El Ministerio rectifica para que el “catastrazo” no perjudique las becas de los hijos de ganaderos

El Ministerio rectifica para que el “catastrazo” no perjudique las becas de los hijos de ganaderos

Paisaje rural en A Baña

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte acaba de realizar una modificación de los umbrales de renta familiar para que el proceso de revisión de la valoración catastral de instalaciones para uso agrícola y ganadero, el popularmente conocido como “catastrazo”, no penalice a los hijos e hijas de ganaderos a la hora de acceder a becas de estudios del Ministerio.

Así, el Consejo de Ministros aprobó este viernes el Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017.

En cuanto a los efectos del “catastrazo”, desde el Ministerio destacan que “se ha atendido la preocupación de los estudiantes del medio rural que temían una posible pérdida del derecho a la obtención de la beca consecuencia de los cambios de valoración catastral que se han producido en este medio”. Para ello se han adaptado los umbrales de patrimonio familiar.

En esencia, se ajustan las cuantías en relación al nuevo valor catastral de las denominadas “construcciones indispensables” tales como almacenes, naves, graneros, etc., edificadas en fincas rústicas. Este nuevo valor repercute en el valor total de la finca de manera que éste podría llegar a exceder del umbral máximo establecido para la concesión de beca, con la eventual pérdida del derecho a la obtención de la misma.

Texto de la modificación:

De esta forma, la modificación publicada este lunes en el BOE establece que “se denegarán las becas o ayudas al estudio solicitadas para el curso 2016-2017 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:

En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes: Por 0,43 los revisados en 2003. Por 0,37 los revisados en 2004. Por 0,30 los revisados en 2005. Por 0,26 los revisados en 2006. Por 0,25 los revisados en 2007. Por 0,25 los revisados en 2008. Por 0,26 los revisados en 2009. Por 0,28 los revisados en 2010. Por 0,30 los revisados en 2011. Por 0,32 los revisados en 2012. Por 0,34 los revisados en 2013. Por 0,36 los revisados en 2014. Por 0,36 los revisados en 2015.

La Dirección General del Catastro facilitará la relación de municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.

b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior.

a) (….)En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,43 los revisados en 2003.
Por 0,37 los revisados en 2004.
Por 0,30 los revisados en 2005.
Por 0,26 los revisados en 2006.
Por 0,25 los revisados en 2007.
Por 0,25 los revisados en 2008.
Por 0,26 los revisados en 2009.
Por 0,28 los revisados en 2010.
Por 0,30 los revisados en 2011.
Por 0,32 los revisados en 2012.
Por 0,34 los revisados en 2013.
Por 0,36 los revisados en 2014.
Por 0,36 los revisados en 2015.

c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK | Más información