Aspectos controvertidos del reglamento sobre prescripción de medicamentos veterinarios

El contenido y las posibles consecuencias, tanto para ganaderos como para veterinarios, de las nuevas normativas que regulan la prescripción de medicamentos veterinarios fueron objeto de debate dentro de una jornada formativa organizada por AGACA. Los profesionales ven con buenos ojos algunos de los apartados, pero están muy preocupados por otros, especialmente en lo relativo a las sanciones a profesionales y las restricciones de uso de algunos medicamentos.

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El contenido y las posibles consecuencias, tanto para ganaderos como para veterinarios, de las nuevas normativas que regulan la prescripción de medicamentos veterinarios fueron objeto de debate dentro de una jornada formativa organizada por la Asociación Galega de Cooperativas Agroalimentarias (AGACA). Los profesionales ven con buenos ojos algunos de los apartados, pero están muy preocupados por otros, especialmente en lo relativo a las sanciones a profesionales y las restricciones de uso de algunos medicamentos.

Durante la jornada se habló en profundidad del polémico Real Decreto 666/2023. Una norma que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. El principal objetivo del RD es adaptar la normativa de España al Reglamento (UE) 2019/6, buscando mejorar la sanidad animal, combatir la resistencia a los antimicrobianos y proteger la salud pública y el medio ambiente.

Lo cierto es que el RD ha generado polémica y ya ha provocado movilizaciones de diferentes colegios veterinarios por toda España. Tras varias reuniones entre el Ministerio de Agricultura y representantes de los profesionales de la sanidad animal, el texto sigue abierto a posibles modificaciones que incluso podrían aplicarse de forma distinta al otorgar competencias en su implementación a las Comunidades Autónomas.

Victorio Collado, técnico de Ganadería de Cooperativas Agro-alimentarias de España, abrió el evento y enumeró los requisitos que deben cumplir las entidades ganaderas —como las cooperativas— que deseen dispensar medicamentos veterinarios, lo que implica una serie de tareas añadidas:

  • Disponer de una autorización para cada establecimiento de dispensación.

  • Contar con un farmacéutico responsable.

  • Presentar una declaración responsable ante la autoridad competente, en la que se definan los objetivos del programa zoosanitario, así como las especies que incluirá y los veterinarios responsables de su ejecución.

  • Contar con técnicos veterinarios responsables de garantizar el cumplimiento del plan sanitario.

  • Dispensar medicamentos exclusivamente a sus miembros, bien directamente, o bien a través del suministro al veterinario de la agrupación que aplique el tratamiento en las explotaciones ganaderas correspondientes.

  • Dispensar únicamente los medicamentos necesarios para el tratamiento de las especies incluidas en el plan sanitario.

  • Llevar un registro actualizado de sus miembros.

El técnico recordó que el artículo 33 del RD recoge que la prescripción y uso de medicamentos antimicrobianos, la metafilaxis, deberá ir acompañada de una serie de medidas de mejora de la profilaxis y la higiene en la explotación. El objetivo es reducir al máximo en el tiempo el uso de antimicrobianos. Tanto el veterinario como el ganadero serán responsables de esas medidas, que podrán ser verificadas por la administración durante un período de cinco años. Esos medicamentos solo podrán ser usados de forma preventiva en casos muy excepcionales de riesgo de infección colectiva.

El ganadero y el veterinario pasan a asumir la responsabilidad sobre las medidas adoptadas en el plan zoosanitario. (Victorio Collado)

Collado indicó que, en los tratamientos fuera de autorización —en casos en que los medicamentos no estén disponibles o no existan, por tratarse de una patología nueva— los veterinarios tienen diferentes opciones legalmente reconocidas para actuar bajo su responsabilidad (artículos 113 y 115 del RD). En esas situaciones, deberán tener en cuenta los tiempos de espera previstos especialmente para los animales productores de carne y leche.

Los botiquines que los veterinarios portan en su trabajo diario pasan a estar también muy regulados. Su ubicación y su contenido en medicamentos deberá ser comunicado a la autoridad sanitaria en cada momento. Y siempre estará bajo custodia de un veterinario. Solo si se trata de un veterinario de explotación que trabaje en exclusiva podrá figurar la granja como ubicación. En el caso de las cooperativas, donde varios profesionales pueden compartir botiquines según los turnos, las responsabilidades de comunicación son las mismas para todos. Lo que sí se permite es autorizar a un tercero para que recoja el medicamento que luego será incorporado al botiquín.

El miembro de CAE habló sobre las responsabilidades de los veterinarios de explotación y sus particularidades en el caso de las asociaciones de defensa ganadera, empresas, integradoras u otras figuras asociativas que ponen servicios veterinarios al servicio de las granjas. Las medidas de higiene y bioseguridad (acceso de personas y vehículos, control de la alimentación y aguas, recogida de cadáveres y subproductos…) así como las de bienestar animal pasan a ser responsabilidad de esos veterinarios.

Esquema de plan de visitas zoosanitarias

Esquema de plan de visitas zoosanitarias

El RD establece las obligaciones que tienen los titulares de las explotaciones y los protocolos que deben seguir en su relación con los veterinarios. Una de las principales es la fijación y cumplimiento del calendario de visitas zoosanitarias, que se desarrollará en función de las circunstancias de cada momento. El titular de la granja y el veterinario conservarán durante tres años los informes de cada visita zoosanitaria y deberán estar disponibles para las autoridades sanitarias.

Finalmente, Collado hizo una descripción de los tipos de antibióticos y sus usos y explicó las obligaciones que el RD establece para ganaderos y veterinarios con el fin de reducir el uso de esos antibióticos en los próximos años, en función de la actividad y volumen de cada explotación. Y concluyó detallando los puntos que debe abarcar el Sistema Integral de Gestión de Explotaciones, el famoso SIXE, del que se lleva meses debatiendo.

Aunque estaba citado como vocal representante del Colegio de Veterinarios de Lugo y trabajador de la cooperativa AIRA, José Antonio Fernández expresó sus opiniones sobre el RD a título personal. Y repasó las restricciones que se imponen al uso de antibióticos recordando que muchos de ellos solo se autorizan en muy pocos casos, con el objetivo de que sigan siendo efectivos para tratamientos en humanos. De ese modo, se dividen los antibióticos en cuatro categorías: A, B, C y D. Siendo los del grupo D los más recomendados en el decreto y permitiéndose recurrir a los otros en casos muy concretos.

Tal como están concebidas las sanciones en el RD, pueden suponer un castigo económico excesivo y, por tanto, injusto para los veterinarios. (José A. Fernández)

Fernández recordó que los más utilizados hasta ahora en el trabajo con ganado vacuno son los del grupo C, y que hay algunos de ellos que podrían estar dentro del grupo D y, por tanto, ser de más fácil acceso. Por ejemplo, los empleados en infecciones respiratorias o ciertos compuestos que se mezclan con penicilina. El veterinario opinó que el RD debería dejar más libertad de elección a los veterinarios para que apliquen sus criterios clínicos en cada caso concreto y no limitarlos con la categorización por grupos.

Indicaciones para el uso de los antibióticos

Indicaciones para el uso de los antibióticos

El sanitario de AIRA considera excesivas algunas sanciones que contempla el reglamento del RD en lo que se refiere a notificaciones al sistema PRESVET, una plataforma de receta electrónica. “La sanción leve puede ser por un error o un descuido en la notificación, en eso no hay problema. Pero si se produce una segunda infracción leve o varias, pasa a considerarse grave o muy grave y tiene unas multas que pueden ir de 3.000 a 60.000 euros. Eso es una exageración, puesto que los despistes no conllevan mala fe ni intención dolosa. Las sanciones deberían ser más moderadas ya que pueden suponer un quebranto económico muy serio.”, dijo.

También vio cierta contradicción en el hecho de que dos antibióticos con el mismo principio activo y el mismo excipiente pueden estar indicados para enfermedades diferentes según el laboratorio que los fabrique. Y eso condiciona la prescripción por no estar claro en qué grupo debería figurar. Echó en falta una mayor concreción en la posología de cada medicamento. “Por ejemplo, si una vaca necesita tratarse seis días pero el prospecto y la cantidad es para tres días, hay que hacer y comunicar dos recetas.”, dijo.

De ese modo, Fernández considera que para que el trabajo del veterinario clínico sea realmente efectivo, habrá que recurrir en demasiadas ocasiones a la prescripción excepcional. Y eso supone una enorme carga ya que cualquier consecuencia negativa que se derive de esa prescripción excepcional será responsabilidad exclusiva del profesional veterinario, aunque se haya comunicado a la autoridad sanitaria.

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