El Ministerio de Agricultura excluirá a las explotaciones con más del 50% de su superficie en pendiente (superior al 10%) de la prohibición de aplicación de purín con sistemas de plato, abanico o cañón, según la última redacción del proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
El nuevo texto, sometido a proceso de audiencia pública hasta el próximo 5 de mayo a efectos de recabar la opinión de los ciudadanos, así como de las organizaciones representativas del sector, flexibiliza la aplicación de la norma en terrenos en pendiente o de alta montaña, tal como reclamaban en sus alegaciones las organizaciones agrarias y las comunidades autónomas de la cornisa cantábrica.
Las alegaciones, observaciones, sugerencias u opiniones al borrador del Real Decreto deberán dirigirse antes del 5 de mayo a la dirección de correo electrónico [email protected]
El nuevo Real Decreto afectaría a los suelos agrarios así como a las plantaciones forestales de crecimiento rápido y se excluyen de su aplicación los huertos familiares destinados a autoconsumo.
El borrador que se encuentra a exposición pública pretende «mantener o aumentar la productividad de los suelos agrarios, a la vez que se disminuye el impacto ambiental de la aplicación de productos fertilizantes» y establece que “se priorizará el uso de fertilizantes orgánicos”, sobre todo los procedentes de la propia explotación, aunque fija condicionantes y limitaciones a su utilización.
Aplicación de purín
Con todo, el Ministerio flexibiliza en esta nueva versión su propuesta inicial de prohibir la aplicación de purín con sistemas como plato, abanico o cañón, que estarán autorizados en terrenos con pendiente media superior al 10% y siempre que el purín proceda de la propia explotación.
Además, cuando la suma de las superficies con pendiente media superior al 10% supere a la suma de las fincas que tengan pendiente inferior, quedará exceptuado el total de la explotación y podrá aplicarse purín mediante estos sistemas tradicionales en todas las parcelas.
Será necesario acidificar el purín o utilizar inhibidores de la ureasa o de la nitrificación para poder aplicarlo con plato, cañón o abanico en zonas de pendiente elevada
En todo caso, cuando se aplique purín mediante plato, abanico o cañón, será obligatorio emplear al menos una de las medidas de mitigación de emisiones de amoniaco previstas: enterrado en las 4 horas posteriores a su aplicación, acidificación del purín o empleo de inhibidores de la ureasa o de la nitrificación.
En el resto de explotaciones, a partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, deberá realizarse la aplicación del purín en las tierras de cultivo y praderas mediante tubos colgantes, que reducen en un 40% las emisiones de amoniaco, o mediante sistema de bandas de discos o inyectores, que reducen las emisiones en un 50%, según los cálculos del Ministerio.
El estiércol no podrá estar apilado en las fincas más de 5 días
El borrador de Real Decreto indica además que “se evitará el apilamiento temporal al aire libre de estiércoles y otros materiales de origen orgánico” y establece que de ser necesario para facilitar la logística del reparto, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- El apilamiento sólo podrá realizarse fuera de los periodos de lluvia
- La humedad máxima del material que se puede apilar será del 80%.
- Sólo podrá haber una pila en cada recinto, que no superará las 250 toneladas.
- Las pilas se situarán únicamente en lugares donde no haya riesgo de infiltración y lejos de corrientes de aguas como cauces, lagos, lagunas, y embalses, captaciones subterráneas de agua para consumo humano, pozos y fuentes
- Las pilas se situarán en terrenos elevados
- La distancia mínima de la pila a explotaciones ganaderas y/o viviendas será de 300 metros, exceptuando la vivienda de la propia explotación.
- El apilamiento se realizará siempre dentro del recinto agrícola
- Las pilas no podrán permanecer en los recintos más de cinco días
Medidas obligatorias de mitigación de emisiones
El estiércol deberá ser enterrado “lo antes posible y siempre en las primeras 12 horas” mediante arado de vertedera o equipo que asegure una labor equivalente, excepto si ha sido previamente compostado, si en las parcelas en las que se deposita se practica siembra directa, o si están destinadas a pastos o a cultivos leñosos con cubierta vegetal entre líneas (por ejemplo viñedos).
En este caso la aplicación deberá realizarse antes del fin de la parada invernal y no exista riesgo de contaminación de los racimos. Cuando se aplique en pastizales, se dejará pasar como mínimo 21 días antes de que el ganado pueda entrar a pastar o se siegue la hierba.
El estiércol deberá ser enterrado antes de que transcurran 12 horas de su aplicación
Del mismo modo, cuando se apliquen productos fertilizantes a base de urea, también deberá utilizarse al menos uno de los siguientes métodos paliativos: fraccionar los aportes de acuerdo con las necesidades del cultivo y realizarlos en aquellos momentos del ciclo del cultivo en los que el aprovechamiento pueda ser más rápido; inyección de los fertilizantes en el suelo; emplear gránulos de urea recubiertos de un polímero biodegradable, de forma que la liberación sea más lenta; realizar la fertilización nitrogenada mediante fertirrigación o aplicar un riego inmediatamente después de la fertilización (sólo se debe considerar esta técnica cuando haya necesidades de regadío, para no aumentar las pérdidas por lixiviación ni el consumo innecesario de agua) o emplear inhibidores de la ureasa con el fin de retardar la hidrólisis de la urea en ion amonio.
Buenas prácticas en materia de fertilización
Con el objetivo de servir de orientación, el Ministerio de Agricultura hará públicas unas guías con consejos sobre fertilización de suelos agrarios y nutrición de cultivos y se fijarán una serie de buenas prácticas agrícolas mínimas que las explotaciones deberán cumplir a la hora de abonar y que las comunidades autónomas podrán complementar con medidas más restrictivas en el caso de riesgo de contaminación de acuíferos por nitratos.
Se prohíbe, por ejemplo, abonar terrenos helados, cubiertos de nieve o inundados, así como cuando haya una alerta meteorológica por precipitaciones torrenciales. La paja y otros materiales agrícolas o silvícolas están excluidos específicamente del ámbito de aplicación del nuevo Real Decreto y podrán seguir incorporándose a los suelos agrarios.
La urea podrá representar como máximo el 25% de las necesidades anuales de nitrógeno del cultivo
No se aplicará purín, estiércol o lodos de depuradora en una franja de 5 metros en torno a ríos, lagos, litoral costero o pozos, fuentes y captaciones de agua para consumo humano.
Dependiendo del cultivo, no se podrá realizar fertilización nitrogenada en determinados meses del año, salvo mediante sistemas de riego localizado. Los periodos de prohibición se muestran en la siguiente tabla:
Se prohíbe el uso de productos fertilizantes a base de carbonato de amonio y salvo en el caso de cultivos hidropónicos, solo podrá aportarse hasta el 25% de las necesidades anuales de nitrógeno de un cultivo mediante productos fertilizantes ureicos.
Las abonadoras deberán mantenerse en buen estado y estar correctamente calibradas, para lo que se establecerán revisiones periódicas.
Información que los agricultores deben incorporar al cuaderno de explotación tras efectuar un abonado
La persona titular de la explotación será la responsable de que en el plazo máximo de un mes desde la fecha de abonado, ya sea con fertilizantes químicos o con aportes de materia orgánica, estas operaciones estén correctamente reflejadas en el cuaderno de explotación.
Será obligatorio realizar analíticas de suelo (pH, nitrógeno, fósforo, potasio y materia orgánica en los primeros 25 cm) con una periodicidad mínima de 5 años en regadío y 10 en secano, así como del contenido en nitrógeno, fósforo y materia orgánica del purín y el estiércol que se aplique, procedan o no de la propia explotación. Estos datos serán incorporados al cuaderno de explotación, junto con las dosis y fechas de aplicación. En caso de regadío, también las fechas y dosis de riego.
Cada explotación deberá contar a partir del 1 de septiembre de 2024 con un plan de abonado, excepto explotaciones con menos de 10 hectáreas de superficie y que estén destinados a pastos o forraje de autoconsumo
El uso de lodos de depuradora necesitará de informe del asesor de la explotación en el que se justifique agronómicamente su uso. En estas operaciones, se controlarán los contenidos máximos en metales pesados (cadmio, cobre, níquel, plomo, zinc, mercurio y cromo) y otros contaminantes e impurezas, tanto de los lodos a aplicar como del suelo que los recibe.
Los lodos se aplicarán únicamente en tierras sin cultivo implantado y no se podrán utilizar en fincas destinadas a cultivos hortícolas ni en cultivos frutícolas durante el periodo de vegetación, que se extiende a los 10 meses anteriores al inicio de la cosecha.
Requisitos mínimos del plan de abonado
El asesoramiento técnico será obligatorio un año después de la entrada en vigor del Real Decreto en zonas vulnerables (delimitadas mediante el Real Decreto 47/2022 sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, que entró en vigor el pasado 21 de enero) y dos años después en el resto del territorio. La obligación de asesoramiento podrá cumplirse contratando a un profesional cualificado o realizarla el propio titular de la explotación a través de un programa informático específico que aporte recomendaciones de abonado.
El plan de abonado incluirá el momento en el que se pretenden aportar los distintos nutrientes, así como el tipo de abono, la forma de aplicación y la maquinaria utilizada. Prescribirá además las medidas para disminuir las emisiones de amoniaco y de gases de efecto invernadero.
Será obligatorio realizar analíticas de suelo (pH, nitrógeno, fósforo, potasio y materia orgánica en los primeros 25 cm) con una periodicidad mínima de 10 años
En el caso de los cultivos herbáceos, el plan de abonado se realizará teniendo en cuenta la rotación de cultivos, que deberá ser descrita en el plan. En el caso de los cultivos leñosos y en los pastos permanentes, el plan cubrirá los cálculos de un año.
Los aportes efectivos de nitrógeno anuales por cultivo no podrán exceder en más de un 10% los cálculos realizados, mientras los de fósforo y potasio no podrán sobrepasar en un 20% la suma de los valores determinados para 5 años consecutivos.
Las necesidades de nitrógeno y fósforo de cada cultivo se calcularán según la cosecha que se prevé obtener, considerada como rendimiento medio de la zona. Para el cálculo de dosis, el Ministerio de Agricultura pondrá a disposición de los agricultores un sistema de cálculo antes de la entrada en vigor de los planes de abonado el 1 de septiembre de 2024.