Denuncian que los titulares y socios de explotaciones con más de dos empleados deberán hacerse autónomos

El SLG pide al Gobierno la derogación de los nuevos criterios establecidos en el Real Decreto-Ley publicado este miércoles y que impiden tener contratados a más de dos trabajadores por cuenta ajena para poder formar parte del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios

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Hasta ahora cada socio de una SAT podía tener contratados a dos empleados para trabajar en la explotación

El Sindicato Labrego Galego ha registrado este viernes un escrito ante la Delegación del Gobierno en Galicia para solicitar la derogación de la modificación permanente de los nuevos criterios de inclusión en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA). Estas modificaciones están vigentes desde este jueves 23 de abril, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través del Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

«Estos cambios se produjeron sin que hubiera un diálogo previo con las organizaciones agrarias», denuncia el SLG. A través del Real Decreto aprobado el Gobierno introduce con carácter permanente una modificación de los requisitos de inclusión en el SETA que implica que muchas de estas personas trabajadoras se verán obligadas a pasar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), según alerta el sindicato.

Se les imponen a las explotaciones un tope máximo de dos trabajadores por cuenta ajena si quieren seguir dentro del SETA, con independencia de que se trate de un solo titular o de una sociedad con varias personas socias

Esto es así porque no se tiene en cuenta la posibilidad de que pueda haber varias personas compartiendo la titularidad de una explotación agraria a los efectos de computar el número máximo de trabajadores por cuenta ajena que podrían tener para seguir encuadrados dentro del SETA. Esto le afecta, sobre todo, a las explotaciones que se fusionaron en los últimos años, pues hasta ahora les permitían tener más de dos trabajadores contratados por cuenta ajena por cada una de las personas titulares de las explotaciones fusionadas; con esta modificación, se les imponen a estas granjas un tope máximo de dos trabajadores por cuenta ajena si quieren seguir dentro del SETA, con independencia de que se trate de un solo titular o de una sociedad con varias personas socias.

El SLG considera que «estos cambios pretenden hacerse con carácter permanente, no de manera transitoria durante el tiempo que dure el estado de alarma y no van a favorecer el empleo o afiliación en el SETA», denuncia la secretaria general del SLG, Isabel Vilalba.

Estos cambios pretenden hacerse con carácter permanente, no de manera transitoria durante el tiempo que dure el estado de alarma

«La explicación para la modificación que denunciamos figura en la exposición de motivos del texto legal y es que se pretende prescindir de los requisitos vinculados la rentas del trabajo para facilitar el acceso a las garantías sociales de los pequeños agricultores y mitigar el efecto de la pandemia por el Covid-19 que, ante la posibilidad de reducir drásticamente su producción y, por lo tanto, sus rentas agrarias harían inviable su permanencia en el sistema especial tal y como está actualmente configurado, ya que no cumpliría con dichos requisitos», explica.

Personas que compatibilizan el trabajo agrario con otra actividad

En consonancia con lo señalado en la exposición de motivos, el Real Decreto elimina el requisito de la obtención del 50% de las rentas de la actividad agraria y el 25% como resultado del trabajo directo, dedicándole como mínimo la mitad del tiempo total de trabajo.

Sin embargo, al introducir esta modificación con carácter permanente, a partir de su entrada en vigor, «deja en una situación de inseguridad jurídica a muchas personas titulares de una explotación que tienen de forma simultánea otra actividad, pues elimina el requisito del 50% pero no se establece ningún otro criterio que determine los límites con otras actividades», considera el Sindicato Labrego.

Se elimina el requisito de la obtención del 50% de las rentas de la actividad agraria y el 25% como resultado del trabajo directo

También se elimina el límite máximo en el beneficio de la explotación (el 75% de la base máxima de cotización) para considerar el encuadramiento en SETA o RETA, con el que se elimina uno de los pocos criterios claros para determinar la inclusión en un sistema o en otro y que, hasta ahora, servía para determinar el techo de beneficios que podía tener una explotación con afiliación al SETA.

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