El Gobierno endurece la normativa para reducir la contaminación por nitratos de las augas

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), ha aprobado hoy la actualización del real decreto sobre contaminación producida por nitratos, una norma clave para reducir los problemas de este tipo de contaminación en las masas de agua tanto superficiales como subterráneas.

La nueva normativa, que proyecta el Ministerio de Transición Ecológica, se pondrá este año en marcha tras las presiones de Bruselas, que en diciembre anunció que llevará a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por considerar que no desarrolló actuaciones suficientes en la materia. Galicia es una de las pocas comunidades que hasta el momento no tiene zonas vulnerables a nitratos en su territorio

En concreto, esta nueva norma modifica y renueva la transposición a la legislación española de la Directiva europea relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, que fue aprobada inicialmente hace ya más de 25 años. La citada directiva impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas afectadas por este tipo de contaminación, vigilando la concentración de nitratos a través de estaciones de muestreo. También establece criterios para designar como zonas vulnerables las superficies cuyo drenaje dé lugar a la contaminación por nitratos y para poner en funcionamiento programas de actuación coordinados con las actividades agrarias.

Principales novedades

A la espera de conocer el texto aprobado hoy en Consejo de Ministros, desde el Gobierno avanzan que la actualización del real decreto establece criterios más ambiciosos que los actuales para identificar mejor las aguas afectadas por nitratos y determina umbrales más exigentes para la declaración de aguas afectadas y, consecuentemente, para la designación de zonas vulnerables.

La normativa también incrementa significativamente la densidad de estaciones de control y aumenta el número y frecuencia de los muestreos en las aguas para analizar su contenido en nitrógeno y otros contaminantes asociados. Asimismo, establece medidas adicionales y acciones reforzadas para revertir la contaminación existente.

Además, se asume el compromiso de hacer pública toda esa información para que pueda ser usada por los ganaderos y agricultores para ajustar sus pautas de fertilización. De esta forma, se exige la preparación de un informe cuatrienal que analice la eficacia de las medidas que se contemplen, que se remitirá a su vez a la Comisión Europea.

Próximos pasos

La norma también establece las responsabilidades que corresponden a las distintas administraciones públicas con el fin de conseguir una implementación coordinada de todas las medidas. En concreto, se fijan las obligaciones que deberán asumir las autoridades del agua y las autoridades agrarias, tanto del ámbito de la Administración General del Estado como del de las comunidades autónomas, siendo estas últimas quienes ostentan las competencias específicas en agricultura, ganadería y gestión en la protección del medio ambiente en el territorio.

Se espera que tras la aprobación del real decreto se empiecen a hacer patentes sus resultados, una vez que las comunidades autónomas actualicen sus zonas vulnerables y se refuercen los programas de seguimiento de las aguas para determinar la evolución de la contaminación, tarea que corresponde a las autoridades de cuenca.

Umbrales máximos de nitrógeno para cada cuenca hidrográfica

Los nuevos planes hidrológicos que se aprobarán en los próximos meses establecen la senda de reducción de las concentraciones de nitratos en las masas de agua que ha de conducir a esta recuperación ambiental y que permitirá dar cumplimiento a los objetivos de la Directiva de Nitratos y de la Directiva Marco del Agua.

Este real decreto permite que los planes hidrológicos de cuenca puedan establecer dentro de su parte normativa los umbrales máximos de excedentes de nitrógeno para cada masa de agua afectada por nitratos, cuando se considere necesario para alcanzar los objetivos ambientales. Además, los organismos de cuenca y las administraciones hidráulicas podrán establecer limitaciones a nuevas concesiones y a otras actividades sujetas a su autorización, para evitar una concentración de presiones que puedan impactar significativamente sobre las aguas, lo que se valorará con las previsiones del plan hidrológico correspondiente.

Buenas prácticas agrarias

Además de elaborar y velar por el cumplimiento de los programas de actuación en las zonas declaradas como vulnerables, las comunidades autónomas también elaborarán códigos de buenas prácticas agrarias que los agricultores aplicarán obligatoriamente en las zonas vulnerables, con el fin de reducir la contaminación producida por los nitratos de origen agrario.

Entre otras cuestiones, estos códigos deberán recoger los períodos en que no es conveniente aplicar fertilizantes a las tierras, las condiciones de su aplicación en tierras cercanas a cursos de agua y los requisitos necesarios que aseguren que los estiércoles, purines y abonos en general no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.

Asimismo, las comunidades autónomas deberán establecer programas de fomento de la puesta en práctica de los códigos de buenas prácticas agrarias, que incluirán la formación e información a los agricultores.

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