Claves prácticas de la Lei de Recuperación da Terra Agraria

Repasamos las principales novedades que acercará la nueva normativa, en trámite parlamentario, así como los debates sobre a misma que se iniciaron en el Consello Agrario y en el Consello Forestal

Claves prácticas de la Lei de Recuperación da Terra Agraria

Monte transformado en prado tras una concentración parcelaria. / Archivo.

La futura Lei de Recuperación da Terra Agraria de Galicia ha pasado estos días por el Consello Agrario y por el Consello Forestal, en los que se constituyeron sendos grupos de trabajo con las organizaciones del sector para hacer aportaciones al documento. Hablamos con Unións Agrarias, Sindicato Labrego, Fruga y Asociación Forestal de Galicia sobre sus valoraciones y propuestas. Repasamos también las principales claves del proyecto de ley.

1) Catálogo de usos de la tierra

La Xunta impulsará un Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia. Será un instrumento marco para la ordenación del territorio, de carácter vinculante, y prevalecerá sobre cualquier planeamiento urbanístico o cartografía vigente. Entre otros tipos de suelo, el catálogo identificará y diferenciará los suelos de alta productividad agropecuaria y forestal, que adquirirán la condición de suelos rústicos de especial protección agropecuaria -con uso exclusivo agrario-, o forestal.

El Catálogo definirá además los usos permitidos, prohibidos o autorizables en cada tipo de suelo. Este es un asunto de debate, pues mientras organizaciones como el Sindicato Labrego o la Fruga son partidarias de establecer una alta protección sobre los suelos agrarios, la mayor parte del sector forestal considera que carece de sentido vetar usos forestales, que pueden ser reversibles en un futuro.

«La disponibilidad de tierra agraria es fundamental para las explotaciones activas y para atraer a emprendedores» (Isabel Vilalba, Sindicato Labrego)

La clave va a estar en hasta qué punto se protegen suelos como de uso exclusivo agrario o se opta por una clasificación más abierta que permita usos forestales en parte de los suelos agrarios. En la actualidad, las plantaciones forestales están muy restringidas en tierras agrícolas y siempre limitadas a frondosas caducifolias, pero el sector forestal aspira a modificar esas reglas de juego.

Isabel Vilalba (Sindicato Labrego): “Tenemos una superficie agraria útil que representa alrededor del 20% del territorio de Galicia y que está en descenso. Es un porcentaje inferior al de la mayoría de regiones agrarias europeas. Nuestra propuesta es que un 33% del territorio de Galicia sea protegido como suelo de alto valor agropecuario” -defiende la secretaria xeral del Sindicato Labrego, Isabel Vilalba-. “La disponibilidad de tierra agraria es clave para las explotaciones activas y para personas que quieren poner en marcha nuevas iniciativas. También hay que tener en cuenta que la falta de ordenación actual está detrás de problemas como la llegada de los incendios forestales a la puerta de viviendas y granjas”, valora.

«Nos preocupa una excesiva rigidez en la catalogación de usos del suelo. Hay zonas con mayor demanda de usos agroganaderos y zonas con mayor demanda de tierras para uso forestal» (Francisco Dans, Asociación Forestal de Galicia)

Francisco Dans (Asociación Forestal de Galicia): “Nos preocupa que se proponga una excesiva rigidez en la clasificación de usos de la tierra. Una de las ventajas del sector agroforestal gallego es la flexibilidad en la dedicación del suelo a distintas actividades. Es falso que haya intereses encontrados entre el ámbito forestal y el agrícola, ya que con frecuencia se trata de los mismos propietarios. Hay que reconocer que en unas zonas existe mayor demanda de tierras para uso agroganadero y en otras demanda para uso forestal. Si aplicamos una excesiva rigidez en el catálogo de usos, la consecuencia será el abandono si el propietario no percibe rentabilidad en los usos que se le impongan” -valora Dans-. “Este es un posicionamiento que tiene un apoyo mayoritario entre las organizaciones que estamos en el Consello Forestal”, concluye.

2) Instrumentos para la gestión conjunta de tierras

La futura Lei establece tres instrumentos para la gestión conjunta de tierras, como vía para la recuperación de tierras abandonadas y para lograr mayores superficies de uso, con una menor fragmentación. Son los polígonos agroforestales, las agrupaciones de gestión conjunta y las aldeas modelo.

Polígonos agroforestales

Los polígonos agroforestales podrán ser promovidos por iniciativa publica o privada con el objetivo de recuperar tierras en estado de abandono. En ambos casos se precisa disponer de un acuerdo mayoritario de las personas titulares, que representarán un mínimo del 70% de las tierras incluidas en el polígono agroforestal. Se exceptúa de esa obligación el polígono cortafuegos, un tipo de iniciativa orientada a la prevención de incendios y que sólo podrá ser de promoción pública.

En general, para la promoción de un polígono agroforestal, por lo menos un 50% de las tierras deberán estar en abandono o infrautilizadas. Si se trata de una iniciativa privada en la que entre una explotación agraria activa, para el cálculo no se contabilizarán las tierras trabajadas de esa explotación que se incluyan en el perímetro.

De cara a reducir el minifundio de las parcelas, en los polígonos agroforestales podrán llevarse a cabo proyectos de reestructuración de la propiedad para asegurar un tamaño mínimo de parcelas. También será posible ejecutar infraestructuras de uso común, para lo que se deducirá superficie de parcelas que pueda tener el Banco de Terras o de parcelas propiedad del agente impulsor del polígono.

«Hay 32.000 hectáreas de concentraciones parcelarias abandonadas. Es prioritario que se impulsen polígonos agroforestales públicos para dinamizar esas tierras» (Jacobo Feijoo, Unións Agrarias)

En los polígonos de iniciativa privada, la Administración fijará unos precios mínimos de transmisión o arrendamiento, para facilitar la negociación entre propietarios y agentes promotores. Se podrán producir arrendamientos, compraventas o permutas. En el caso de los polígonos impulsados por iniciativa pública, habrá una adjudicación del uso de las tierras en un proceso por concurrencia competitiva. Si alguno de los propietarios que está en el perímetro del polígono no quiere participar en el proyecto, está obligado a mantener el uso productivo de sus parcelas.

La superficie mínima de actuación será de 10 hectáreas, si bien podrán llevarse a cabo polígonos para perímetros de menor superficie, de existir circunstancias de índole ambiental, agroforestal o socioeconómica que así lo justifiquen, especialmente cuando contribuyan a reforzar la base territorial de las explotaciones existentes.

Desde el punto de vista del sector, puede ser una figura útil, dependiendo de la financiación pública disponible y de las zonas de actuación que se impulsen por parte de la Administración.

Jacobo Feijoo (Unións Agrarias): “Lo prioritario para nosotros es dinamizar las zonas de concentración parcelaria. Hay 32.000 hectáreas de concentraciones parcelarias abandonadas que es fundamental poner a producir. También tenemos 36.000 hectáreas en proceso de concentración, que hay que agilizar. En todas esas tierras hay oportunidades claras de dinamización y de que el Banco de Terras asuma un papel protagonista en poner tierras a disposición del sector agrario”.

Agrupaciones de gestión conjunta agrarias o forestales

Podrán ser promovidas por asociaciones sin ánimo de lucro, cooperativas, sociedades civiles, Sat, sociedades mercantiles o Sofor (en el caso de las agrupaciones forestales). Las agrupaciones agroganaderas de gestión conjunta deberán disponer de la gestión de una superficie mínima de 10 hectáreas. El objetivo es facilitar el aprovechamiento conjunto de las parcelas, sin hacer una reestructuración de la propiedad. Se deberá acreditar la disposición de los derechos de uso de un porcentaje superior al 70 por ciento de la superficie de las tierras incluidas en el ámbito de la iniciativa

Aldeas modelo

Los Concellos interesados en la declaración de una aldea modelo en su término municipal deberán presentar una solicitud acompañada de una propuesta de perímetro y de la documentación justificativa de que disponen del acuerdo de los 70% de los propietarios del perímetro propuesto. El objetivo es dinamizar la actividad agraria alrededor de los núcleos de población, de forma que esas tierras actúen de cortafuegos en caso de incendio forestal.

Investigación de la propiedad

La Administración investigará la propiedad de las tierras de titular desconocido que queden dentro del perímetro de instrumentos de gestión conjunta. Es un proceso en el que se le quieren ofrecer las máximas garantías a los propietarios de tierras, de forma que aquellas parcelas de titular desconocido puedan ser reclamadas en un futuro por vía administrativa, con un trámite sencillo. Hay consenso en el sector agrario y forestal en que se ofrezcan las máximas garantías y seguridad jurídica para los propietarios.

Acaparamiento de tierras

La Lei establece que se limitará el porcentaje de propiedad de un mismo agente promotor dentro del conjunto de polígonos de iniciativa pública desarrollados, de forma que nunca supere el 10% de las tierras, a partir de que haya diez proyectos en ejecución.

«La verdadera finalidad de la Lei es facilitar el acceso a la tierra de los sectores especulativos» (Fruga)

Para organizaciones agrarias como el Sindicato Labrego o la Fruga es esencial “impedir la especulación con la tierra”. “Los proyectos deben orientarse a ampliar la base territorial de explotaciones existentes o a facilitar la instalación de personas jóvenes o emprendedoras que hagan una actividad directa. En ningún caso, esto puede ser un instrumento para fondos de inversión o empresas que hagan una gran ocupación”, valora Isabel Vilalba.

Desde el punto de vista de la Fruga, “resulta curioso que en el caso de los polígonos agro-forestales públicos figure un artículo específico para evitar el acaparamiento, en tanto esta referencia desaparece cuando se habla de los polígonos privados. La verdadera finalidad que persigue esta ley es facilitar el acceso a la superficie de tierra abandonada o sin propiedad perfectamente identificada a los sectores especulativos, de cara a que puedan implantar sus proyectos empresariales sin tener que enfrentarse a la actual fragmentación de la propiedad, que no la hace atractiva para estos sectores”.

3) Banco de explotaciones

Las personas interesadas en el arrendamiento o compra de una explotación podrán solicitar del Banco de explotaciones la intermediación con las personas titulares de aquellas que estén incluidas en el Banco. Los posibles acuerdos estarán siempre sometidos al principio de autonomía de voluntad de los interesados. Las explotaciones que abandonen la actividad y que quieran entrar en el Banco, podrán estar disponibles en el mismo un máximo de 2 años desde el fin de la actividad.

La Lei establecerá también mecanismos para incentivar las permutas. Se señala además la conveniencia de negociar con el Gobierno central mejoras fiscales para agricultores, ganaderos y silvicultores activos.

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