El Ministerio asegura que sólo 7 países piden la auditoría externa para exportar quesos y carnes

El Magrama asegura que está adaptando el Real Decreto “para asegurar una aplicación uniforme y lo más suave posible”. Asegura que sólo 7 países piden la auditoría externa: Argentina; China, Corea; Malasia; Nueva Zelanda, Rusia y Ucrania

El Ministerio asegura que sólo 7 países piden la auditoría externa para exportar quesos y carnes

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) minimiza los efectos del Real Decreto 993/2014 de “Certificación Veterinaria Oficial para a Exportación con destino a Países Distintos á UE” que obliga desde el 1 de julio a las industrias lácteas, cárnicas y de conserva españolas a disponer de una auditoría externa si así lo exige el país de destino.

En respuesta a una solicitud de información por parte Campo Galego, responsables del Ministerio aseguran que “el Real Decreto establece un marco legal estable y claro a las exportaciones que hasta ahora no existía”.

“El coste de la auditoría puede ser muy inferior a los 2.000 euros”

En concreto, destacan que “la base de la certificación de las condiciones de sanidad animal se basa en la declaración del industrial que auto-certifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por las autoridades del país tercero”. “Es importante en insistir -subrayan- en que son las autoridades de los países terceros las que establecen los requisitos no España, y el industrial deberá guardar la documentación que acredita que se cumplen estos requisitos y no deberá aportarla cada vez que solicita una exportación, como hasta ahora”.

En cuanto a las auditorías externas, desde el Ministerio subrayan que solo deben realizarlas “aquellas empresas que exportan a países terceros que exigen requisitos distintos a los europeos en materia de sanidad animal”. Añaden que “esta auditoria podrá ser conjunta con cualquier otra auditoria a la que se someta, el único requisito es que la auditora esté autorizada para hacerlo”.

El Ministerio asegura que no valen los controles de las D.O o I.G.P como certificación de enfermedades animales

Por otra parte, desde el Magrama advierten de que “los controles de las D.O o I.G.P no tienen nada que ver con los requisitos exigidos por los terceros países que son los que hay que certificar y que se refieren a enfermedades animales”.

En cuanto al coste, aseguran desde el departamento que dirige Isabel García Tejerina que “puede ser muy inferior a los 2.000 euros que se señala en la información; desde luego se han establecido sistemas más flexibles para empresas pequeñas o de procesos sencillos que suponen una importante reducción de los costes”. También apuntan que “cualquier empresa u organismo que cumpla unos requisitos y lo solicite puede ser reconocida como auditora”.

En el caso de los productos lácteos, sólo 7 países exigen auditoría externa

Por lo que se refire a los países que exigen este certificado, desde el Ministerio recuerdan que “actualmente exportamos leche y productos lácteos a 114 países terceros y solo 7 de ellos exigen esos requisitos diferentes que requieren el proceso de auditoría”. Los destinos son Argentina; China, Corea; Malasia; Nueva Zelanda, Rusia y Ucrania. “De estos destinos solo China presenta volúmenes importantes y las empresas que exportan a este mercado son todas ellas de gran tamaño y los productos exportados son en su casi totalidad leche en polvo y leche infantil”, matizan desde el Magrama.

“Hay que decir que casi la mitad de la cantidad exportada a terceros países lo hace con un certificado genérico o de no intervención que en aplicación del Real Decreto no requiere ninguna documentación adicional, simplemente una solicitud. Y excepto para los 7 destinos ya señalados no se requerirá ninguna certificación de sanidad animal como hasta ahora. El Real Decreto supone una verdadera simplificación para la mayoría de las empresas y de las exportaciones del sector lácteo”, subrayan desde el Magrama.

No obstante, el Ministerio reconoce que está adaptando las instrucciones de aplicación del Real Decreto 993/2014 “para dar respuesta a algunos problemas puntuales que van surgiendo y para asegurar una aplicación uniforme y lo más suave posible para los sectores y operadores”. “En todos los casos estamos aplicando periodos transitorios largos y flexibles y estamos siguiendo de cerca la aplicación de esta normativa para corregir cualquier efecto no deseado”, subrayan.

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