El Gobierno aprueba medidas para facilitar la contratación de trabajadores en el campo

El Gobierno aprueba medidas para facilitar la contratación de trabajadores en el campo

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-Ley por el que se prorrogan, hasta el 30 de septiembre de 2020, las medidas extraordinarias para promover el empleo temporal agrario, contempladas en el Real Decreto-Ley 13/2020, que establecía su vigencia hasta el 30 de junio.

El objetivo es garantizar la disponibilidad de mano de obra, para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos, ante las limitaciones sanitarias a la movilidad de trabajadores de otros países que realizan labores agrarias como temporeros, como consecuencia de la COVID-19.

El Real-Decreto Ley hoy aprobado establece también para las empresas y los empleadores, la obligación de comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización.

Para asegurar la correcta aplicación de la normativa, las delegaciones y, en su caso las subdelegaciones del Gobierno establecerán los mecanismos de coordinación precisos con el Servicio Nacional de Empleo, comunidades autónomas y agentes sociales.

Los jóvenes extranjeros contratados en el sector agrario tendrán una autorización de trabajo y residencia de 2 años

Por otra parte, y en lo relativo a los jóvenes extranjeros en situación regular con autorización de residencia no lucrativa que se acogieron al Real Decreto ley 13/2020, se incluye una disposición adicional que permitirá que tras la finalización de la vigencia de su permiso de trabajo actual, puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo. Ésta tendrá una vigencia de dos años, renovable por otros dos, y será válida en todo el territorio nacional y sin límites sectoriales o de actividad.

Todo ello sin perjuicio de que, para el acceso a la residencia de larga duración, se tengan en cuenta todos los periodos de residencia, legal y continuada, con ésta u otras autorizaciones de las que haya sido titular.

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