Circular sobre la comprobación de la figura del agricultor activo

El Fondo Español de Garantía Agraria establece en un documento los criterios y pasos a seguir para confirmar que los perceptores de ayudas de la PAC cumplen con los requisitos de mantenimiento de actividad

Circular sobre la comprobación de la figura del agricultor activo

La figura del agricultor activo podría modificarse a partir de 2020.

Sólo pueden cobrar las ayudas de la Política Agraria Común (PAC) aquellas personas físicas o jurídicas que puedan demostrar que son agricultores activos. De cara a que las comunidades autónomas puedan hacer unos idóneos controles sobre esta cuestión, el Fondo Español de Garantía Agraria (Fega) ha publicado un documento en el que establece los criterios y pasos a seguir para efectuar las verificaciones oportunas.

La normativa básica establece que los agricultores activos son aquellos que tienen unos ingresos agrarios totales en los que al menos el 20% procede de la actividad agraria. Es la conocida como norma 80+20 (80% de ayudas + 20% de ingresos de la actividad).

Desde el sector se tiene criticado este requisito, pues se piensa que es muy sencillo de cumplir, y se aspira a que haya una modificación de la figura del agricultor activo para el próximo periodo de la PAC, de manera que sólo cobren ayudas los que son verdaderamente profesionales del campo.

La circular del Fega establece además que aquellos agricultores que perciban pagos directos por debajo de los 1.250 euros no están obligados a cumplir con los requisitos de agricultor activo.

Inspecciones
En caso de que la Administración detecte que un agricultor no cumple con los requisitos de ingresos agrarios en el periodo impositivo más reciente, podrá también echar mano de los dos ejercicios anteriores para verificar los datos.

Desde este año, la normativa establece que en el caso de no contar con los suficientes ingresos agrarios, el beneficiario deberá acreditar que mantiene la actividad en las superficies que incluyó en su solicitud de ayudas y que está asumiendo el riesgo de la actividad agraria, cuestiones que se podrán verificar con inspecciones sobre el terreno. El beneficiario quedará además en una lista de riesgo, de cara a ser incluido en los controles sobre el terreno de la PAC de campañas posteriores.

Estos cambios son en la práctica una flexibilización de la normativa que ha sido criticado por las organizaciones agrarias, pues piensan que va contra la profesionalización del campo.

La Administración competente en materia de ayudas agrarias deberá también cruzar los datos del beneficiario con los de la Seguridad Social y con los de la Agencia Tributaria para verificar que no realiza actividades que queden excluidas del cobro de ayudas agrarias.

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