% de su explotación, ¿podría acogerse al eco régimen de rotación?
La superficie de especies plurianuales es subvencionable a efectos de la percepción de la ayuda y no se tendría en cuenta para el cómputo del porcentaje de superficie que ha de rotar.
No obstante, en el año en que se implanta un nuevo cultivo (que puede ser el mismo u otro diferente) tras la finalización del ciclo plurianual, dicha superficie (de tierras de cultivo), pasa a estar en disposición de rotar y, por tanto, se incluye como superficie de base, sobre la que se calcula el 50%. Para cumplir con la práctica en dicho año, se debería sembrar un cultivo distinto a la alfalfa en al menos el 50% de la superficie.
El resto de los años sí podría acogerse a la práctica de rotación, ya que cumpliría con el porcentaje de mejorante y leguminosa, puesto que la alfalfa reúne ambas condiciones.
Para la alfalfa en tierra de cultivo de regadío, tendría que cumplirse, en todo caso, con el requisito de contar con un Plan de abonado y de registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo, y de agua de riego en el cuaderno de explotación agrícola.
Para dar cumplimiento a la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, el agricultor deberá cumplir con el requisito correspondiente a que, al menos, el 50% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a lo establecido en la BCAM 7. ¿Cuál es la superficie a considerar para establecer ese “50% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente”?
La superficie de base para calcular ese 50%, será aquella declarada para acogerse a esta práctica en cada una de las tipologías de superficie, por separado, ya que son eco regímenes diferentes (secano, regadío y/o secano húmedo).
La percepción de la ayuda será por el total de la superficie declarada para el cumplimiento de la misma, para cada una de las tipologías, puesto que los importes establecidos son diferentes para el regadío, el secano húmedo y el secano.
¿En qué modo serían considerados diferentes los cultivos a efectos de la BCAM 7 y la práctica de rotación de los eco regímenes? ¿el maíz sería un cultivo, el raigrás otro y el guisante forrajero o el navo otro diferente?
Si se considerarían cultivos distintos.
A efectos del cumplimiento de la BCAM 7 y de la práctica de rotación de los eco regímenes, se entenderá por cultivo:
El cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica de cultivos;
El cultivo de cualquiera de las especies, en el caso de las familias botánicas Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitacea y en el caso del género Vicia;
La tierra en barbecho;
La hierba u otros forrajes herbáceos.
Si la superficie acogida a esta práctica es inferior a 10 hectáreas, ¿se cumplen los requisitos si se acoge a la rotación de cultivos o se cuenta con dos cultivos (principal máx. 75%)? Así es. En este caso, la práctica podrá consistir en la rotación establecida o, alternativamente, en cumplir con el requisito de contar con, al menos, dos cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75% de la superficie concernida. No se exige en estos casos contar con especies mejorantes.
El requisito relativo a contar con al menos un 10% de superficie correspondiente a cultivos mejorantes ¿se puede cumplir a través de un cultivo secundario? Por ejemplo: si se siembra guisante forrajero como cultivo secundario y posteriormente, en la misma superficie, se siembra maíz como cultivo principal, puesto que el guisante forrajero es una leguminosa ¿este contaría para cumplir el requisito de contar con especies mejorantes?
El guisante computaría para cumplir el requisito. No obstante, el guisante ha de representar, al menos, el 10% de la superficie solicitada dentro de la práctica, o bien se ha de contar con otros cultivos mejorantes para alcanzar el umbral exigido del 10% de mejorantes, del cual 5 puntos porcentuales deben ser de una leguminosa, tal como un guisante forrajero.
Se plantea el siguiente caso: si cuento con 95 ha de alfalfa y 5 ha de tierras de cultivo de secano, ¿puedo acceder a la práctica de rotación, cumpliendo el requisito de diversificación en 5 ha, y percibir ayuda por las 100 ha?
No. Para percibir ayuda por las 100 ha, si bien la alfalfa no computa para rotación, en el resto de la superficie, será necesario rotar y contar con superficie de mejorantes y el porcentaje de leguminosa. Como la alfalfa es leguminosa, estos dos últimos requisitos se cumplen. Pero habría que rotar, en las 5 ha que no corresponden a especies plurianuales, el 50% de esta superficie (2,5 ha).
Para cumplir con el requisito de especies mejorantes, valdría que sobre la superficie acogida a la práctica se siembre un 5% de veza, y seguidamente un 5% de girasol (en caso de un regadío)? ¿O tiene que ser en superficies distintas?
Tienen que sembrarse en superficies diferentes, para que el 10% de las tierras de cultivo correspondientes se beneficien de los efectos favorables de estos cultivos.
En el caso de la siembra de veza-avena, la veza tiene que ser el cultivo predominante. ¿Como se demostrará?, ya que en un cultivo de veza avena, la avena siempre es más visible por su porte, y la veza al ser más rastrera es menos visible.Como se ha hecho hasta ahora para los controles de cultivos fijadores de nitrógeno de las superficies de interés ecológico (SIE) del pago verde. Se verificará documentalmente que en la mezcla de semillas utilizada, la leguminosa sea predominante.
La rotación exigida por esta práctica ¿se debe comenzar en referencia a los cultivos declarados en PAC 2022?
Así es. Se requiere una rotación de cultivo respecto al cultivo de la campaña anterior. Es decir, el cultivo declarado en una parcela en la campaña 2023 debe ser distinto del cultivo declarado en esa misma parcela en la campaña 2022.