Cinco claves para cumplir con los requisitos de las ayudas de incorporación de gente joven

Incumplir los plazos es uno de los motivos más habituales para que los solicitantes de las ayudas de incorporación al campo finalicen con penalizaciones. Repasamos los principales hitos de la justificación y cumplimiento de estas subvenciones

Cinco claves para cumplir con los requisitos de las ayudas de incorporación de gente joven

Instante de la charla sobre este tipo de ayudas celebrada en feria Cimag - GandAgro, en Silleda (Pontevedra).

Las ayudas de incorporación de gente joven al campo están siendo una de las líneas destacadas tanto por el número de beneficiarios, que el año pasado ascendió a 353, como por la cuantía de la aportación, que puede alcanzar los 70.000 euros. En el procedimiento para optar a estas subvenciones se establecen una serie de plazos a cumplir que se vuelven decisivos para percibir la ayuda o evitar penalizaciones parciales.

“Tener muy en cuenta las fechas marcadas es fundamental por las consecuencias que puede suponer a la hora de recibir la subvención”, apunta Pablo Gómez Casas, jefe de servicio de explotaciones y asociacionismo agrario de la Consellería de Medio Rural, que recientemente habló sobre la incorporación en una jornada de la feria Cimag-GandAgro.

Hitos principales de las ayudas de incorporación

Desde la Consellería de Medio Rural destacan 5 hitos a tener en cuenta a la hora de tramitar o justificar este tipo de ayudas, ya que incumplir alguno de estos aspectos puede suponer quedar sin la subvención o tener una penalización. Los repasamos a continuación:

1_ Control efectivo de la explotación.

Para poder optar a estas ayudas debe justificarse que el solicitante se instala y asume los riesgos que supone esta actividad empresarial. En caso de que el interesado figure en la explotación como persona física basta con que tenga el registro de la de la actividad, como justificante de que asume el riesgo de gestión que supone.

Mientras, en el caso de las ganaderías en las que se figure como persona jurídica es preciso justificar la participación de la persona que solicita la ayuda. De este modo, el solicitante debe tener un capital igual o mayor que la persona que mayor participación tenga en la explotación. Si no se cumple, puede denegársele la ayuda. Si por algún motivo a lo largo del plan empresarial que dura 24 meses, el solicitante deja de tener el control efectivo de la explotación las penalizaciones varían, en función de si es en el primer o segundo año, y pueden llegar a ser del 20 o 40% de la ayuda.

2_ Proceso de instalación.

El proceso de instalación se inicia cuándo se completa alguno de los siguientes trámites:

– Alta en la Agencia Tributaria.

-Alta en la Seguridad Social.

-Alta del Reaga.

-Suscribirse y desembolsar el capital social, de ser el caso.

El proceso se finaliza cuándo se completan todos estos trámites. En este apartado hace falta tener presente las siguientes fechas, ya que son decisivas para la concesión de las ayudas:

-Fecha de establecimiento. Es la fecha en la que se realiza o completa la primera acción relacionada con el proceso de instalación. Si es anterior a 24 meses de la solicitud es motivo para denegar la ayuda.

-Fecha de instalación. Es la fecha en que se da por finalizado el proceso de instalación. Si la fecha de instalación es anterior a la fecha de solicitud no se recibirá la ayuda. Si la fecha de instalación es posterior al límite de 9 meses siguientes a la concesión de la subvención también se cancela la ayuda.

3_ Agricultor activo y profesional.

Uno de los requisitos mínimos para poder acceder a este tipo de ayudas es que el titular sea un agricultor activo y profesional. Esta definición supone que debe ejercerse la actividad agraria, asumir el riesgo que esta representa y el 50% de la renta total tiene que proceder de esta. Debe dedicar por lo menos la mitad de su jornada laboral a esta actividad.

Estas condiciones deben cumplirse como mínimo en los 18 meses siguientes desde la fecha de instalación de la explotación, ya que es un incumplimiento excluyente, con el que se retira el 100% de la ayuda.

4_ Capacitación profesional.

Para poder optar a estas ayudas es preciso disponer de una capacitación profesional de la actividad agraria o ganadera. Esta capacitación se justifica acreditando alguna de estas formaciones:

-Titulación académica.

-Curso de capacitación de 250 horas.

-Curso de 250 horas homologados.

Es preciso contar con alguna de esta formación en los 36 meses siguientes desde la fecha de instalación. De incumplirse, la penalización varía y puede llegar a perderse la totalidad de la ayuda si no se acredita la formación. Si no se alcanza el 50% de los módulos, hay una penalización de entre el 20 y el 40% de la ayuda. Si alcanza el 50% de los módulos pero no se ha programado el resto, esta penalización es de entre el 5 y el 10% y si se ha programado el resto se reduce a un descuento del 1 o 2% de la ayuda.

5_ Plan empresarial.

Los solicitantes de estas ayudas también están obligados a presentar un plan empresarial realizado por un técnico en el que se detallen cuestiones como la situación inicial, las fases y objetivos, las actuaciones previstas (medioambientales, eficiencia de recursos, inversiones, formación, asesoramiento). Este plan debe abarcar los 24 meses siguientes desde la fecha de instalación.

En lo que se refiere al plan empresarial, los solicitantes pueden perder la ayuda si no se dedica por lo menos la mitad de la jornada laboral a esta actividad, si no se alcanza una Renta Unitaria de Trabajo (RUT) del 35% o si no se alcanza la dimensión física mínima. También puede haber una penalización del 50% si se cambia la orientación productiva de las instalaciones y esta penalización puede reducirse a un 20% si a pesar de hacerse el cambio las instalaciones son compatibles, por ejemplo si se cambia de una ganadería de vacuno leche a una de carne.

Compromisos

Al recibir estas ayudas, el solicitante también tiene unos compromisos a lo largo de los cinco años siguientes. Así, para las convocatorias del 2022 debe mantenerse la actividad hasta el 26 de enero del 2028 y contar con el correspondiente seguro agrario. Además, en aquellos casos donde se haya percibido ayuda por la creación de empleo, debe mantenerse esos puestos y el material y maquinaria adquirido con esta subvención.

Las cifras de las ayudas de incorporación en la convocatoria 2022

Las ayudas de incorporación de gente joven al campo en Galicia movilizaron en la última convocatoria cerca de 14 millones de euros. En concreto, de los 15 millones destinados para estas partidas procedentes de fondos europeos se repartieron un total de 14.989.000 euros, según indicaron desde la Consellería de Medio Rural.

En esta convocatoria se presentaron 546 solicitudes, de las que 117 fueron desestimadas y otras 33 fueron rechazadas por no cumplir con los requisitos. Mientras, un total de 43 solicitudes quedaron excluidas por la falta de fondos.

La denegación de ayudas suscitó malestar en el agro, que critica a la Consellería, en tanto Medio Rural pronostica que en la convocatoria 2023 no habrá esos problemas.

La mayor parte de las solicitudes fue presentadas por hombres (60%) aunque como señalan desde la consellería está incrementándose el número de peticiones realizadas por mujeres.

Se incrementa el número de solicitudes procedentes de ganaderías de vacuno de carne

La mayor parte de las solicitudes fueron por ayudas básicas, de 30.000 euros. Mientras, un 12% optaron por la cuantía máxima, de 70.000 euros, donde es preciso aportar una justificación detallada. Otro 11% tramitaron la ayuda de los 50.000 euros.

La mayoría de las solicitudes proceden de ganaderías de vacuno de leche (35%), pero en esta convocatoria se sitúan parejas las peticiones para granjas de vacuno de carne. Así, un 30% de las solicitudes procedían de este tipo de ganaderías.

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