Aprobado nuevo decreto ley sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte

Esta normativa deroga la anterior, introduce mejoras para la realización de los controles oficiales, y amplía los requisitos para los operadores de puertos y aeropuertos, así como para la formación de personal

Aprobado nuevo decreto ley sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte

El nuevo decreto ley se enmarca en las leyes de acompañamiento del plan estratégico para la nueva PAC

El Consejo de Ministros aprobó esta semana un real decreto sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, que deroga la anterior normativa del año 2016, e introduce mejoras en las condiciones de bienestar del ganado y requisitos para los profesionales. En este sentido, aclara los tipos de autorización necesarios para llevar a cabo el transporte de animales vivos, y amplía los requisitos de formación a determinados colectivos que participan en la actividad, entre otras. Esta nueva norma forma parte del paquete legislativo de acompañamiento del plan estratégico para la aplicación de la PAC 2023-2027.

El nuevo texto también incluye las circunstancias bajo las cuáles un movimiento se considera una actividad económica, establece como obligatorio para todos los transportistas autorizados disponer de un plan de contingencia para posibles situaciones imprevistas, y amplía la base de datos nacional de transportes de animales, en la que se incluirán tanto nuevos operadores como personas con calificación certificada en la materia, a los organizadores que exportan animales y a los operadores de puertos y aeropuertos.

En relación con el transporte de animales en buques de ganado, el nuevo real decreto refuerza las condiciones para ejercer la actividad y las condiciones de los medios de transporte. Asimismo, incorpora los requisitos que deben cumplir los puertos y aeropuertos para el transporte de animales vivos, que tendrán que disponer de un servicio veterinario, personal formado y un plan normalizado de trabajo.

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