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El próximo 1 de febrero se inicia el periodo de solicitud de las ayudas de la PAC para 2022

El Consejo de Ministros actualiza el Real Decreto que permitirá el cobro de 7.425 millones de euros por parte de agricultores y ganaderos en el último año de transición antes de la aplicación del Plan Estratégico Nacional 2023-2027

gando-pacendo-Conde-da-Xesteira-El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto que modifica otros tres de diciembre de 2014 sobre la aplicación de la Política Agraria Común, para incorporar los cambios necesarios para adaptar la normativa nacional a ciertas actualizaciones legislativas de la Unión Europea.

Estas modificaciones permitirán que los agricultores y ganaderos españoles puedan percibir más de 7.425 millones de euros en ayudas en el año 2022, último ejercicio de transición entre el anterior marco (2014-2020) y la entrada en vigor de la nueva PAC, el 1 de enero de 2023.

Se trata de la última campaña del periodo transitorio, que garantiza la continuidad de las ayudas actuales hasta el 1 de enero de 2023, fecha en la que entrará en vigor la nueva PAC 2023-2027

La nueva norma modifica los reales decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre que, además de actualizar la nueva reglamentación de la UE, incorpora algunos ajustes técnicos derivados de la experiencia de gestión de la PAC en años anteriores.

Los 7.425 millones previstos en 2022 incluyen tanto el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), del que proceden las ayudas directas, como del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader), que financia las actuaciones del llamado segundo pilar de la PAC. La campaña de solicitud de las ayudas se iniciará el 1 de febrero.

Coeficiente de admisibilidad de pastos

Las principales modificaciones del real decreto 1075/2014 se refieren a la definición de “coeficiente de admisibilidad de pastos” para permitir que las comunidades autónomas puedan establecer en su normativa un valor mínimo de coeficiente por debajo del cual dicha superficie no se considerará subvencionable. Así mismo, se modifican las ayudas asociadas ganaderas aclarando, para el caso de quienes comienzan su actividad, el procedimiento de cómputo de animales elegibles, de tal manera que la autoridad competente pueda aplicar la opción más beneficiosa para estos solicitantes.

Respecto al real decreto 1076/2014, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico, se modifica el mecanismo de convergencia, con el fin de proporcionar una acomodación más gradual de las explotaciones al futuro marco normativo de aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) a partir de 2023, asegurando así una transición más suave.

Se modifican las normas de condicionalidad y el mecanismo de convergencia en sintonía con los criterios de la nueva PAC

Y en relación con el real decreto 1078/2014, por el que se establecen las normas de la condicionalidad, por recomendación de la Comisión Europea se modifica el anexo que establece las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra, en particular la BCAM 4 (Cobertura mínima del suelo) y la BCAM 5 (Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión). Con la modificación introducida, se elimina la excepción que afectaba a las parcelas de cultivo menores de una hectárea, y parcelas irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente fuera inferior a 100 metros.

Plazos: fecha límite 30 de abril

Por otro lado, en cuanto a los plazos de presentación de las solicitudes, la normativa europea ahora permite que los mismos sean fijados por los Estados miembros. Para establecer unos plazos comunes nacionales que garanticen la igualdad de trato entre los agricultores, se fija el 30 de abril como fecha límite para la presentación de solicitud única, el 31 de mayo para la modificación de ésta, y el 31 de agosto para la adaptación de la solicitud en aquellos casos en los que se ha comunicado al solicitante alguna incidencia derivada de los controles preliminares o de los controles por monitorización, así como retirar total o parcialmente parcelas de su solicitud.

No obstante, para que haya cierta flexibilidad en las fechas, que permita tener en cuenta las cambiantes condiciones climáticas y meteorológicas y circunstancias de otro tipo, las comunidades autónomas podrán ampliar la fecha límite de presentación de la solicitud única en su territorio más allá del 30 de abril, previa comunicación al FEGA. También podrán ampliar la fecha límite de adaptación de la solicitud única más allá del 31 de agosto, si se dan las razones para ello.

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