Autorizada la agricultura de autoconsumo si la finca está a menos de 500 metros de la vivienda

Las personas que se desplacen para atender un cultivo o una viña deberán presentar el carné de aplicación de fitosanitarios en caso de que se lo requieran las fuerzas de seguridad. Prohibidos los mercados tradicionales hasta el 31 de marzo

Publicidade
Autorizada la agricultura de autoconsumo si la finca está a menos de 500 metros de la vivienda

Huerta urbana en Santiago. / Archivo.

La Consellería de Medio Rural ha dictado una orden para aclarar algunos de los puntos que estaban generando más dudas en el campo en relación con la crisis del coronavirus. En concreto, con esta orden, que se publica hoy en el Diario Oficial de Galicia, se regula la agricultura de autoconsumo y el funcionamiento de los mercados tradicionales.

Como es sabido, el estado de alarma permite el trabajo habitual de los agricultores profesionales y de sus trabajadores. Para acreditar que una persona es agricultor/a profesional, deberá estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) o, en el caso de los viticultores, deberá tener el registro de estar inscrito en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen correspondiente o mostrar el carné de manipulador – aplicador de productos fitosanitarios.

La Xunta exige un carné de manipulador de fitosanitarios para trabajar en huertas de autoconsumo, del que carecen la mayoría de agricultores no profesionales

En caso de los agricultores no profesionales, las dudas sobre si podían atender sus fincas se sucedían en los últimos días. A esas dudas, las autoridades respondieron incluso con indicaciones contradictorias y además, en distintos concellos de Galicia las fuerzas de seguridad optaron por prohibir el trabajo no profesional en las fincas.

Finalmente, Medio Rural decidió permitir la agricultura de autoconsumo, sin fines comerciales, con las siguientes condiciones:

  • Las personas que tengan cultivos o viñas de autoconsumo podrán hacer los desplazamientos imprescindibles para atenderlas, “sin que el desplazamiento pueda suponer una distancia superior a 500 metros de su vivienda habitual”.
  • En ningún caso podrá haber más de 2 personas en la finca, que deberán respetar en todo momento las distancias de seguridad.
  • Para acreditar la necesidad del desplazamiento, deberán poder presentar un carné de manipulador – aplicador de productos fitosanitarios, del que carecen buena parte de los agricultores no profesionales. En caso de los viticultores, también se acepta la tarjeta de registro vitícola del correspondiente consejo regulador.

Esta orden de Medio Rural aclara el escenario tanto para los vecinos del rural como para las fuerzas de seguridad, que a partir de ahora tienen un criterio claro al que atenerse.

Desde el Ministerio de Agricultura, consultados ayer por Campo Galego sobre la autorización o no de la agricultura de autoconsumo en Galicia -antes de la publicación de la orden de Medio Rural-, se limitaban a señalar lo siguiente: “El real decreto de estado de alarma establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, excepto para la realización de determinadas actividades consideradas como imprescindibles, y que son las actividades de la agricultura, ganadería y pesca, así como producción agroalimentaria y su distribución destinada a garantizar el abastecimiento alimentario de la población. Las autoridades competentes delegadas, según el real decreto son los titulares de los ministerios de Defensa; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Interior y Sanidad”.

Prohibición de los mercados tradicionales

Otro punto que aclara la orden de Medio Rural es la prohibición de los mercados tradicionales de alimentación hasta el 31 de marzo, pudiendo ser prorrogada la prohibición después si así lo decide la Consellería.

La orden permite también de manera explícita la venta directa al consumidor final: “Sin perjuicio de lo anterior, se fomentará la venta de productos agrícolas y ganaderos por medios alternativos que no impliquen presencia física, como por vía telefónica, con realización de pedidos a través de la red on line (correo electrónico), o similares, servidos por el productor en el domicilio del consumidor”.

Cuando se levante la prohibición de los mercados tradicionales de productos agroganaderos, la Consellería establece las siguientes condiciones de funcionamiento:

– Los puestos deberán encontrarse separados por una vía de tránsito y con una distancia mínima entre ellos de 6 metros. Se permite una separación mínima de 4 metros entre los laterales.

– Como forma de instalación de los puestos, se recomienda un triángulo equilátero, evitando que un punto de venta esté enfrentado a otro.

– Dentro de un puesto, las personas vendedoras deberán guardar una distancia mínima de 2 metros. Si no es posible, sólo podrá haber una persona en el puesto.

– Será indispensable el uso de guantes para tocar los productos a la venta. Se recomienda que el puesto ponga guantes de un sólo uso a disposición de los clientes. También se recomienda contar con dispensadores de gel desinfectante.

– Policía Local y Protección Civil se encargarán de regular los accesos a los mercados, evitando la entrada de las personas si no se puede garantizar una distancia mínima de 2 metros entre los asistentes.

Conviene recordar que inicialmente la Xunta se había manifestado a favor de la continuidad de los mercados tradicionales, si bien ayer el ministro de Agricultura ya había avanzado que estaba en contra de su celebración.

Venta de vegetales para la plantación en huertas de autoconsumo

La venta de plantas para huertas en establecimientos comerciales está permitida por el real decreto del estado de alarma, pero existían dudas sobre la venta ambulante, es decir, el desplazamiento de las personas vendedoras a las localidades en las que tienen sus clientes. Medio Rural estipula ahora en la orden que las personas vendedoras de productos vegetales para plantación en huertas de consumidores finales deberán disponer del carné básico de aplicador de fitosanitarios, misma acreditación que se les exigirá a las personas compradoras.

4 ideas sobre “Autorizada la agricultura de autoconsumo si la finca está a menos de 500 metros de la vivienda

  1. Xosé

    Cando poderemos ir as hortas aínda que non estean a menos de 500 m?. Nelas non temos ningún risco de contaxiar nen de ser contaxiados sempre que vaiamos un só. Nada por suposto comparado con ir ó supermercado, farmacia, pescadería,etc.

    Contestar
  2. José Edelmiro Dopico Freire

    Las personas que por razones diversas hemos tenido que mudarnos a la ciudad pero conservamos casas de campo con huertos que seguimos cuidando y del que sacamos rendimiento en las crisis para ayudar a nuestros hijos.
    Ahora metidos en otra crisis la Xunta de Galicia no sólo no nos permite acudir a los huertos a plantar ya que vivimos a más de 500 metros, tampoco nos deja ir a recoger los productos y conservas que tenemos almacenados ni que decir si no tenemos carnet de aplicador de productos fitosanitarios que no necesitamos los que hemos plantado toda la vida pues tenemos nuestros remedios ecológicos que siempre han funcionado.
    Esta crisis no justifica esta situación pues dónde está mejor una persona que en el campo aislada y trabajando su tierra con los beneficios que ello conlleva aparte de lo económico, la salud y el bienestar mental que es tan importante como lo físico.
    Después de enviar al consejero del medio rural mensajes para que tome esto en cuenta, la respuesta que me dá es que está trabajando para mejorarlo cómo si no fuera el es que vayas al súper y pagues para limpiar la finca no lo hagas tú, estos si que nos cuidan y miran por nosotros. GRACIAS

    Contestar
  3. PILARA vazquez

    tengo segunda vivienda con terreno cerrada y no pegada a ninguna casa en la que cultivo todos los años para autoconsumo , la cuestión es seria salir de casa al ascensor del ascensor al garaje del garaje a la casita con finca para poder hacer mi pequeña plantación de autoconsumo , no entiendo porque no se puede si no estoy pegada a ninguna casa, es mas no tengo ni el mas minimo interés en ponerme mal, créanme, seria lo ultimo , pero no acabo de ver el porque no me puedo desplazar

    Contestar
  4. Manuel Saavedra

    Teño unha viña na zona de Chantada, despos da normativa que sacou o Señor Feijoo, parace que non a podo coidar por terme que desplazar a 25 km. se non dispoño de carnet para sulfatar ou estar no rexistro de RVG.
    Parece mentira que o Señor Feijoo non coñozca o rural de Galicia. Coma a maioria dos propietarios de viñedos, teñoa para autoconsumo, sulfato con productos ecoloxicos que non necesitan o carnet de fitosanitario, o coidado das viñas non consiste soio es sulfatar son necesarios moitos outros coidados, creo que presentando as escrituras seria o suficiente para poder desplazarme a coidala para non perder a colleita de es ano co risco de perder parte das plantas.

    Contestar

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK | Más información