El Cuaderno Digital entrará en vigor en septiembre

Las explotaciones estarán obligadas a volcar datos del tipo de cultivo, abonado y uso de productos fitosanitarios en cada parcela. Las ganaderías más pequeñas, de menos de 30 hectáreas, tendrán hasta julio de 2024 para adaptarse

sulfatando milloEl Ministerio de Agricultura acaba de publicar en el BOE el Real Decreto que regula el uso del Cuaderno Digital por parte de las explotaciones agrícolas y ganaderas, que tendrán obligación de registrar en el datos por parcela del tipo de cultivo, abonado y los tratamientos aplicados.

Los titulares de explotaciones agrarias gestionarán electrónicamente un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola con el siguiente contenido mínimo:

  • Datos del cultivo de cada parcela agrícola
  • Tratamientos fitosanitarios aplicados
  • Operaciones de fertilización

Las administraciones públicas proporcionarán a los titulares de explotaciones agrarias de manera gratuita, los sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de esta obligación. Estos sistemas informáticos deberán incluir, desde el 1 de enero de 2024, la funcionalidad de la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes, en línea con el Real decreto de nutrición sostenible de suelos agrarios, que le exige un plan de abonado a cada explotación.

La herramienta de sostenibilidad agraria de nutrientes entrará en vigor el 1 de enero de 2024

El titular de explotación agraria podrá utilizar los sistemas informáticos desarrollados por la Administración o podrá utilizar cualquier otro sistema informático de su elección, siempre que cumpla con los requisitos técnicos que se establezcan y con el contenido mínimo establecido.

La obligatoriedad del Cuaderno Digital entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023 para aquellas explotaciones con más de 30 ha de tierra de cultivo, 30 de pasto permanente o 10 de cultivos permanentes; tengan más de 5 hectáreas de regadío o dispongan de alguna parcela de invernadero. Para el resto de explotaciones entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Obligación de registrar antes de un mes el uso de tratamientos fitosanitarios

Cada explotación agraria deberá mantener actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios en su Cuaderno Digital. Esta información deberá registrarse de manera electrónica en la aplicación que se habilite al efecto por parte de las comunidades autónomas, con un plazo de volcado de datos de un mes desde la fecha de realización de los tratamientos.

A través de una modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, publicada este jueves en el BOE, se incorpora a su contenido un nuevo capítulo que regula los programas individualizados de uso sostenible de productos fitosanitarios, entre los que cabe destacar la obligación de contar con un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.

El elemento principal de esta modificación será establecer en cada explotación los indicadores de uso individualizado que permitirán medir el consumo de fitosanitarios, un objetivo alineado con el recién aprobado Plan de Acción Nacional de Fitosanitarios para el periodo posterior a 2022.

Indicador por hectárea

Con la información volcada en el Cuaderno Digital, la Administración calculará anualmente para todas las explotaciones agrícolas un indicador por hectárea. El cálculo se realizará por cada explotación y cultivo.

Con los datos de 2023, 2024 y 2025 se establecerán valores de referencia para los distintos productos a utilizar. A partir del 1 de enero de 2026, una vez fijados los valores de referencia, en el caso de que el indicador de uso individualizado calculado anualmente para cada cultivo de cada explotación agrícola se encontrase por encima de estos valores de referencia, se aplicarán medidas correctoras.

Valores de referencia

Los titulares de aquellas explotaciones agrícolas en las que entre el 50% y el 75% de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia nacionales fijados para cada cultivo y zona productiva serán consideradas de riesgo muy alto, aumentándose la frecuencia de inspección. A mayores, deberán realizar un análisis de las causas con un asesor en materia de gestión integrada de plagas, y establecerán las medidas necesarias para corregir la situación, que quedarán recogidas por escrito.

El 20 de mayo de 2020 la Comisión Europea publicó la Comunicación de la Estrategia De la granja a la mesa, según la cual se aboga por la reducción del uso y del riesgo de productos fitosanitarios en un 50% para 2030, así como una reducción adicional del 50% del uso de los productos fitosanitarios más peligrosos en el mismo periodo.

La aplicación de purines en plato o abanico se prohíbe a partir del 1 de enero de 2024

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