Convocadas las ayudas para explotaciones lácteas en dificultades financieras

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Administración convocante: Xunta de Galicia: Consellería do Medio Rural

Enlace axuda: http://www.xunta.gal/dog/Publicados/2016/20160729/AnuncioG0426-190716-0001_es.html

Prazo: 30/08/2016

Resumo:

El Diario Oficial de Galicia publica este viernes la orden de la Consellería de Medio Rural por la que convoca las ayudas para los titulares de explotaciones lácteas que estén en dificultades financieras derivadas de su actividad.

Personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias de vacuno de leche que estén, en el momento de la publicación de esta convocatoria, en alguna de las situaciones relacionadas a seguir:

1. Con relación a cuotas vencidas e impagadas o embargos de préstamos:

a) Que tengan cuotas vencidas e impagadas de un préstamo concedido para la mejora de su explotación.

b) Que tengan una resolución o providencia de embargo de bienes propios o ajenos por deudas relacionadas con el impago de un préstamo concedido para la mejora de su explotación.

2. Con relación a la modificación de las condiciones del crédito concedido:

la) Que refinanciasen la deuda concedida por la entidad bancaria.

b) Que ampliaran el plazo del pago del crédito.

c) Que ampliaran el período de carencia del capital.

3. Con relación a las deudas con proveedores de su explotación ganadera vencidas y no pagadas, en las cuales concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que pasara un plazo de más de tres meses desde su vencimiento.

b) Que las obligaciones fueran reclamadas judicialmente.

El beneficiario deberá cumplir con los siguientes compromisos:

a) Ejercer la actividad agraria en la explotación de la que es titular durante por lo menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

b) En el plazo de 1 mes desde el pago de la ayuda, el beneficiario tendrá que acreditar que el importe de la ayuda fue destinado a los conceptos subvencionados.

Importe

La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2016, de tres millones de euros (3.000.000 euros), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La cuantía de la ayuda se calculará con base en el establecido en las líneas siguientes:

a) En el caso de los beneficiarios que tengan cuotas vencidas e impagadas o embargo de bienes propios por impago de un préstamo concedido para mejorar la explotación agraria:
Una cantidad equivalente a las cuotas reclamadas mediante la providencia de embargo o a las cuotas vencidas e impagadas, con un límite máximo por explotación de 15.000 euros.

b) En el caso de los beneficiarios que modificaran las condiciones de un préstamo concedido para mejorar la explotación agraria: Una cantidad equivalente al principal del préstamo refinanciado o modificado en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la orden, con un límite de 7.500 euros.

c) En el caso de los beneficiarios con deudas con proveedores de su explotación ganadera vencidas y no pagadas:Una cantidad equivalente a las deudas contraídas con un límite de 15.000 euros.

Las ayudas de las líneas a), b) y c) se podrán acumular en un mismo beneficiario, junto con las restantes ayudas de minimis recibidas, hasta el máximo de 15.000 euros para un período de tres ejercicios fiscales establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 30 de agosto

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Es decir, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de agosto.

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