Coronavirus: Normas para poder celebrar en Galicia mercados de productos agroalimentarios

Coronavirus: Normas para poder celebrar en Galicia mercados de productos agroalimentarios

La Xunta decidió permitir desde hoy la reapertura de los mercados de cercanías, dado el avance temporal del estado de alarma, la constatación de datos de evolución positiva en la lucha contra la pandemia y que en otras comunidades autónomas sí se permite la celebración de estos mercados. En cualquiera caso, la última decisión le corresponderá a los ayuntamientos, puesto que la celebración de estas ferias es competencia municipal.

Así lo recoge hoy una resolución publicada en la página web de la Consellería de Medio Rural por la que se modifica la Orden del 24 de marzo, posibilitando de este modo la apertura de estas ferias, con el fin de recuperar una actividad muy importante en el rural gallego.

Normas específicas

Así, los mercados locales sólo podrán vender productos agroalimentarios y los puestos deberán cumplir una serie de normas específicas para que el desarrollo de esta actividad no suponga ningún riesgo para la salud. Además, hace falta señalar que tanto el aforo como el número de puestos se deberán reducir para evitar riesgos para la salud pública. En este sentido, se deberá garantizar una limitación al 25% de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual. Sin embargo, se podrá aumentar la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de forma que se produzca un efecto equivalente a dicha limitación.

En este sentido, la Consellería ya había establecido en la orden publicada el pasado 24 de marzo las normas específicas a las que quedaban sujetas la celebración de mercados. De este modo, los puestos deberán encontrarse separados por una vía de tránsito y con una distancia mínima entre ellos de 6 metros, permitiéndose una separación mínima de 4 metros entre los laterales. Como forma de instalación de los puestos en la superficie del mercado, se recomienda una disposición al tresbolillo (en forma de triángulo equilátero, evitando que un punto de venta esté enfrente a otro).

Dentro de un mismo puesto las personas vendedoras -que serán las titulares de la explotación agraria con actividad inscritas en la sección de venta directa (Sevedi) del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga)- deberán guardar entre sí una distancia mínima de 2 metros, quedando restringida la actividad comercial a un único operador en caso de que las medidas del puesto no hagan posible esta separación física. También podrán ejercer la venta los parientes en primer grado que colaboran en la actividad agraria o empleados de la explotación.

Además, se recomienda a los responsables de los puestos poner a disposición de la clientela guantes desechables. En todo caso, será indispensable el uso de guantes para tocar los productos en venta y se recomienda contar con dispensadores de gel desinfectante para uso, tanto de las personas vendedoras cómo de las personas usuarias, de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Con respecto a la limpieza y recogida, los desechos generados por el mercado deberán ser depositados en bolsas dentro de los colectores instalados al efecto por los servicios municipales de limpieza y recogida de basura, y en todo caso observar las determinaciones que al respecto se establezcan en las ordenanzas o bandos municipales.

Enlace a la resolución:

https://mediorural.xunta.gal/sites/default/files/conselleria/coronavirus/reapertura_2_gal_as.pdf

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