¿Es buena la reinversión obligada en el monte vecinal?

Artículo de Xosé Alfredo Pereira Martínez, presidente de la Organización Galega de Comunidades de Montes Veciñais (ORGACCMM) sobre el decreto que regula la reinversión de los ingresos de los montes vecinales.

¿Es buena la reinversión obligada en el monte vecinal?

 Xosé Alfredo Pereira

Se encuentra estos días en período de exposición pública el Borrador del Decreto por el que se va a desarrollar la obligación de reinversión de los ingresos obtenidos por los montes vecinales (solo por los montes vecinales), en actuaciones de puesta en valor y multifuncionalidad. Mediante el tal Decreto será obligación de la vecindad comunera invertir el 40% de todos los ingresos obtenidos por el monte vecinal en la puesta en valor y en la multifuncionalidad. Y si hay alguna comunidad de montes rebelde, será castigada sin ser beneficiaria de ningún tipo de ayuda, ni pública, ni privada.

Llama la atención, por parte de la Consellaria do Medio Rural e do Mar, del Partido Popular, el uso de la palabra multifuncionalidad. Palabra maldita, no hace mucho tiempo, pero en la actualidad palabra mágica para esta Consellaría. Es decir, de esas palabras que no dicen lo que realmente quieren decir; que dicen lo que uno quiera que digan. De hecho, la multifuncionalidad de la que habla este Decreto, es solamente la forestal. Quedan fuera de esta multifuncionalidad la puesta en valor de los montes desde el punto de vista social, cultural, patrimonial y medioambiental. Por tanto, es multifuncionalidad de aquella manera.

En términos generales y desde un análisis superficial, cualquiera puede decir que la obligación de invertir el 40% de todos los ingresos del monte en su puesta en valor y en su multifuncionalidad no es mala (de hecho, muchas comunidades de montes invierten mas del 40%). Sin embargo, desgranemos la cuestión.

¿Cuál es la razón fundamental de este Decreto, ideado por la Consellaria do Medio Rural e do Mar? ¿Es para beneficio de la vecindad comunera, única y legítima titular de estas tierras? ¿O es para negocio de las empresas forestales privadas?

Analizando con detenimiento el Decreto, queda claro que la razón fundamental del mismo es asegurarles a las empresas forestales privadas el negocio, o como se dice ahora, un nicho de trabajo. En un momento en el que las ayudas públicas para el monte vecinal van desapareciendo. En un momento en el que la obra pública en medio rural va a menos, la Consellería do Medio Rural e do Mar cede a la presión de las empresas forestales privadas y lo entrega en bandeja de la plata, el monte vecinal (una titularidad que no es suya) a las empresas forestales privadas para que mantengan sus beneficios. Y luego el Partido Popular vende la burra de que no es intervencionista.

Si la razón fundamental del Decreto, fuera para mejorar el monte vecinal y para beneficio de la vecindad comunera, la Consellería do Medio Rural e do Mar no dejaría fuera de esta obligación a aquellos montes vecinales que ,mediante los mal llamados contratos de gestión, serán gestionados por empresas forestales privadas. ¿Por qué los deja fuera si son tan montes vecinales como los otros?. Precisamente los deja fuera porque serán negocio para las empresas forestales privadas y porque su puesta en valor solamente será forestal. No hay puntada sin hilo.

“¿Por qué deja fuera de la obligación a los montes vecinales gestionados por empresas privadas?»

Si el Decreto no fuera para beneficio de las empresas forestales privadas, la Consellería do Medio Rural e do Mar, aceptaría la aportación de la Organización Gallega de montes vecinales en mano común (Orgaccmm), que dice que la inversión obligada en la puesta en valor del monte y en su multifuncionalidad será aquella que venga marcada en el plano de ordenación del monte y en los acuerdos asamblearios de la vecindad comunera.

Téngase en cuenta que los planos de ordenación de los montes son documentos técnicos basados en la sostenibilidad del monte y además aprobados por los titulares de las tierras. Como también aceptaría otra aportación de la misma organización que dice que en los montes vecinales de zonas deprimidas o con poca población, el porcentaje de la obligación debería reducirse sustancialmente. En estas zonas los ingresos del monte vecinal deben generar rentas para sus titulares con el fin de evitar la despoblación del medio rural. En un medio rural vivo, los montes arden menos.

El Decreto por el que va a desarrollar la obligación de reinversión de los ingresos obtenidos por los montes vecinales en actuaciones de puesta en valor y en la multifuncionalidad también dicta que, en el caso de que un monte padezca un fuego forestal, la inversión obligada no será del 40%, sino que será del 100%. Esto es una filosofía peligrosa y de fomento del negocio.

Peligrosa para el territorio y las poblaciones que van a tener fuegos cíclicos. Fomento de negocio para las empresas forestales privadas que también tendrán seguridad de trabajo cíclico. Quien nos iba a decir que el fuego sería un elemento de sostenibilidad cíclica!

¿El Decreto de reinversión obligada de los ingresos del monte es bueno para la vecindad comunera o para las empresas forestales privadas? La respuesta es fácil de contestar.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK | Más información