Ayudas para agricultores miembros de agrupaciones de defensa fitosanitaria

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Administración convocante: Xunta de Galicia: Consellería do Medio Rural e do Mar

Enlace axuda: http://www.xunta.es/dog/Publicados/2015/20150529/AnuncioG0165-220515-0005_es.html

Prazo:

Resumo:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2015 de las ayudas para agricultores miembros de agrupaciones de defensa fitosanitaria.

Beneficiarios y principios de concesión

1. Podrán acogerse a esta ayuda los/las agricultores/as que desarrollen su actividad en los sectores de producción de huerta, frutal y/o vid, que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias, según el Decreto 253/2008, de 30 de octubre, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, y que pertenezcan a una ADF, sea o no entidad colaboradora, y empleen sus servicios para el desarrollo de un programa de defensa fitosanitaria.
2. Acreditarán su actividad agraria mediante el correspondiente código de explotación agraria (CEA) y/o código de explotación vitícola (CODEV).
3. Si un/a agricultor/a perteneciese a varias agrupaciones sólo podrá obtener subvención por la pertenencia a una de ellas.

Clase y cuantía de las ayudas

1. Ayudas destinadas a sufragar los costes de los servicios recibidos por el beneficiario prestados por el personal técnico contratado por la ADF para la realización de las tareas de seguimiento, detección y diagnóstico de plagas, recomendaciones de tratamientos, seguimiento de su evolución, auxilio en la formalización del cuaderno de explotación y otras actuaciones técnicas durante el período de producción de su cultivo y hasta el 15 de octubre del año de la convocatoria.

La ayuda será del 70 % del coste del servicio, con un máximo de 700 euros por agricultor, cuando la ADF tenga hasta 25 miembros, y disminuirá proporcionalmente cuando el número de socios pertenecientes a la misma entidad sea superior a este número.

2. Ayudas para adquisición por el beneficiario del material de técnicas de control que puedan suponer una innovación y mejora en las técnicas de control de organismos nocivos que ataquen a los cultivos del programa de 50 euros por agricultor.

Esta ayuda sólo será concedida una vez que sean atendidas las solicitudes de ayuda del apartado primero.
3. Aquellos agricultores que pertenezcan a una ADF cuyos miembros recibiesen subvención, en dicha ADF, en las anteriores convocatorias de las correspondientes órdenes de este tipo de ayudas verán reducida su subvención en un 5 % por año percibido de ayuda del importe establecido según el número 1 de este artículo.

4. En todo caso, será de aplicación el artículo 3 Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352/9, de 24 de diciembre), en el que se indica que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro, por dicho régimen, a una única empresa activa en la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 15.000 euros durante cualquiera periodo de tres ejercicios fiscales.

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