El proceso para transformar los convenios de los montes vecinales en contratos se amplía hasta 2027

La Xunta continuará con la cancelación de convenios con los montes que no tengan deudas con la Administración

El proceso para transformar los convenios de los montes vecinales en contratos se amplía hasta 2027

Monte vecinal. / Archivo.

El Gobierno gallego proyecta introducir una nueva modificación en la Ley de montes de Galicia 7/2012 para prorrogar el proceso de extinción de los actuales convenios y consorcios de gestión que mantiene con comunidadades de montes vecinales en mancomún. Ese proceso, que estaba previsto que finalizara a finales del 2025, se ampliará hasta diciembre del 2027, una vez que se apruebe la ley de acompañamiento de los presupuestos 2026, que está en trámite parlamentario.

Durante este periodo, hasta diciembre del 2027, la Xunta podrá seguir cancelando de oficio los convenios y consorcios con las comunidades de montes vecinales que no tengan deudas con la Administración. También aquellos convenios en los que se observe que se incumplen los fines para los que se firmó. Un ejemplo es el de aquellos montes conveniados que tengan menos de un 30% de superficie arbórea.

En el caso de los montes que opten por mantener el actual convenio hasta el 31 de diciembre del 2027, tendrán que firmar entonces un contrato de gestión pública con la Xunta o, de querer asumir la gestión de la superficie conveniada, abonarle a la Xunta el saldo deudor del convenio o consorcio.

El proceso de extinción de convenios con las comunidades de montes vecinales se inició en el 2018, un momento en el que la Xunta gestionaba alrededor de 300.000 hectáreas de montes a través de convenios, alrededor de un 15% del monte gallego. Desde aquella hasta inicios del 2025, Medio Rural canceló 427 convenios, lo que supuso ceder la gestión de unas 72.000 hectáreas.

De cara al futuro, el objetivo de la Administración es mantener la gestión de alrededor de 150.000 – 200.000 hectáreas, sobre todo ubicadas en montes con carácter protector y de escasa orientación productiva. También en casos en los que no existan comunidades vecinales capaces de asumir la gestión, bien por la despoblación, bien por carencias económicas que dificulten las adecuadas inversiones para evitar el abandono de la superficie.

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