Cambios que afectan a las tierras de maíz en la nueva PAC

Analizamos cómo queda el principal cultivo agrícola que se realiza en Galicia tras la entrada en vigor en esta campaña de la condicionalidad reforzada y los ecorregímenes, así como las distintas posibilidades existentes para cumplir con la rotación exigida en las fincas

Finca de millo na comarca da Mariña, onde o cultivo acumula retraso malia ser labrado cedo

El cultivo de maíz es considerado el cultivo secundario a efectos de la PAC y el cultivo de invierno el cultivo principal

Comienza la siembra de maíz en distintas zonas de Galicia y este año coincide en plena campaña de solicitud única de la PAC, retrasada con motivo de la entrada en vigor del nuevo período 2023-2027, que trae cambios importantes a respecto de las tierras de cultivo.

Cada año se siembran en Galicia unas 70.000 hectáreas de maíz forrajero. Constituye uno de los ingredientes principales de las raciones de alimentación de las vacas de leche y una forma de abaratar el cebo de los terneros en las explotaciones de carne.

Los cambios derivados de la entrada en vigor de nuevas medidas recogidas en la Política Agraria Común, como los ecorregímenes, incentivan la adopción por parte de las explotaciones de determinadas prácticas, como las rotaciones con cultivos mejorantes.

Las decisiones de siembra de este otoño condicionarán las ayudas que se podrán pedir el año que viene

Las nuevas exigencias son también una oportunidad para lograr fondos complementarios, para incrementar la suficiencia alimentaria de las ganaderías y para reducir las necesidades de fertilización y el uso de herbicidas, pero con los costes de gasóleo, semillas y abonos en niveles elevados cada granja tendrá que valorar su caso particular en función de la tierra, la mano de obra o la maquinaria disponible.

Las decisiones de siembra deberán anticiparse y ser meditadas, ya que van a condicionar en buena medida las ayudas que van a poder cobrar las explotaciones, tanto en la actual campaña como en las próximas.

Tratamos de responder a las principales dudas que surgen de la aplicación de la nueva normativa de la PAC:

– ¿El cultivo de maíz condiciona el cobro de la PAC?
– La nueva PAC incluye una condicionalidad reforzada que exige el cumplimiento de una serie de requisitos mínimos para acceder a las ayudas. Entre ellos está mantener unas buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). De no cumplirse podría haber penalizaciones e incluso la pérdida del derecho al cobro de la PAC por parte de la explotación.

Las explotaciones que echen menos de 10 ha de maíz no están obligadas a hacer rotación de cultivos

Entre las buenas prácticas de obligado cumplimiento que afectarían a las tierras de maíz se encuentra la BCAM 4, en la que es obligatorio dejar una franja de protección de por lo menos 5 metros sin labrar a ambos lados de ríos, riachuelos o cauces de agua; la BCAM 5, que prohíbe labrar la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando la pendiente media sea superior al 10%; la BCAM 7, por la que todas las parcelas de la explotación deberán rotar de cultivo por lo menos una vez cada 4 años; la BCAM 8, que exige reservar al menos el 4% de la superficie dedicada a tierras de cultivo de la explotación a elementos no productivos; y la BCAM 10, que obliga a la aplicación localizada del purín, al soterramiento del estiércol, a contar con planes de abonado y a registrar en el cuaderno de explotación las operaciones de fertilización realizadas.

– ¿Hay que cumplir este año con todas estas buenas prácticas?
– La prohibición del uso de plato o abanico para el purín entra en vigor el 1 de enero del próximo año, al igual que la necesidad de planes de abonado, que serán obligatorios a partir de septiembre de 2024, mientras que el cuaderno digital se aplicará de manera escalonada a partir del 1 de septiembre de este año en función del tamaño de la explotación, siendo necesario para aquellas que declaren más de 30 ha de tierras de cultivo en la PAC.

Las explotaciones que declaren más de 30 ha a maíz deberán cubrir el cuaderno digital a partir de septiembre

A consecuencia de la guerra de Ucrania, la Comisión Europea estableció excepcionalmente para este año que en la campaña de la PAC 2023 no es necesario cumplir con la BCAM 8, en lo relativo al porcentaje mínimo del 4% de elementos no productivos, excepto en el caso de acogerse al ecorregimen de espacios de biodiversidad; y con la BCAM 7, de rotación de cultivos, excepto para los productores que se acojan al ecorregimen de rotación con especie mejorante o siembra directa, que ya deberán cumplir este año.

– ¿Todas las explotaciones deberán cumplir con la rotación a partir del año que viene?
– El cumplimiento de la obligación de rotación en las tierras de cultivo no se exige cuando la superficie cultivada sea igual o inferior a 10 ha, cuando el 75% de las tierras de cultivo se utilicen para producir hierba, forrajes herbáceas o leguminosas o cuando el 75% de la superficie agrícola total de la explotación sean pastos permanentes. Estos mismos supuestos también permiten no estar obligados a dejar sin cultivar el 4% de las tierras.

Todas las parcelas de la explotación dedicadas a tierras de cultivo deberán rotar por lo menos una vez cada 4 años a no ser que en el 75% de la superficie se eche hierba

– ¿En qué consiste la rotación?
– Si la explotación no entra en ninguno de los supuestos anteriores, deberá mudar el cultivo por lo menos una vez cada cuatro años en todas las parcelas. Esta diversificación será más exigente a medida que aumenta la superficie cultivada, de manera que entre 10 y 20 hectáreas se deben labrar por lo menos 2 cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75% de la superficie; entre 20 y 30 hectáreas la superficie del cultivo mayoritario no puede superar el 70%; y si se labran más de 30 hectáreas se exigen al menos 3 cultivos, sin que el mayoritario supere el 70% de la superficie y la suma de los dos mayoritarios el 90%.

El ‘pago verde’ del anterior período era más simple que la actual rotación, aunque también exigía diversificación de cultivos

– ¿La rotación dentro del mismo año cumpliría?
– Sí, pero esta rotación tiene que mantenerse durante 3 años. No se permite justificar el uso de cultivo secundario intraanual como opción a la rotación exclusivamente en el tercer año si no se usó en los 2 años anteriores, es decir, no serviría echar 2 años únicamente maíz y el tercer año sembrar un cultivo de invierno al cosechar el maíz.

– ¿En qué campaña se hará la comprobación?
– El FOGGA comprobará en el año 2025 el cumplimiento de la exigencia de rotación de cultivos teniendo en cuenta los cultivos declarados en cada parcela en los tres años previos. Esto implica que si en el 2021 y 2022 se echó maíz en las mismas parcelas, bien este año o el año que viene habría que sembrar un cultivo diferente al maíz en esas fincas.

En el caso de acogerse a la opción de rotación dentro del mismo año se mirarán solo los dos años anteriores. Esto implica que las explotaciones que echan maíz sobre maíz no podrían dejar las tierras vacías y este año ya tendrían que echar algo en esas parcelas de cara al invierno.

– ¿Qué se considera cultivo principal y cultivo secundario?
– Tiene consideración de cultivo principal aquel que ocupe más tiempo en la parcela entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año, de manera que en Galicia el maíz sería considerado cultivo secundario y el cultivo de invierno el principal. Esto obliga a una planificación por parte de las explotaciones, dado que el cultivo principal para la PAC del año que viene será el que se siembre en octubre de este año.

– ¿Pueden dejarse vacías las tierras del maíz?
– En caso de que una explotación esté obligada a cumplir con la BCAM 7 de rotación en las tierras de cultivo (más de 10 hectáreas cultivadas y menos del 75% de la superficie dedicada a cultivos herbáceos o a prado permanente) pero opte por echar maíz sobre maíz en las mismas parcelas, en el último año (2025), no podrá sembrarlo, estando obligado a cambiar de cultivo.

Si se echa en la misma parcela únicamente maíz durante tres años en el cuarto año habría que sembrar otro cultivo o echarle raigrás todo el año

– ¿Se considera barbecho no sembrar un cultivo de invierno?
– Para declarar barbecho las fincas tienen que estar sin cultivo durante 6 meses entre el 1 de enero y el 30 de septiembre, por lo que el período establecido en la normativa no se adapta a los ciclos de cultivo habituales en Galicia. Dejar las fincas vacías en invierno, una práctica que realizan algunas explotaciones en una parte de las parcelas una vez ensilado el maíz, no estaría por tanto considerado barbecho, pues no entraría dentro de lo fijado en la norma de la nueva PAC, aunque pasen más de 6 meses de separación entre cultivo y cultivo.

– ¿Qué ocurre si no se dejan sin labrar los 5 metros de márgenes fluviales?
– Aunque no está aún aprobado el decreto de penalizaciones, este incumplimiento va a ser considerado una infracción grave. Con todo, muchas de estas franjas en torno a los cauces de agua no aparecen marcadas debido a las deficiencias que tiene el SIGPAC en esta campaña a este respecto.

La rotación dentro del mismo año en la mitad de las tierras con un 10% de superficie labrada con especies mejorantes se paga a 85€ por hectárea

Ensilado de raigrás e trebo anual na zona de Chantada nunha parcela en rotación con millo

La mezcla de raigrás y trébol anual en rotación con el maíz no sirve para cobrar el ecorregimen

Entre las principales novedades que introduce la Política Agraria Común para el período 2023-2027 están los nuevos reximes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), una serie de prácticas anuales de carácter voluntario primadas con pagos adicionales.

Son dos los principales ecorregímenes aplicables en las tierras de cultivo, aunque solo uno, el de rotación de cultivos con especies mejorantes, se acomoda bien al sistema habitual de cultivo del maíz en Galicia.

El nuevo ecorregimen de rotación de cultivos con especie mejorante es la principal novedad para el maíz en la PAC

La otra posibilidad sería la práctica de la siembra directa, muy poco habitual aún en Galicia. Consistiría en no arar para echar el siguiente cultivo y el importe a percibir (87,72€/ha) es prácticamente el mismo que en el caso de la rotación convencional con especie mejorante (85,72€/ha).

En el caso de siembra directa se exige rotar el 40% de las parcelas, no el 50%, como ocurre en el ecorregimen de rotación con especie mejorante

Se puede hacer siembra directa siempre sobre la misma parcela, una práctica que se prima con 25€/ha adicionales, pero es necesario igualmente rotar los cultivos. El porcentaje de rotación sobre el total de las parcelas del ecorregimen que se exige en este caso es del 40%, en vez del 50% que se pide para el cobro por rotación con especie mejorante.

– ¿Cuánto se paga por el ecorregimen?
– El importe mínimo estimado está fijado en 85,72€/ha en secano húmedo para las primeras 30 ha solicitadas, y 151,99€/ha para tierras de cultivo en regadío para las primeras 25 ha, con una posible reducción a partir de esa superficie en función del número de solicitudes de cobro del ecorregimen que se produzcan en cada campaña. La degresividad, en todo caso, está limitada y el importe final a percibir no podrá ser inferior al 70% del importe planificado inicialmente.

El importe se calcula a nivel estatal, repartiéndose el montante económico asignado para esta práctica entre la totalidad de las solicitudes, de manera que la cantidad final a percibir podría ser sensiblemente superior a los 85€/ha establecidos, sobre todo en este primer año, en el que se espera un menor número de peticiones.

– ¿Es necesario contar con derechos sobre una parcela para cobrar el ecorregimen?
– No. El cobro por las nuevas prácticas en favor del clima y el medio ambiente no está ligado a derechos históricos, sino a la superficie de la explotación. No es necesario tampoco acoger toda la superficie de la explotación a estos ecorregímenes, sino que son de adopción voluntaria, por lo que una explotación que labre 50 hectáreas de maíz no tiene por que solicitar el ecorregimen sobre la totalidad de las tierras de cultivo.

Las explotaciones que se acojan al ecorregimen deberán cumplir con la BCAM 7 de rotación de cultivos ya en esta campaña

– En caso de solicitar el ecorregimen en esta campaña, ¿se exige un compromiso plurianual?
– No. El compromiso de cumplimiento del ecorregimen es anual y voluntario, por lo que el hecho de solicitar o no el ecorregimen en una campaña no condiciona las próximas, aunque sí lo hace el tipo de cultivo que la explotación realice en otoño una vez levantado el maíz, ya que será el cultivo principal tenido en cuenta para la solicitud de la PAC del siguiente año.

– ¿Hay que rotar todas las parcelas acogidas al ecorregimen?
– No. Se exige que como mínimo deben rotar el 50% de las tierras de cultivo por las que se solicita el ecorrexgimen, aunque se cobraría por el 100% de la superficie. Se admite como rotación la introducción de un cultivo secundario dentro del mismo año.

Las explotaciones que quieran solicitar el ecorregimen el próximo año deberán sembrar un cultivo mejorante este otoño

Como mínimo el 10% de la totalidad de las tierras de cultivo por las que se solicita el ecorregimen deben ser sembradas con especies mejorantes, de las cuales por lo menos la mitad serán leguminosas, que se permiten también como abonado en verde.

– ¿La rotación raigrás-maíz sirve para cobrar el ecorregimen?
– No. La rotación raigrás-maíz cumpliría para la BCAM de rotación de cultivos, siempre que se haga todos los años, pero no serviría para cobrar el ecorregimen de rotación con especie mejorante, ni siquiera cuando lo que se siembra es una mezcla de raigrás con trébol anual, dado que se exige que en un 10% de la superficie la especie considerada mejorante sea mayoritaria en la mezcla.

– ¿Qué especies se consideran mejorantes?
– En el listado de especies mejorantes admitidas están leguminosas como guisante, alubia, altramuz, haba, veza o trébol; crucíferas o brásicas como colza, nabo o camelina y otras especies como el girasol o el cártamo.

Se permiten las leguminosas para abonado en verde

El trébol solo cumpliría, al igual que distintas mezclas de leguminosas con cereales de invierno, como por ejemplo guisante con triticale o veza con avena, siempre que la leguminosa sea la predominante en la mezcla.

– En caso de no haber echado una especie mejorante en este invierno, ¿se puede pedir el ecorregimen?
– Sí, pero para cumplir con la exigencia de sembrar un 10% de especies mejorantes habría que sembrarlas esta primavera, reduciendo un 10% las hectáreas de maíz para sembrar la mitad de esa superficie con girasol y la otra mitad con una leguminosa de verano (altramuz, alubia o veza, por ejemplo).

– En caso de incumplimiento, ¿cuáles son las consecuencias?
– Este año no va a haber penalizaciones por incumplimiento de los ecorregímenes, pero en las siguientes campañas si el incumplimiento es superior al 20% de la superficie solicitada no se cobraría nada. La penalización es, en todo caso, únicamente sobre el ecorregimen y no afecta al resto de ayudas de la PAC percibidas por la explotación.

– ¿Qué sucede si se echan menos de 10 ha de maíz?
– En el caso de explotaciones que labren menos de 10 ha de maíz, que están exentas del deber de rotación de cultivos (BCAM 7), pero que quieran acogerse al ecorregimen, entrarían en una rotación simplificada en la que no se les obliga a sembrar una especie mejorante. En este caso la rotación maíz-raigrás dentro del mismo año en el 50% de las tierras serviría para cobrar el ecorregimen o bien ir cambiando cada año la mitad de las fincas en las que se echa el maíz.

– ¿Es compatible la ayuda agroambiental de producción ecológica con el ecorregimen de rotación con especies mejorantes?
– Sí. Pola misma superficie podría cobrarse el ecorregimen de rotación de cultivos con especies mejorantes y la ayuda agroambiental de producción ecológica: 326€/ha en los 2 años de conversión y 275 €/ha en el posterior período de mantenimiento.

– ¿Puede una misma explotación solicitar el ecorregimen de rotación de cultivos con especies mejorantes y el ecorregimen de espacios de biodiversidad?
– Sí, pero en parcelas distintas. En este caso la misma finca no podría cobrar por los dos. El importe será menor en el ecorregimen de espacios de biodiversidad (54,06 €/ha frente a los 85,72€/ha de la rotación con especies mejorantes).

Para cobrar el ecorregimen de espacios de biodiversidad se exige una superficie mínima sin cultivar del 7%, dentro de la que computan los distintos elementos del paisaje (setos, árboles, charcos, etc). En el caso del cultivo de maíz, podría optarse por solicitar este ecorregimen en superficies marginales o poco productivas. Estas zonas de no cosechado, en las que está permitido el uso de fitosanitarios y fertilizantes, deberán estar labradas con un cereal o una oleaginosa y deberán mantenerse en el terreno por lo menos hasta el 1 de septiembre. El cobro sería por el 100% de la superficie solicitada, incluyendo el 7% sin cultivar y el 93% restante cultivado.

Los márgenes fluviales cuentan para el ecorregimen de espacios de biodiversidad pero no para el mínimo del 4% de tierras sin cultivar

Los 5 metros de márgenes fluviales no cuentan para el porcentaje mínimo del 4% de las tierras de cultivo a superficies no productivas pero sí para el ecorregimen de espacios de biodiversidad. Se da, sin embargo, una contradicción, pues estos márgenes de biodiversidad tienen que ser sembrados, pero en las franjas de los ríos y riachuelos no se puede laborear.

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