
La Audiencia Provincial de Lugo acaba de desestimar el recurso de la sociedad de cazadores Caxigueiras, que había sido condenada por los destrozos que los jabalíes causaron en fincas de maíz cultivadas por una SAT de Taboada. Ahora, la decisión del tribunal podría sentar un precedente jurídico ante situaciones similares que se viven todos los años en las explotaciones lecheras.
En mayo de 2022, SAT Seixas —una explotación lechera de Taboada— ganó el pleito presentado contra la sociedad de cazadores Caxigueiras por los daños que los jabalíes habían causado en diferentes parcelas que la explotación destinaba al cultivo de maíz. Una vez apelada la sentencia, la Audiencia Provincial de Lugo se ratifica en la misma y obliga a la sociedad de cazadores a pagar la indemnización estipulada en primera instancia y los intereses legales y procesales. A falta de concretarse la cantidad final de la indemnización, como mínimo ascenderá a 13.000 euros.
La sentencia de la Audiencia Provincial señala que los informes periciales reconocían al 100% que los daños que presentaban las plantaciones solo podían ser causados por la acción del jabalí. La presencia de pelos, excrementos y la forma en que estaban roídas las mazorcas indicaban sin ningún tipo de duda la acción de esa especie cinegética.
Además, el informe pericial alternativo presentado por el Tecor se elaboró un año después de que se produjeran los daños, por lo que la Audiencia le resta validez. Y el texto recoge que «cuando en 2020 se dio aviso al Tecor de que se estaban produciendo nuevos daños, tuvieron la oportunidad de acudir con un perito para analizar la situación, pero no lo hicieron».
En el recurso presentado por el Tecor, se afirmaba que no estaba acreditado qué parcelas y qué superficies habían sido afectadas y no se había demostrado que el uso de las fincas estaba siendo ejercido por SAT Seixas.
También en este caso la Audiencia desestima ese argumento. La sentencia recoge que los contratos de arrendamiento de las parcelas fueron claramente acreditados, así como la superficie de cada parcela, la parte de la misma que fue sembrada de maíz y el porcentaje de terreno en el que el cultivo está dañado.
El importe de los daños causados fue ratificado por el tribunal.

La sociedad de cazadores también apeló al hecho de que la explotación no solicitó ninguna batida ni, aseguraba, informó de la situación dentro del plazo estipulado. La Audiencia, basándose en la Ley de Caza, afirma que la solicitud de batidas no era obligatoria porque no había habido daños previos en esas fincas y que la notificación al Tecor quedó acreditada mediante burofax.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Lugo desestimó el argumento de que las fincas no estaban suficientemente cercadas. Citando una sentencia de la Audiencia de Pontevedra, recuerda que quien causa la situación de riesgo —la presencia del jabalí— es quien tiene que adoptar las medidas de protección, en este caso el Tecor.
Ahora la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo impone a la sociedad de cazadores las costas de la apelación y señala que contra la decisión de los tres magistrados que juzgaron el asunto solo cabe recurso de casación, es decir, acudir al Tribunal Supremo.
SAT Seixas lleva 15 años padeciendo continuos ataques del jabalí contra sus fincas de maíz. Ahora confían en que esta sentencia cree un precedente y que los Tecores comiencen a actuar con mayor contundencia, de manera que los daños en los cultivos provocados por especies cinegéticas se vayan reduciendo y se indemnicen debidamente.
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