Con el objetivo de avanzar en una producción de alimentos más respetuosa con el medio ambiente y con una agricultura y ganadería que ayuden a mitigar el calentamiento global, la Unión Europea se ha propuesto que la nueva Política Agrícola Común, que estará en vigor en el periodo 2023-2027, incentive determinadas prácticas beneficiosas con el clima y el paisaje que serán definidas en cada Estado miembro.
En el caso español, la propuesta de ecoesquemas, de adopción voluntaria por parte de agricultores y ganaderos, define 7 prácticas concretas que serán subvencionadas mediante ayudas adicionales, según se concreta en el documento del Plan Estratégico de la PAC presentado esta semana por el Ministerio de Agricultura. La propuesta confirma lo que ya se había avanzado en las últimas semanas.
El pastoreo se pagará en Galicia a 62,16€ por hectárea y la rotación de cultivos a 92,22€ por hectárea
Los ecoesquemas dispondrán de un presupuesto anual de 1.107 millones de €, equivalente al 23% del presupuesto de las ayudas directas.
Siete prácticas a elegir
La propuesta de ecoesquemas, también llamados eco-regímenes, se basa en 7 prácticas concretas, que cubren todos los usos posibles del suelo, es decir, pastos permanentes y temporales, tierras de cultivo y parcelas de cultivos permanentes. Las siete prácticas (P) que se apoyarán son las siguientes:
P1. Aumento de capacidad de sumidero de carbono de los pastos mediante el impulso del pastoreo extensivo
P2. Mantenimiento y mejora de la biodiversidad mediante la siega sostenible y el mantenimiento de márgenes sin segar en las superficies de pastos
P3. Rotaciones en tierras de cultivo
P4. Agricultura de conservación: siembra directa
P5. Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo herbáceos y cultivos permanentes
P6. Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos
P7. Cubiertas vegetales inertes en cultivos leñosos
Tabla: Prácticas e importes
Cada agricultor o ganadero puede escoger entre las prácticas que más le interesen según sea su modelo de explotación, teniendo en cuenta que:
a) Sobre una misma hectárea, solo podrá computar una práctica. Aunque en algún caso se puedan realizar dos o más prácticas sobre una misma parcela (por ejemplo, rotación de cultivos, siembra directa y mantenimiento de márgenes sin cultivar), se recibe la ayuda una sola vez.
b) En el caso de la práctica consistente en mantener superficies de carácter no productivo (márgenes, islas de vegetación, barbechos semillados), en la de rotación de cultivos y en la de agricultura de conservación, cuando se realizan sobre el porcentaje de la explotación mínimo exigido, el importe de ayuda se recibe por todas las hectáreas que han servido de referencia para el cálculo del porcentaje.
Sobre una misma hectárea sólo se computará una práctica aunque se realicen varias subvencionables
c) Para un mismo tipo de superficie, el importe de la ayuda recibida por hectárea es el mismo con independencia de la práctica que se realice.
d) En el caso de las prácticas que se realicen sobre superficies de regadío, se introduce como requisito general llevar una gestión sostenible de insumos, con el objetivo de promover la reducción del consumo y el uso más eficiente de agua, fertilizantes y fitosanitarios. La gestión sostenible de insumos implica utilizar una herramienta reconocida por la comunidad autónoma para la gestión del agua empleada para el riego; disponer de un plan de abonado, elaborado por un técnico; y registrar en un cuaderno de explotación electrónico la aplicación de fertilizantes y de fitosanitarios.
Menor importe a partir de determinadas hectáreas
El Ministerio ha calculado el importe estimado que se pagará en cada tipo de superficie previendo que en 2023, primer año de aplicación de los ecoesquemas, entre el 70 y el 80% de la superficie potencial se acogerá a alguna de las prácticas que dan derecho al cobro de esta ayuda adicional voluntaria.
A partir de 65 hectáreas de pastos y 30 hectáreas de cultivo se cobrará sólo el 70% del importe del ecoesquema
A efectos de calcular el importe total correspondiente a cada explotación en concepto de prácticas medioambientales, ha de tenerse en cuenta que no todas las hectáreas acogidas a ecoesquemas se pagarán igual, ya que se establece un umbral a partir del cual se aplica una rebaja en las cuantías, es decir, las primeras hectáreas recibirán el 100% del importe y a partir de una determinada superficie, que varía en función del tipo de terreno, se pagará únicamente el 70% de la ayuda correspondiente. Estos umbrales varían en función del tipo de suelo, según se recoge en la siguiente tabla:
En la práctica, esto implica que un ganadero gallego que lleve a cabo pastoreo extensivo cobrará 62,16€ por cada hectárea de superficie hasta las primeras 65 hectáreas declaradas y 43,51€ a partir de la hectárea 66. Lo mismo ocurrirá con un agricultor que realice rotación de maíz y pradera o siembra directa: por las primeras 30 hectáreas cobrará 90,22€ y, de esa superficie en adelante, 63,15€.
Condiciones específicas a cumplir en cada práctica
El Plan Estratégico de la PAC, que será aprobado en Consejo de Ministros y remitido a Bruselas antes de que acabe el año, define cada uno de los siete ecosesquemas mediante una ficha específica en la que se detallan las condiciones a cumplir por un agricultor o ganadero que pretenda solicitar el cobro de esta ayuda adicional.
En cada tipo de superficie agraria se aportan distintas alternativas de prácticas que darían derecho al cobro de estos complementos de la PAC en forma de pagos compensatorios. Veamos en detalle en qué consiste cada tipo de práctica y los importes resultantes:
En pastos permanentes y pastizales
Se han distinguido dos tipos de pastos en función de la pluviometría media de los últimos 10 años, los pastos mediterráneos y los pastos húmedos, siendo estos últimos, en los que la pluviometría anual es superior a 650 mm (precipitación media del conjunto de España), en los que estaría encuadrada Galicia.
P1. Pastoreo extensivo
Consiste en realizar sobre las superficies elegibles el pastoreo real y efectivo (aprovechamiento a diente) con animales propios y durante un mínimo de 90 a 120 días al año de forma continua o discontinua, o 650 a 720 horas al año con ganado vacuno, ovino, caprino, equino y porcino extensivo, respetando criterios de cargas ganaderas mínimas y máximas.
Todas las superficies elegibles sobre las que se pretenda recibir ayuda deben ser objeto de esta práctica, lo que no implica que cada una de ellas deba ser objeto de pastoreo todos los días o todas las horas mencionadas. Dicho de otra forma, los 90-120 días o las 650-720 horas, se computarán entre todas las parcelas, pero para cobrar por toda la superficie elegible disponible, se deberá realizar el pastoreo en todas ellas.
La carga ganadera se situará entre 0,4 y 2 UGM por hectárea
Asimismo, a lo largo del año, para la realización del pastoreo se respetarán las siguientes cargas ganaderas mínimas y máximas establecidas conforme a las características agrofísicas y climáticas del pasto:
– Pastos húmedos: carga ganadera mínima 0,4 UGM/ha y máxima 2 UGM/ha.
– Pastos mediterráneos: carga ganadera mínima 0,2 UGM/ha y máxima 1,2 UGM/ha.
P2. Siega sostenible o mantenimiento de márgenes sin segar
Consiste en una siega con un número menor de cortes al año o, alternativamente, en el mantenimiento de márgenes sin segar y de elementos del paisaje o elementos estructurales como muros o setos, en un porcentaje mínimo del 7% de la superficie de pastos de siega de la explotación.
Las franjas no segadas podrán rotar año tras año y se deberán someter a pastoreo extensivo o labores de mantenimiento (siega, desbroce, laboreo) a partir del 30 de agosto (una vez completado el ciclo biológico de los insectos lepidópteros) que aseguren que la superficie se encuentre en buenas condiciones agrarias y medioambientales. No se podrá realizar este manejo utilizando herbicidas.
En caso de optar por la opción de siega sostenible de las parcelas, la frecuencia no superará los 3 cortes al año en fincas que se encuentren a una altitud igual o inferior a 300 metros y 2 cortes anuales en el caso de que dicha altitud supere los 300 metros.
En prados situados a más de 300 metros de altitud sólo se podrán hacer dos cortes anuales, respetando dos meses en verano entre corte y corte
Asimismo, se establece un período de no aprovechamiento, durante el cual no se podrá realizar la siega, que será determinado por cada comunidad autónoma y que será de al menos 60 días durante los meses de junio, julio y agosto. En zonas de Red Natura donde las condiciones climáticas lo permitan, se optará por hacer conservación de hierba seca en vez de ensilado y los beneficiarios de este ecoesquema deberán incluir en el cuaderno de explotación tanto el calendario de siega como las prácticas realizadas.
Bajo esta intervención se pretende promover la siega de los prados de una manera determinada y sostenible, principalmente en las regiones cantábrica y atlántica de España donde mayoritariamente se ubican los pastos susceptibles de siega.
En tierras de cultivos herbáceos
Se han distinguido las tierras de cultivo de secano y, dentro de éstas, los secanos húmedos (con el mismo criterio de precipitación anual de 650 mm utilizado en los pastizales) así como las tierras de cultivo de regadío.
P3. Rotación de cultivos
Consiste en una rotación de cultivos que comprenda, como regla general, el cambio de cultivo cada año de, al menos, el 40% de la superficie de tierras de cultivos herbáceos acogidas a esta práctica, pudiéndose reducir este porcentaje hasta el 25% por causas justificadas determinadas por la autoridad competente, en particular, cuando las especies plurianuales representen más del 25% de la superficie o en caso de condiciones agroclimáticas adversas.
Además, el 10% de la tierra de cultivo de la explotación corresponderá a especies mejorantes, de las cuales la mitad deberán ser leguminosas. Se permitirá que la leguminosa no llegue a producción para su utilización como abono en verde.
En el ecoesquema de rotación de cultivos entraría la tradicional rotación pradera – maíz
También se considerará rotación a aquella que tenga lugar dentro del mismo año, es decir, en el caso gallego entraría la tradicional rotación pradera – maíz.
En el caso de explotaciones con menos de 10 hectáreas de superficie de cultivo, la práctica podrá consistir además, alternativamente, en una diversificación de, al menos, dos cultivos, o bien en la práctica de rotación sin exigencia de mejorantes.
El barbecho no podrá representar más del 20% de la superficie de tierras cultivables de la explotación, salvo en las comarcas de baja pluviometría (inferior a 400 mm de media en 10 años), en cuyo caso podrá representar hasta un máximo del 40%.
P4. Agricultura de conservación y siembra directa
Consiste en el mantenimiento de la cubierta vegetal del suelo durante todo el año, mediante la supresión del laboreo, realizando la siembra sin alteración mecánica del suelo, en al menos un 40% de las tierras de cultivo de la explotación.
Se exige el mantenimiento de los rastrojos y restos de cultivo sobre la parcela
En este 40% se requerirá el mantenimiento de los rastrojos sobre el terreno y llevar a cabo una rotación de cultivos en al menos el 90% de la superficie en la que se realiza la práctica de agricultura de conservación.
En tierras de cultivos herbáceos y cultivos permanentes
El Ministerio establece un ecoesquema común a tierras de cultivo anual o con plantaciones permanentes con el que persigue un incremento de biodiversidad natural de flora y fauna en los terrenos agrícolas. Para fomentar la incorporación de esta práctica por parte de los agricultores, es el único ecoesquema al que no se aplica regresividad, sino que todas las hectáreas de la explotación recibirán el 100% del importe fijado como cuantía unitaria.
P5. Superficies no productivas y elementos del paisaje
Aplicada a tierras de cultivo, esta práctica consiste en dejar un porcentaje de tierra sin cultivar adicional al 3% de elementos no productivos exigido por aplicación de la condicionalidad reforzada de la PAC. En el caso de superficies de secano, el porcentaje adicional será del 7% y, en el caso de superficies de regadío, el 4%.
En parcelas con cultivos permanentes, como viñedo o olivar, en las que no se aplica el 3% de superficies no productivas de la condicionalidad, el porcentaje de superficie para cumplir esta práctica será del 4%.
En viñedo el porcentaje sin cultivar será del 4%, que podrá coincidir con muros de piedra
Esta superficie adicional podrá consistir en elementos del paisaje (tales como márgenes, islas de vegetación, muros, setos o lindes) y, en las tierras de cultivos, barbechos semillados y zonas no cosechadas.
El pago de este ecoesquema se realizará sobre la totalidad de la superficie de la explotación y no exclusivamente sobre las superficies no cultivadas.
En cultivos leñosos
Se han distinguido los cultivos leñosos según la pendiente de la parcela de que se trate en el SIGPAC, distinguiendo los cultivos con más del 10% de pendiente o dispuestos en bancales, entre 5 y 10% y con menos del 5% de pendiente.
P6. Mantenimiento de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas
Consiste en mantener una cubierta vegetal espontánea o sembrada en las calles del cultivo, como alternativa al manejo convencional del suelo.
La cubierta vegetal debe permanecer sin segar o desbrozar sobre el terreno en los periodos estipulados según las condiciones agronómicas de la zona y el manejo posterior de estas cubiertas vegetales sólo podrá llevarse a cabo a través de medios mecánicos, estando únicamente permitida la aplicación de fitosanitarios e insecticidas de forma excepcional en casos en los que la comunidad autónoma así lo determine por razón de control o prevención de plagas (por ejemplo, de Xysella fastidiosa).
En terrenos pendientes la anchura de las calles tendrá un metro adicional
Para aquellas parcelas que tengan una pendiente igual o superior al 10%, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, la anchura de la cubierta vegetal tendrá un metro adicional a la mínima exigida en la condicionalidad reforzada de la PAC.
P7. Mantenimiento de cubiertas vegetales inertes
Consiste en el depósito en el suelo de los restos de poda anuales, una vez triturados. Esta práctica evita la erosión, al mismo tiempo que se incrementa la materia orgánica del suelo, mejorando su calidad y reduciendo la necesidad de aportes fertilizantes adicionales.
Para el cálculo de las superficies susceptibles de beneficiarse de ecoesquemas, al igual que en el caso de ayudas directas o pagos asociados, se incluyen muros, cierres vegetales o árboles, siempre que no sean predominantes en la parcela ni obstaculicen significativamente la realización de la actividad agraria debido a la superficie que ocupan.
La superficie ocupada por setos, lindes vegetales o muros de piedra es admisible si no excede una anchura de 4 metros
De este modo, cuando determinados elementos paisajísticos (en particular setos, zanjas y muros de piedra) formen parte tradicionalmente de las buenas prácticas agrícolas de cultivo o utilización en la tierra agraria, la superficie ocupada correspondiente será considerada parte de la superficie admisible de una parcela agrícola a efectos de cobro de la PAC, siempre que no exceda una anchura total de 4 metros.
Las parcelas agrícolas con árboles dispersos se considerarán también superficies subvencionables siempre que se cumplan las condiciones siguientes: las actividades agrarias podrán llevarse a cabo de forma similar a como se haría en parcelas sin árboles en la misma superficie y el número de árboles por hectárea admisible no podrá superar una densidad máxima de 100 árboles por hectárea.