Los cambios en la PAC en cada ejercicio, la modificación en las normativas de sucesión, los requisitos tributarios, los criterios de adjudicación de subvenciones…son muchos los parámetros que influyen a la hora de ejecutar el relevo generacional en una explotación. Bien sea por herencia familiar (en vida o por fallecimiento), por hacerse cargo de la dec algún vecino o por pasar a formar parte de una SAT. La cuestión es que cualquier error u omisión en el proceso burocrático pueden llevar a comenzar la actividad sin todas las garantías y a comprometer el futuro.
Hablamos con especialistas en asesoramiento rural para conocer las claves sobre cómo deben actuar en estos casos los jóvenes que se incorporan al campo.
Uno de los principales aspectos que hay que tener en cuenta es el de las ayudas de la PAC, un recurso esencial en buena parte de los casos. José Manuel Andrade, director de la Fundación Juana de Vega, señala que hay que diferenciar si la sucesión se produce en vida del titular o por herencia después de muerto y formula una serie de puntos a tener en cuenta:
1.- Relacionados con la elegibilidad en el nuevo titular.- El nuevo titular debe cumplir con la condición de agricultor activo, que implica que los ingresos agrarios representen por lo menos el 25% del total, salvo excepciones que cita la normativa de la PAC. Porque el nuevo titular puede ser una persona sin antecedentes previos en la actividad agraria o que no puede demostrar ingresos suficientes para cumplir con los requisitos para ser beneficiario de las ayudas.
Cuando la transmisión se realiza a favor de jóevens ganaderos y agricultores que pueden solicitar derechos de la reserva nacional, debe tenerse en cuenta que hay que cumplir requisitos de formación, inicio de la actividad, etc, que pueden retrasar la concesión de los derechos. Si la transmisión es en favor de sociedades o comunidades de bienes, debe demostrarse también que su actividad principal es agraria.
2.- Relacionados con la transferencia de los derechos de pago básico.- La transmisión debe realizarse dentro de los plazos establecidos por la normativa de la PAC, que suele ser entre febrero y mayo. Si hay errores en la documentación o retrasos en la comunicación de la cesión, el nuevo titular puede quedarse sin activar los derechos ese año y, en consecuencia, perder las ayudas de la PAC para esa campaña.
Además, en el caso de arrendamiento de tierras, hay que precisar si los derechos de pago también se incluyen en el contrato o quedan en manos de los propietarios de la tierra.
3.- Actualización del titular y de la explotación en el registro de explotaciones agrarias.- La explotación debe estar correctamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (REAGA) y en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Así, si los datos no se actualizan a tiempo o hay discrepancias en la superficie declarada, puede haber problemas en la solicitud de la PAC para el nuevo titular.
4.- Existencia de condiciones y compromisos previos de la explotación que se transmite en relación con la PAC.- Si la explotación estaba adherida a compromisos agroambientales, ecoesquemas o ayudas de desarrollo rural, el nuevo titular debe asumir esas obligaciones. Si no lo hace, puede perder las ayudas o tener que devolver fondos ya recibidos.
Por otro lado, si la explotación recibió ayuda de incorporación de jóvenes agricultores, hay que verificar que la transmisión no incumple los plazos o requisitos de esa ayuda. Si el nuevo titular no puede asumir los compromisos pendientes, el beneficiario original podría verse obligado a devolver la ayuda recibida.
5.- Plazos de comunicación de la transmisión.- Para mantener los derechos de la PAC, los cambios de titularidad deben formalizarse a tiempo y con cuanta antelación mejor. Y siempre antes del cierre del plazo de solicitud única de la PAC. Si el cambio de titularidad no se formaliza a tiempo, el nuevo propietario no podrá solicitar las ayudas ese año.´
En el caso de transmisións mortis causa, además de lo anterior, existen obstáculos específicos que pueden retrasar o impedir el acceso a las ayudas de la PAC:
- 1.- Retrasos en la adjudicación de la herencia.- Mientras no se realice la adjudicación oficial de los bienes y derechos de la explotación, el nuevo titular no puede transferir los derechos de pago básico, solicitar la PAC ni figurar como beneficiario de los pagos.
- El reparto de la herencia y la adjudicación de la explotación puede demorarse si existen conflictos entre herederos, falta de testamento, trámites judiciales, etc, que fácilmente pueden provocar la pérdida de las ayudas al menos de un año.
- 2.- Existencia de problemas de la indivisibilidad de la explotación.- Si la explotación se hereda por varias persoas y no hay un acuerdo sobre quién la gestionará, también surgen problemas para poder cobrar la PAC hasta que se clarifique la titularidad.
- Por eso, es recomendable que un solo heredero asuma la gestión de la explotación o bien se opte por la creación de una comunidad de bienes, de una sociedad o de una explotación de titularidad compartida con normas claras de funcionamiento y organización.
Por su parte, María Elena Piñeiro, de la Asociación de Asesores Rurais de Galicia (AARG) indica que es de vital importancia informarse con profesionales especialistas. Primero con el personal técnico de las oficinas rurales (antiguo servicio de extensión agraria) que conocen el ámbito normativo y administrativo a nivel de ayudas para la viabilidad económica del proyecto en los primeros años.
Y recomienda contar con asesores fiscales y asesores especialistas en la actividad que se quiere iniciar o desarrollar. Estos últimos son las personas responsables de la coordinación de todo el proceso de incorporación en toda su dimensión: fiscalidad, seguridad social, legislación medioambiental, ámbito productivo y sanitario, adaptación al cambio climático, comercialización, promoción de producto, formación y tramitación de ayudas y subvenciones disponibles a las que puede concurrir.
Aspectos fiscales
Piñeiro insiste en la importancia de los aspectos fiscales, destacando lo siguiente:
a) Explotación agraria existente: importancia de redimensionar el proyecto en función del encuadre fiscal.
b) Explotación agraria de nueva creación: es necesario que la asesoría fiscal conozca todos los detalles del plan empresarial para poder encuadrarla fiscalmente. Vital para la viabilidad del proyecto.
c) Joven que se incorpora bajo la figura de una Sociedad: Se incorpora como socio por compra de participaciones, por pacto de mejora (cuando los progenitores le traspasan a un hijo o hija), o por ampliación de capital, aportando bienes o efectivo. Estas operaciones están sujetas al impuesto de Actos Jurídicos Documentados de la Consellería de Facenda.
Las ayudas de incorporación a la actividad agraria están condicionadas a que la persona que se incorpora disponga cuando menos de la misma participación en la sociedad que el socio que más participación cuente en la misma, y que forme parte de los órganos de dirección.
d) Joven que se incorpora bajo la figura de una persona física como titular único. Se incorpora por compra o arrendamiento de la explotación agraria a un familiar o a una persona que no es familiar, por pacto de mejora (cuando los progenitores les traspasan a un hijo o hija). También están sujetas al impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
En este caso es imprescindible que en el documento (privado o notarial) que se realice, se contemplen los bienes que transmiten: ganado (acompañado de un censo), maquinaria (documentación acreditativa del ROMA) y los derechos de la PAC asignados a esa explotación.
En todos los casos, se debe proceder a la inscripción en el registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (REAGA), en el procedimiento MR 408B, como alta o como modificación .
Figuras jurídicas
Con Álvaro Núñez, gerente de la entidad de ingeniería agrícola CENSEA, abordamos las posibles figuras jurídicas. Núñez explica que “cada explotación debe adecuar la figura jurídica que más le convenga; hay jóvenes que se incorporan con la figura de persona física, o que simplifica la fiscalidad y las tramitaciones, tanto de las ayudas iniciales como futuras. Y otras explotaciones, que por la existencia o incorporaciones de más de un socio es necesaria una figura jurídica, dependiendo de los volúmenes de producción de los que hablemos, así como principalmente de cara hacia dónde se quiere llevar la explotación empresarialmente en un futuro, se optará por una figura u outra.”
En el caso de dos socios que sean cónyuges, están en auge las TC, explotaciones de titularidad compartida, hechas principalmente por la priorización a la hora de solicitar ayudas aunque tienen como función la igualdad en la toma de decisiones entre hombres y mujeres en los órganos de gobierno de las granjas familiares, según señaló el responsable de CENSEA.
Otra opción: “Para explotaciones de tamaño grande suelen utilizarse Sociedades de Responsabilidad Limitada y, debido a las fuertes inversiones realizadas y el volumen de negocio generado, ya se comienzan a ver estructuras de holding empresarial, que de seguro aumentarán en el futuro, por las mejoras fiscales y la protección del patrimonio.”
Formación
Núñez pone el foco en el cumplimiento de los requisitos de formación. “Como justificación de la capacitación profesional existe una formación reglada obligatoria, impartida por la Administración principalmente y que consiste en 250 horas lectivas teóricas aproximadas (con la posibilidad de hacerlas online) y en la superación de exámenes presenciales de varios módulos, sobre 8-10 módulos dependiendo de cada actividad agrícola o ganadera en la que se pretenda incorporar el joven para la obtención del título acreditativo.
Este curso puede convalidarse con titulaciones universitarias de la rama agraria o formaciones profesionales en este mismo ámbito. Deberá contar también de forma casi generalizada con carnet de manipulador de productos fitosanitarios.”
Incidiendo en la importancia de cumplir estrictamente con los plazos, desde CENSEA indican que “en el caso de explotaciones de vacuno, por ejemplo, para el recuento de los animales elegibles para el cobro de las ayudas asociadas a la producción en la PAC, se eligen fechas entre el mes de enero y finales del mes de abril, por lo que es necesario que los animales permanezcan en el mismo REAGA durante esas fechas.
Existe cierta flexibilización para explotaciones con incorporacións de jóvenes pero lo recomendáble es no solicitar cambios de titularidad de las explotaciones en esas fechas, con el fin de evitar conflictos o generar condiciones artificiales.”
En resumen, los profesionales aconsejan asesorarse con uno o incluso varios especialistas en cada paso del proceso de incorporación para evitar errores burocráticos, fiscales, técnicos, formativos o legales que puedan suponer un obstáculo que perdure en el tiempo y lastre a la explotación.