¿Cuál es el destino de las 60.000 toneladas de lodos de depuradora que se producen cada año en Galicia?

La comunidad tiene desde hace más de una década una legislación muy restrictiva para la aplicación directa de lodos en el campo, pero sí se hacen abonados con lodos tratados. Ahora su uso se limitará más, tras restringir el Ministerio de Agricultura el empleo en el campo de compost hecho con lodos

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Las más de 300 depuradoras de aguas residuales urbanas e industriales que hay en Galicia produjeron el año pasado más de 60 000 toneladas de lodos. Son residuos que generamos todos, pero las empresas autorizadas para su gestión se encuentran con dificultades y restricciones legales a la hora de darles salida. Una de las más habituales es su uso, previo tratamiento, como abono orgánico en la agricultura.

La Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, tiene por objetivo actualizar el contenido del Registro Nacional de Lodos y la información que deben aportar las instalaciones depuradoras de aguas residuales, las instalaciones de tratamiento de lodos de depuración y los gestores que aplican dichos lodos tratados en explotaciones agrícolas.

Según el Registro Nacional de Lodos, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en Galicia existen 311 instalaciones clasificadas como EDAR o EDARI.

Con la información de las declaraciones recibidas en los dos últimos años (2023 y 2024), se desprende la siguiente cantidad de lodos producida, diferenciando su origen entre estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas (EDAR) e industriales (EDARI):

Lodos de depuradora producidos en toneladas de materia seca segundo o tipo de instalación

Lodos de depuradora producidos en toneladas de materia seca según el tipo de instalación de procedencia

Los lodos de depuradora se someten a diferentes tratamientos: digestión anaerobia, compostaje, acondicionamiento con cal, y otros tratamientos más específicos como valorizaciones según el origen de los lodos (R3, R10, R12, R13, RO301…), tratamientos biológicos o químicos, elaboración de fertilizantes, reciclaje y recuperación, co-digestión y obtención de biogás.

Entre los gestores autorizados para el tratamiento de lodos de depuradora en Galicia, 12 están activos y realizan alguno de los tratamientos mencionados sobre los lodos de depuradora, según informan las declaraciones anuales de las EDAR y EDARI.

En Galicia existen 311 depuradoras, tanto industriales como domésticas

En el año 2024, 9 gestores realizaron compostaje, 6 digestión anaerobia y 3 acondicionamiento con cal, según los datos de que dispone la Xunta de Galicia. “Cabe destacar que hay varios gestores que emplean diferentes métodos”, aclaran.

La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, es quien tiene las competencias para autorizar la actividad de las plantas de gestión de este tipo de residuos, previo informe preceptivo y vinculante de la Consellería del Medio Rural, a través de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

En el año 2024, un total de 9 gestores gallegos de lodos practicaban su compostaje, para posterior aplicación en el campo y en otros usos. Esa práctica queda ahora prohibida en el agro

Aprovechamiento actual de los lodos

Tras la aprobación del decreto autonómico de 2012, la mayoría de empresas gestoras autorizadas en Galicia abandonaron la incorporación directa de lodos para centrarse en transformarlos en productos fertilizantes orgánicos a partir de distintos tratamientos recogidos en la normativa, como la digestión anaerobia, la estabilización con cal, el secado térmico y, hasta ahora, también el compostaje.

Empresas gallegas como AgroambSologasCompost Galicia, Biocompost o Tratamientos Ecológicos del Nororeste aprovechan en estos momentos los lodos de depuración para elaborar suelos a la carta (denominados tecnosuelos y utilizados para el sellado de escombreras, canteras y vertederos o para la restauración de suelos degradados), como material para la digestión en plantas de biogás en las que se produce biometano, o para fabricar a partir de ellos distintos productos fertilizantes. Otras empresas que fabrican abonos orgánicos ecológicos mediante compostaje, como Ecocelta, no pueden usar lodos de depuradora para obtener la certificación.

El Ministerio de Agricultura ha prohibido el uso de lodos de depuradora en procesos de compostaje para obtener fertilizantes orgánicos

Sin embargo, las condiciones para el aprovechamiento de los lodos como materia prima de fertilizantes orgánicos han sido limitadas por el Ministerio de Agricultura, que emitió el pasado 25 de abril una nota aclaratoria en la que prohíbe obtener compost para su empleo como producto fertilizante a partir de lodos de depuradora.

Tras esta decisión del Ministerio, los lodos únicamente podrán utilizarse con fines agrarios en Galicia una vez tratados en plantas de biogás como la que Sologás tiene en As Somozas, en plantas de tecnosuelos como la que Tratamientos Ecológicos del Nororeste tiene en la mina de Touro, o en plantas de estabilización térmico-alcalina como la de Agroamb en Castro de Rei.

Una decisión similar del Ministerio ya había limitado anteriormente la utilización de cenizas procedentes de calderas de astillas, pellets o biomasa, que ahora van fundamentalmente a plantas de tecnosuelos y para las que se buscan nuevas alternativas, como las que se investigan en el proyecto Ash4Soil, en el que participan la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de Lugo, Greenalia y la cooperativa A Carqueixa.

Restricciones para el uso directo en terrenos agrícolas

La normativa gallega es, desde el año 2012, muy restrictiva a la hora de permitir la utilización directa de lodos de depuradoras urbanas o procedentes de industrias en suelos agrícolas o forestales, tras endurecerse las distancias exigidas tanto a viviendas y edificaciones como a cauces de agua, pozos u otro tipo de captaciones. También a elementos patrimoniales e incluso al Camino de Santiago.

Tras la aprobación del decreto autonómico de 2012, la mayoría de empresas abandonaron la incorporación directa de lodos para centrarse en transformarlos

Desde la publicación del Decreto 125/2012, los lodos de depuradora solo pueden aplicarse a suelos agrarios en Galicia tras uno de los tratamientos previos establecidos en su Anexo II, obteniendo un Producto de Tratamiento de Lodos de Depuración (PTLD). Por una parte, el artículo 3 del Decreto 125/2012 establece los lodos, identificados con su código LER, que podrían, tras un tratamiento previo, aplicarse en agricultura mediante un gestor de lodos registrado. Por otra parte, solo las parcelas agrícolas evaluadas según los artículos 11 y 12 como aptas para ser receptoras de PTLD podrían ser destino de esos lodos de depuradora tratados.

En el año 2024, los gestores registrados de PTLD, a través de los modelos normalizados del Decreto 125/2012 de declaraciones semestrales y anuales (Anexo X y XI), declararon que no aplicaron PTLD en las parcelas actualmente autorizadas para tal fin. “Según las declaraciones de gestores de lodos, no hay constancia de la aplicación directa de lodos de depuradora tratados (PTLD) en Galicia en 2024”, aseguran desde la Consellería del Medio Rural.

En el año 2024 no se aplicaron lodos de depuradora tratados en las parcelas actualmente autorizadas para tal fin

Hasta la aprobación del decreto autonómico, las aplicaciones directas en parcelas eran habituales, ahorrando costes a los productores de lodos en su gestión. Se realizaban controles voluntarios trimestrales que requerían analizar cada parcela, autorizarla en la Xunta y determinar la dosis concreta de lodos a aplicar dentro de un plan agronómico y de fertilización individualizado, pero con los cambios legales de 2012 el uso agrícola directo se limitó mucho más.

Como consecuencia de la entrada en vigor de esta normativa, que busca ser más garantista para el medio ambiente y la salud de los suelos y las personas, en Galicia desapareció el uso directo de lodos y las empresas que los gestionan, reunidas en torno a Viratec, el Clúster Galego de Solucións Ambientais e Economía Circular, apostaron por su valorización a través de distintos sistemas de tratamiento autorizados.

Las posibilidades de aplicación de lodos en otras comunidades son mayores que en Galicia, ya que cuentan con normativas autonómicas más flexibles

Pero según está la legislación marco, tanto europea (Directiva del Consejo 86/278/CEE, de 12 de junio de 1986), como española (Real Decreto 1310/1990, por el que se regula el uso de lodos de depuración en el sector agrario, y Real Decreto 1051/2022 de Nutrición Sostenible de Suelos Agrícolas), las posibilidades de aplicación directa de lodos en fincas agrícolas en otras comunidades españolas son mayores que en Galicia, ya que cuentan con normativas autonómicas más flexibles.

Controles para evitar metales pesados

Valor máximo de concentración de metais pesados nos lodos destinados a aplicación en solos agrarios

Valor máximo de concentración de metais pesados e hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH) en lodos destinados á aplicación en solos agrarios

Valor máximo de concentración de metales pesados e hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH) en lodos destinados a aplicación en suelos agrarios

Las empresas del sector destacan el valor como fertilizante de los lodos procedentes de las estaciones de tratamiento de residuos sólidos urbanos y los beneficios agronómicos de su reutilización en fincas agrícolas, en sintonía con el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular aprobado en el año 2015.

Aportan materia orgánica, mejoran la estructura del suelo y, en el caso de los tratamientos con cal, sirven para encalar al mismo tiempo que se fertiliza, incrementando el pH del suelo, algo necesario en el caso de los suelos ácidos mayoritarios en Galicia.

Para evitar los riesgos asociados al uso de lodos (contaminación por metales pesados, hidrocarburos aromáticos policíclicos, organismos patógenos, microplásticos, etc.) existen controles estrictos y por partida doble, tanto por parte de las propias depuradoras que generan los lodos, como por parte de las empresas gestoras que los tratan y valorizan, de manera que solo entran en las plantas de tratamiento aquellos residuos que son aptos para aplicación agrícola posterior. Estas muestras en origen se envían a una empresa externa, ya que debe haber al menos una analítica al año de un organismo de control independiente.

Condiciones que tiene que cumplir una finca para poder recibir lodos directos, sin tratamientos previos

lodos depuradora

El artículo 12 del Decreto 125/2012, por el que se regula la utilización de lodos de depuradora en el ámbito del sector agrario en la comunidad autónoma de Galicia, establece las condiciones que deben cumplir las parcelas agrícolas para poder recibir lodos:

  • Proximidad de aguas superficiales y captaciones subterráneas. No se admitirán recintos que estén, en alguno de sus puntos, a menos de 50 metros de cursos de agua, lagos o embalses no destinados a abastecimiento público; a menos de 200 metros de pozos, manantiales, fuentes, captaciones o embalses para abastecimiento público; a menos de 15 metros de conducciones cerradas y depósitos de abastecimiento de agua; a menos de 250 metros de zonas de baño tradicionales.
  • En cualquier caso, para la determinación de posibles afecciones vinculadas con la protección de las aguas, las parcelas propuestas serán sometidas al informe, preceptivo y vinculante, del organismo de cuenca correspondiente en función de su situación geográfica, así como a exposición pública en el ayuntamiento donde estén radicadas para que los vecinos puedan trasladar toda información que consideren relevante relativa a la situación de manantiales, puntos de captación y conducciones no inventariadas.
  • No se admitirán recintos que en alguno de sus puntos disten menos de 250 metros de construcciones residenciales o auxiliares y anexas a estas, así como de construcciones y áreas hosteleras, comerciales/industriales, deportivas o recreativas.
  • Con carácter general, no se admitirán recintos que en alguno de sus puntos disten menos de 250 metros de algún bien inmueble catalogado como de interés cultural (hórreos, zonas arqueológicas o paleontológicas, etc.).
  • No se admitirán recintos que en alguno de sus puntos disten menos de 30 metros contados a partir de los límites exteriores de cualquiera de los Caminos de Santiago.
  • No se admitirán recintos que en alguno de sus puntos disten menos de 100 metros de construcciones agropecuarias.
  • No se admitirán recintos que se encuentren dentro del ámbito territorial de un espacio natural protegido o colinden con parcelas declaradas en la PAC para agricultura ecológica u otras líneas agroambientales.
  • No se admitirán recintos que consten en el SIXPAC con una pendiente igual o superior al 25%.

En parcelas de uso forestal:

  • No se admitirán recintos que, por presentar una alta densidad de árboles, una distribución desordenada de estos y/o un desarrollo no controlado de los matorrales o del sotobosque, impidan el acceso adecuado de los equipos de distribución de los lodos y la repartición homogénea de estos en toda su superficie.
  • Se admitirá la aplicación en parcelas forestales con repoblaciones ordenadas o en aquellas con matorral abierto, siempre que en estas se proceda a una limpieza periódica del matorral de manera que se limite la posibilidad de incendios forestales y su propagación.
  • No se admitirán recintos que se encuentren dentro de los lindes de un monte vecinal en mano común, salvo que la ficha de autorización se acompañe de una certificación expedida por el secretario de la asamblea general del monte vecinal expresiva del acuerdo de ceder el uso de un lote específico, adoptada conforme a las mayorías que marca la normativa que resulte de aplicación.

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