Convocadas las ayudas para paliar los daños del lobo en las ganaderías

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Administración convocante: Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio

Enlace axuda: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2018/20180110/AnuncioG0422-201217-0004_es.html

Prazo: 30/09/2018

Resumo:

El Diario Oficial de Galicia publica este miércoles la orden por la que se establecen las bases de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2018.

Se podrán acoger a estas ayudas las personas propietarias del tipo de ganado y que fuera afectado por ataques de lobos dentro de la Comunidad Autónoma. Esta orden comprende las ayudas para los daños producidos por el lobo que se comuniquen desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.

Cuantía de las ayudas:

Baremo utilizado para el pago de ayudas por los ataques del lobo:

Especie

Clase y edad

Coste calidad normal

Coste calidad selecta (*)

Ovino

Cordero < 12 meses

58 €

88 €

Ovino

Adulto ≥ 12 e < 6 años

102 €

124 €

Ovino

Adulto ≥ 6 años

26 €

31 €

Caprino

Cabrito < 12 meses

73 €

109 €

Caprino

Adulto ≥ 12 e < 6 años

102 €

131 €

Caprino

Adulto ≥ 6 años

26 €

31 €

(*) Razas incluídas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España (anexo I do Real Decreto 2129/2008) o cualquiera otra de pura raza.

Especie

Clase y edad

Raza celta

Porcino

Lechón < 3 meses

90 €

Porcino

Cerdo ≥3 meses y < 6 meses

150 €

Porcino

Cerdo ≥6 meses y < 9 meses

200 €

Porcino

Cerdo de ceba ≥ 9 y < 12 meses

300 €

Porcino

Cerdo de ceba ≥ 12 meses

380 €

Porcino

Reproductoras

360 €

Porcino

Reproductora preñada

400 €

Porcino

Reproductor

450 €

Especie

Clase y edad

Coste rubia galega

Coste otras razas autóctonas*

Coste vacuno lechero

Resto de reses de ganado vacuno

Vacuno

Becerro < 2 meses

305 €

360 €

240 €

240 €

Vacuno

Becerro ≥ 2 meses y <4 meses

383 €

458 €

305 €

305 €

Vacuno

Becerro ≥ 4 meses y <6 meses

639 €

839 €

560 €

560 €

Vacún

Becerro ≥ 6 meses e <1 ano

658 €

867 €

579 €

579 €

Vacuno

Vacuno ≥ 1 año y < 2 años

879 €

1.150 €

958 €

767 €

Vacuno

Vacuno ≥ 2 años y < 6 años

1.199 €

1.799 €

1.597 €

1.199 €

Vacuno

Vacún ≥6 años y <9 años

958 €

1.318 €

879 €

879 €

Vacuno

Vacuno ≥ 9 años

575 €

718 €

480 €

480 €

  • Cachena, caldelá, vianesa, limiá u frieiresa

Especie

Clase y edad

Coste pura raza galega

Coste otros caballos

Equino

Potro < 2 meses

198 €

158 €

Equino

Potro ≥ 2 meses y < 4 meses

258 €

198 €

Equino

Potro ≥ 4 meses y < 6 meses

396 €

330 €

Equino

Potro ≥ 6 meses y < 1 año

594 €

496 €

Equino

Equino ≥ 1 año y < 2 años

634 €

541 €

Equino

Equino ≥ 2 años y < 10 años

792 €

594 €

Equino

Equino ≥ 10 años

594 €

449 €

Asnal

Asnal < 1 año

60 €

Asnal

Asnal ≥ 1 año y < 10 años

200 €

Asnal

Asnal ≥ 10 años

150 €

Mular

Mular < 1 año

100 €

Mular

Mular ≥ 1 año y < 10 años

300 €

Mular

Mular ≥10 años

225 €

El importe asignado es de doscientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho euros (279.958,00 euros), una cantidad inferior a los 380.000 euros consignadas por la Conselleríña en la anterior convocatoria de ayudas.

Este importe se incrementará en un 30 % cuando afecte explotaciones de los siguientes ayuntamientos:

– Provincia de A Coruña: Aranga, As Pontes de García Rodríguez, Curtis, Dumbría, Mazaricos, Melide, Monfero, Muxía, Ortigueira, Santiago de Compostela, Desván, Toques y Vimianzo

– Provincia de Lugo: Abadín, Alfoz, A Pastoriza,. Baralla, Cervantes,. Chantada. Cospeito., Friol,. Guitiriz. Láncara. Mondoñedo. Monterroso. Muras, O Saviñao, O Corgo, O Incio, O Páramo, O Valadouro, Outeiro de Rei. Ourol, Pol, Riotorto, Samos, Triacastela, Vilalba, Xermade

– Provincia de Ourense: Allariz, A Bola, A Teixeira, Avión, Baltar, Bande, Beariz, Calvos de Randín, Carballeda de Avia, Cualedro, Entrimo, Lobeira, Lobios, Maceda, Melón, Montederramo, Muíños, Nogueira de Ramuín, O Bolo, Os Blancos, Rairiz de Veiga, Viana do Bolo, Vilar de Barrio, Vilar de Santos y Xinzo de Limia.

– Provincia de Pontevedra: A Cañiza, A Estrada, A Lama, Cerdedo, Covelo, Cuntis, Forcarei, Fornelos de Montes, Lalín y Valga

Ayudas por animales heridos en ataques

En el caso de animales heridos, la ayuda se estimará en función de los gastos veterinarios producidos y acreditados (se entiende por gasto veterinario tanto la actuación del personal profesional como el tratamiento prescrito), en una cuantía que, en ningún caso, podrá exceder el límite de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden.

Cuando los animales heridos sean varios ejemplares, se admitirán facturas conjuntas del servicio veterinario en las cuales se relacione de manera individual cada uno de los animales heridos, con referencia a su edad y a su identificación individual, de ser el caso.

En el caso de animales que, tras el tratamiento prescrito, mueran como consecuencia de las heridas producidas por el acto de depredación, la ayuda podrá superar el límite de las cuantías previstas en esta orden. En estos casos, la ayuda se estimará en función de las cuantías previstas en esta orden por animal y los gastos veterinarios producidos y acreditados hasta un máximo del 10 por ciento de dichas cuantías.

Los gastos de eutanasia producidos y acreditados serán compensables en una cuantía que, en ningún caso, podrá exceder el límite de las cuantías previstas por animal en esta orden.

Plazo de presentación de solicitudes

a) Para los daños comunicados entre el 1 de octubre de 2017 y la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de 45 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.

b) Para los daños ocasionados a partir de la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de 45 días naturales contados desde el día siguiente al de la comunicación del daño.

¿Como comunicar el ataque?

En las veinticuatro horas siguientes al ataque en el caso de ganado en régimen intensivo y en las setenta y dos horas en el caso de ganado en régimen semiextensivo o extensivo, las personas propietarias de las reses lo deberán poner en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mediante una llamada, en el horario hábil, al teléfono 012, en la cual se les facilitará una clave que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente.

El horario hábil de atención telefónica es desde las 8.00 hasta las 20.00 horas, de lunes a viernes, y desde las 8.00 hasta a las 17 horas 30 minutos los sábados.

Para los daños constatados entre las 17 horas 30 minutos de los sábados y las 8.00 horas de los lunes, la comunicación de la constatación del ataque se realizará en las veinticuatro horas siguientes contadas desde las 20.00 horas del domingo.

Los animales muertos no podrán ser manipulados para no obstaculizar la labor investigadora de los/de las agentes que se desplacen al lugar para valorar los hechos y elaborar la correspondiente acta. Para esto se tomarán las medidas oportunas para evitar, dentro de lo posible, la alteración del escenario del acto de predación y se evitará en todo caso su traslado del lugar de los hechos.

Los animales heridos podrán ser atendidos por personal veterinario con la menor manipulación posible con el objeto de no entorpecer la labor investigadora.

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