Las declaraciones responsables y autorizaciones de tala, que se regularon provisionalmente hace un par de años por una orden de Medio Rural, tendrán una normativa definitiva con el decreto de aprovechamientos madereros y otros usos del monte que publicará en breve la Xunta. Es una normativa que, entre otras cuestiones, busca simplificar el proceso de autorización, por lo que toda solicitud que no sea contestada en dos meses será considerada aprobada por silencio administrativo, salvo indicación en contra.
El nuevo decreto regulará también los aprovechamientos de pastos, resinas, corcho y setas, quedando derogado el decreto 50/2014 que abordaba estas cuestiones. Analizamos a continuación los puntos clave del borrador de la normativa, que se espera que salga publicado en breve.
Aprovechamientos madereros y de leñas
La persona que ejecute el aprovechamiento tendrá un plazo de 12 meses para hacerlo a partir de la fecha de concesión de la autorización.
En caso de afectaciones de otras administraciones, como en el caso de talas afectadas por Confederaciones Hidrográficas, de no existir un protocolo de colaboración específico, los procedimientos de autorización de otras administraciones distintas de la autonómica no están integrados en el procedimiento de autorización única en este decreto, por lo que la presentación de la solicitud de autorización a la Xunta no producirá ningún efecto ante las otras administraciones tutelantes
De constatar la Administración inexactitud de los datos o falsedad de los mismos en cualquier posible control o inspección, podrá proceder a suspender las talas.
Supuestos en que es precisa una autorización de tala
Los montes sin proyecto de ordenación o que teniéndolo, quieran ejecutar aprovechamientos no previstos en el mismo, tendrán que solicitar autorización en los siguientes casos:
– Cuando la parcela tenga más de un 10% de pies mayores de especies frondosas caducifolias. Se entiende por pie mayor aquel con un diámetro superior a 7,5 céntimetros. También precisará de autorización la tala de frondosas en las franjas de protección de los núcleos de población, donde por ley sólo puede haber frondosas caducifolias pero no pinos ni eucaliptos.
– Cuando los montes formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección o estén afectados por
alguna legislación de protección del dominio público.
– Cuando la Consellería declare la existencia de una plaga o enfermedad forestal y obligue a la presentación de dicha solicitud para una determinada especie.
– Cuando la superficie del aprovechamiento maderero sea superior a 1 hectárea para masas de frondosas caducifolias y a las 15 hectáreas para las demás masas. Estos aprovechamientos precisarán de un plan de talas.
Supuestos en que es suficiente una declaración responsable de aprovechamientos madereros
Será suficiente con la presentación de una declaración responsable, por lo menos un día antes de la tala, cuando el monte tenga un plan de ordenación aprobado y la tala se ajuste a él. En el caso de los montes sin plan de ordenación, también se podrá presentar sólo declaración responsable en los siguientes supuestos:
– Cuando los montes no estén poblados con especies frondosas caducifolias o tengan menos de un 10% de pies mayores de esas especies (robles, abedules, castaños, rebollos, etc.).
– Cuando los montes no formen parte de espacios sujetos a un régimen de protección o estén afectados por legislaciones de dominio público, cuestión que se puede comprobar en el visor de geolocalización puesto en marcha por la Administración.
– Los aprovechamientos para leñas domésticas precisarán también solo de declaración responsable. Se entiende por uso doméstico una tala máxima de 10 metros cúbicos por propietario y año. En el caso de las comunidades de montes, esos aprovechamientos tendrán que ser autorizados en asamblea, con un máximo de 150 metros cúbicos por año en montes vecinales de hasta 250 hectáreas y de 300 metros cúbicos en montes de mayor superficie.
– Los aprovechamientos en zonas afectadas por expropiaciones, así como las talas obligadas por la normativa de prevención de incendios, siempre respetando las frondosas caducifolias que cumplan con esas distancias. Si se quieren cortar las frondosas en las franjas de protección, habrá que solicitar autorización.
– Cuando la Consellería declare una plaga forestal y obligue a la tala de determinadas especies en las áreas afectadas.
– Las talas de arbolado implícitas en las autorizaciones de cambio de uso de un terreno forestal a agrícola.
Regulación de pastos, resina, corcho y setas
El decreto que prepara la Consellería regulará los otros aprovechamientos del monte, más allá de la madera. Estas son algunas de las cuestiones que se establecen en el borrador:
Corcho
Sólo se podrá hacer la extracción del 20 de junio al 30 de agosto de cada año, a fin de evitar daños en los árboles. La primera saca sólo se podrá hacer en alcornoques con una circunferencia sobre la cáscara mayor a 60 centímetros a la altura del pecho. Para la segunda, habrá que esperar por lo menos 9 años desde la primera.
Pastos
Los propietarios que quieran regular permisos y prohibiciones deberán comunicarlo al Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo. En los montes vecinales, se acordarán en asamblea general. En todo caso, el aprovechamiento de los pastos deberá realizarse de manera compatible con la conservación del potencial productivo del monte y con las actuaciones de regeneración de arbolado.
En terrenos quemados, con carácter general no se podrá pastorear hasta el 31 de diciembre posterior a la fecha en que se cumplan dos años del incendio. Se pueden regular excepciones si se acredita que hay ganaderías en la zona sin otras alternativas, pero esas excepciones nunca se harán sobre superficies arboladas ni en parroquias catalogadas como de alta actividad incendiaria.
Aprovechamiento micológico
La recogida para consumo propio de hasta 2 kilos de setas por persona y día será libre, salvo que la persona titular del monte regule el acotado de la recogida, lo que deberá comunicar a la Administración y señalizar adecuadamente en el monte.
Resina
El periodo hábil para el resinado será de enero a noviembre. Las solicitudes de autorización podrán tramitarse desde el 1 de septiembre del año anterior.
Los aprovechamientos de resinas y corchos que estén en el Plan de Ordenación de un Monte sólo precisarán de una declaración responsable, en tanto el resto de aprovechamientos estará sujeto a autorización de Medio Rural.