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Estas son las 10 condiciones para cobrar la PAC a partir del 2023

Las explotaciones deberán dejar sin cultivar al menos el 4% de sus tierras, no podrán destruir elementos del paisaje ni podar setos en primavera y la diversificación de cultivos se hará obligatoria

Ganaderia Xuiz vaca pradeira pastoreoLa denominada “condicionalidad reforzada”, que entrará en vigor en el nuevo periodo de la PAC, incrementa los requisitos de buenas prácticas obligatorias de agricultores y ganaderos para ser beneficiarios de las ayudas de la Política Agraria Común.

Aspectos incluidos en el denominado pago verde (greening), que en el actual periodo tenían carácter voluntario, pasan a ser de obligado cumplimiento por todos los perceptores y se suman nuevas exigencias para percibir pagos europeos.

Otra diferencia con respecto al periodo actual, en el que los beneficiarios que figuraban en el régimen de pequeños agricultores no estaban obligados a cumplir con la condicionalidad, es que a partir de 2023 no se harán excepciones en estos requisitos generales de buenas prácticas ambientales y agrarias a cumplir por las explotaciones, aunque se rebajan algunas medidas cuando se trata de explotaciones de menos de 10 hectáreas de superficie.

Las exigencias derivan de Directivas comunitarias, como las de aguas, nitratos y plaguicidas, así como de una serie de buenas prácticas agrarias fijadas con carácter general

El Plan Estratégico Nacional de la PAC, presentado hace un par de semanas, incluye un documento específico sobre condicionalidad donde se detallan la mayoría de exigencias, aunque algunos asuntos relevantes, como la gestión y aplicación de purines, queda pendiente, a expensas de la aprobación del nuevo Real Decreto de Nutrición Sostenible de Suelos Agarios que prepara el Ministerio.

El punto de partida de esta nueva condicionalidad reforzada es el actual régimen de condicionalidad que se ha venido aplicando en el periodo 2014-2020, prolongado por un plazo a mayores de dos años y recogida en el Reglamento (UE) nº1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y a nivel español en el Real Decreto 1078/2014.

A estos mínimos actuales, se han sumado nuevas exigencias a cumplir por las explotaciones, fruto del Acuerdo del Consejo de Agricultura y Pesca celebrado en Luxemburgo el 28 y 29 de junio de 2021, tanto en materia de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) como de Requisitos Legales de Gestión (RLG).

Analizamos a continuación cuáles son estas condiciones mínimas a cumplir por las explotaciones para poder cobrar ayudas de la PAC a partir de 2023:

1. Mantenimiento de los pastos permantentes

Un dos animais fleckvieh da Gandería Valcárcel Láncara SL

En el periodo 2023-2027 no podrá reducirse en más de un 5% el porcentaje actual de pastos permanentes. El objetivo principal de la norma, recogida actualmente dentro del pago verde a las explotaciones, es evitar la conversión de los pastos permanentes a otros usos agrícolas para preservar de este modo las reservas de carbono.

Anualmente se determinará el ratio existente de pastos permanentes en relación al total de la superficie agrícola, sobre la base de las solicitudes de cobro de ayudas de la PAC de cada campaña. Si se detectase una disminución a escala nacional superior al 5%, se bajaría a nivel de comunidad autónoma y se obligaría a las explotaciones que hayan transformado pastos en cultivos a revertir el cambio.

De producirse una disminución superior al 5% anual en el conjunto de comunidades autónomas, los productores que hayan convertido pastos permanentes a otros cultivos deberán restaurar las superficies afectadas

Para el cálculo se utiliza la comparación con el año de referencia 2018. En ese momento el porcentaje de pastos permanentes a nivel español sobre el total de la superficie agrícola era del 27,65% (5.849.725 hectáreas de pastos y 21.154.301 hectáreas agrarias declaradas en esa campaña).

2. Protección de humedales y turberas

Vacas na Serra do Xistral. FOTO: Marco Rubinos, Proxecto Life in Common Land

Vacas en la Serra do Xistral, una de las zonas con mayor concentración de turberas. FOTO: Marco Rubinos.

Los humedales y las turberas son áreas consideradas sensibles que constituyen un importante sumidero de carbono, por lo que la Comisión Europea pretende a través de la condicionalidad reforzada de la PAC proteger estos suelos ricos en carbono.

Por eso, no se podrán realizar desbroces con fines agrícolas en humedales y turberas, aunque sí se podrá mantener en estas superficies actividad ganadera ligada al pastoreo con una carga máxima de animales todavía pendiente de determinar.

A partir de 2025 no se podrán realizar desbroces con fines agrícolas en humedales y turberas, pero sí pastoreo con animales

Del mismo modo, falta también por concretar cuales serían estas zonas protegidas de humedales y turberas, pues los trabajos para generar una capa adicional en el SIGPAC con esta información todavía no han concluido. Esto hace que esta medida de condicionalidad no entre en vigor en 2023, sino en 2025.

3. Prohibición de quema de rastrojos

pradeira ecoloxica cerealPara evitar la pérdida de materia orgánica del suelo, estará prohibido quemar los rastrojos y restos de cosecha de cultivos herbáceos, una medida que ya figuraba en la actual condicionalidad.

Se mantiene la excepción en caso de que, por razones fitosanitarias (eliminación de enfermedades fúngicas o plagas, como por ejemplo gusano del alambre, caracoles, Pyricularia o nematodos), así lo determine la comunidad autónoma.

Las comunidades autónomas podrán establecer excepciones en caso de plagas o enfermedades fúngicas

El tratamiento de cualquier residuo vegetal generado en el entorno agrario deberá cumplir lo establecido en la futura Ley de Residuos y Suelos Contaminados, actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados.

4. Franja de 5 metros sin cultivar en los márgenes fluviales

Zona de separación entre los cultivos y un cauce fluvial en Sat Santa Lucía.

Para evitar la contaminación y las escorrentías a los ríos y otros cauces de agua permanentes, deberán respetarse franjas de protección de 5 metros de ancho, una distancia que ya figuraba recogida en la actual condicionalidad de la PAC.

Esta distancia mínima podrá ser ampliada en zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, en virtud de la Directiva 91/676, aunque en Galicia actualmente no hay ninguna con esta consideración. Las obligaciones recogidas en este punto de la condicionalidad reforzada de la PAC no afectarán a acequias de riego u otras infraestructuras similares.

No podrán aplicarse fertilizantes ni fitosanitarios y deberá mantenerse una cubierta vegetal en la que estará permitido el pastoreo

En esta franja de seguridad de 5 metros no podrá haber producción agrícola ni se podrán aplicar fertilizantes ni fitosanitarios, aunque existe obligación de mantener una cubierta vegetal, que podrá ser sembrada o espontánea, al igual que deberán mantenerse los cultivos leñosos que ya estén implantados.

En estas zonas se permitirá el pastoreo o la siega y se podrán realizar, en caso necesario, labores superficiales de mantenimiento para evitar la proliferación de plagas y enfermedades que constituyan un riesgo sanitario para los cultivos adyacentes.

5. Arar en perpendicular a la pendiente

sementeira millo Agropres11En parcelas en las que el desnivel medio sea superior al 10% no estará permitido labrar en el sentido de la pendiente, sino que los surcos deberán hacerse en perpendicular a la inclinación máxima del terreno, para reducir el riesgo de erosión del suelo.

Este requisito de gestión de la labranza, que ya aparecía recogida en la condicionalidad de la PAC actual, no será de obligado cumplimiento cuando la pendiente del recinto cultivado esté compensada con terrazas o bancales, en cuyo caso será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten a la estructura de los taludes existentes.

Las comunidades autónomas podrán eximir de la aplicación de este requisito en parcelas donde exista riesgo de vuelco de la maquinaria

No obstante, las comunidades autónomas podrán eximir de la aplicación de esta exigencia a los agricultores cuando la obligación de no labrar en la dirección de la máxima pendiente de la parcela pueda suponer un riesgo de vuelco de la maquinaria y, por tanto, se ponga en peligro la vida de los operarios que trabajen con ella.  

6. Evitar suelos desnudos

Acostuman facer clareos de acios para adecuar a carga de cada cepa.

Se exige una cobertura mínima para evitar suelos desnudos en los periodos más sensibles y protegerlos de esta forma contra la lixiviación de nutrientes, la erosión y el agotamiento de la materia orgánica.

Esta condición ya figuraba en la actual condicionalidad de la PAC e implica que el suelo deberá mantenerse cubierto permanentemente salvo el tiempo imprescindible para el levantamiento de los rastrojos de la cosecha anterior y la siembra.

No se podrán arar las fincas antes del 1 de septiembre, excepto para renovar las praderas

Esta exigencia se aplica a las tierras de cultivo, excluyendo los pastos temporales, y a los cultivos permanentes. En las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno no se labrará el suelo con volteo ni con laboreo vertical entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia para el inicio de la presiembra, aunque las comunidades autónomas podrán adaptar esta fecha a sus condiciones agronómicas con el objetivo de mantener la cubierta vegetal el mayor tiempo posible.

En el caso de cultivos leñosos situados en parcelas con pendiente superior al 10% y no compensada con bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal de una anchura mínima de 1 metro en las calles, aunque las comunidades autónomas podrán autorizar su eliminación mediante un laboreo superficial cuando pueda competir con el cultivo o imposibilite su recolección.

No se podrá arrancar ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o superior al 10%

Asimismo, no se podrá arrancar ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o superior al 10% no compensada con terrazas o bancales, salvo en zonas que sean objeto de reposición autorizada, respetando en estos casos la reconversión varietal y los cambios de cultivo permitidos.

En tierras en barbecho, se realizarán prácticas tradicionales de mínimo laboreo para el mantenimiento adecuado de la cubierta vegetal, aunque estas no se podrán llevar a cabo entre los meses de abril y junio, ambos incluidos, pudiendo las comunidades autónomas extender este periodo.

Del mismo modo, en parcelas agrícolas que se encuentren incluidas en zonas de influencia forestal se podrá establecer la obligación de labrar una franja perimetral de la anchura necesaria para que sirva de cortafuego.

7. Rotación de cultivos

CIAM cultivos milloEsta condición figuraba en la PAC actual dentro del greening o pago verde. Se persigue la diversificación de cultivos de las explotaciones, siendo obligatorio que todas las parcelas roten sus cultivos tras un máximo de 3 años, excepto los cultivos plurianuales.

Todas las parcelas de la explotación deberán cambiar de cultivo al menos cada tres años

Se establecen distintos porcentajes y niveles de rotación en función del tamaño de la explotación. Así, si la superficie total de tierras de cultivo se encuentra entre 10 y 20 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el principal ocupe más del 75% de la superficie, un porcentaje que baja al 70% en caso de que el total de tierras cultivadas se encuentre entre 20 y 30 hectáreas.

Si la explotación cuenta con más de 30 hectáreas de tierras de cultivo, deberá disponer de tres cultivos diferentes, sin que el principal ocupe más del 70% de la superficie y sin que los dos mayoritarios sumen más del 90%.

No se exigirá rotación a explotaciones que dispongan de menos de 10 hectáreas, las que estén certificadas en ecológico o las que produzcan mayoritariamente forrajes herbáceos

Se exceptúan de estas obligaciones explotaciones con menos de 10 hectáreas cultivables, explotaciones certificadas para producción ecológica o aquellas en las que más del 75% de su superficie agrícola admisible sean pastos o en las que más del 75% de las tierras de cultivo se utilicen para producir hierba, leguminosas u otros forrajes herbáceos.

8. El 4% de la superficie dedicada a biodiversidad

Vacas en Casa Grande de Xanceda

Se exigirá a las explotaciones que al menos el 4% de su superficie agrícola esté dedicada a elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho. Si ese porcentaje se incrementa hasta el 7% el agricultor tendrá derecho al cobro de un ecoesquema, lo que le aportará ingresos adicionales de la PAC.

Dentro de estos porcentajes puede computarse la superficie ocupada por las franjas de protección de los cauces fluviales, los lindes de carácter forestal o elementos como muros de piedra o terrazas de retención en terrenos pendientes.  

No podrá alterarse la topografía de las parcelas y deberán conservarse los muros de piedra, setos y lindes de hasta 10 metros de ancho y árboles en grupo que ocupen una superficie máxima de 0,3 hectáreas

Se persigue de este modo el incremento de la biodiversidad en las superficies agrícolas, que deberán mantener elementos del paisaje como muros de cierre, setos y árboles. De hecho, queda prohibido cortar o podar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves, entre los meses de abril a junio, y no se podrán efectuar alteraciones de las particularidades topográficas de las parcelas, salvo en caso de contar con autorización expresa de la comunidad autónoma.

Al igual que en el punto anterior de condicionalidad, relativo a la rotación de cultivos, las explotaciones de menos de 10 hectáreas cultivables o las que dediquen más del 75% de su superficie a pastos o más del 75% de sus tierras de cultivo a producir forrajes herbáceos, este tipo de explotaciones también estarán exentas de dejar sin cultivar un porcentaje mínimo del 4% de sus tierras.

9. Prohibición de arar pastos sensibles en Red Natura

GANADOS AMANEI (Baleira) ganderia extensiva montaña raza vianesaIncorporada del actual greening, la condicionalidad reforzada de la PAC limita el laboreo en Red Natura, prohibiendo convertir o arar aquellos pastos permanentes declarados como sensibles, con el objetivo de lograr una protección efectiva de hábitats y especies en estos entornos, especialmente suelos ricos en carbono y paisajes de alto valor natural.

10. Gestión de purines y estiércoles

CIAM_XURRO_PLATO_BANDAS_COMPARACION_2En 2023, cuando comience a aplicarse la nueva condicionalidad de la PAC, estará ya en vigor el nuevo Real Decreto de Nutrición Sostenible de Suelos Agrícolas, que ultima el Ministerio, y que regulará cuestiones relativas al abonado de parcelas, tales como el uso de fertilizantes químicos y orgánicos, como purines y estiércoles, de modo que los beneficiarios de la PAC, al igual que el resto de agricultores y ganaderos, deberán cumplir con esta normativa.

El principal aspecto en Galicia derivado de su entrada en vigor será la necesidad de adaptación de los sistemas de distribución de purín existentes para de esta forma cumplir con las nuevas exigencias legales, que forman parte específicamente de la condicionalidad reforzada de la PAC para el periodo 2023-2027.

La aplicación de purín y estiércol se realizará según el calendario y condiciones que fije el futuro Real Decreto de Nutrición Sostenible de Suelos Agrícolas

De este modo, a partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, para poder seguir cobrando la PAC la aplicación de purín deberá hacerse con sistemas de inyección en el suelo o tubos colgantes, evitando el reparto por medio de sistemas de abanico o plato, los más habituales en Galicia. La aplicación mediante cañón, utilizada sobre todo en zonas de montaña, quedó ya prohibida en el 2018.

Todas las operaciones de fertilización deberán estar registradas en el cuaderno de explotación

En cuanto a los estiércoles, no pueden estar apilados directamente sobre el terreno, ya que pueden provocar filtraciones de lixiviados al suelo, por lo que se exigirá que se depositen para su almacenamiento sobre una base de hormigón con recogida de efluentes. El nuevo Real Decreto establece además condiciones para su utilización en campo, de modo que deberán ser enterrados antes de que transcurran 4 horas desde su aplicación.

Asimismo, para poder cobrar ayudas de la PAC, todas las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo deberán estar correctamente registradas en el cuaderno de explotación. En aquellos casos en los que así se establezca en el nuevo Real Decreto, las explotaciones también deberán contar con planes de abonado específicos.

Sanciones que pueden suponer penalizaciones importantes e incluso la pérdida de las ayudas

dron estandarEn Galicia, al igual que en el resto de comunidades autónomas, se desarrollan cada año controles específicos a las explotaciones beneficiarias de la PAC en materia de cumplimiento de la condicionalidad, así como otras inspecciones sobre admisibilidad de parcelas o sobre cuestiones de carácter administrativo.

El incumplimiento de las normas de condicionalidad lleva aparejada una penalización en el cobro de las ayudas que, dependiendo de la gravedad, persistencia e intencionalidad, puede incluso suponer la pérdida del 100% del importe de ese año

Cuando se detectan incumplimientos de cierta gravedad en aspectos de condicionalidad, la Administración aplica una penalización que suele oscilar entre el 3 y el 5% de las ayudas de la PAC que cobra la persona afectada. Si en los años siguientes se detectaran reiteraciones en el incumplimiento, la penalización en las ayudas podría subir entonces hasta el 15%, y de percibirse en lo sucesivo que hay una intencionalidad en las infracciones, podría llegar a retirársele a la explotación la totalidad de las ayudas de esa campaña.

Cumplimiento de las directivas europeas

A mayores de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales, dentro de los Requisitos Legales de Gestión recogidos en la condicionalidad reforzada de la PAC 2023-2027 se incluye el cumplimiento de toda una serie de normativas comunitarias con incidencia en la producción agrícola y ganadera.

Se exige respetar un amplio compendio de normativa a cumplir en ámbitos como el bienestar animal o el uso de medicamentos y plaguicidas

En concreto, el Plan Estratégico de la PAC se refiere a diversas directivas comunitarias, tales como la directiva de aguas, la de nitratos, la de aves, la relativa a hábitats naturales, la que prohíbe el uso de hormonas en ganado, la de plaguicidas, la de bienestar animal, o las de protección de terneros y cerdos; así como a reglamentos como el de seguridad alimentaria o el de comercialización de productos fitosanitarios.

La Directiva de Aguas (Directiva 2000/60/CE) obliga, por ejemplo, a evitar las escorrentías de lixiviados, tales como los efluentes procedentes de los silos, que deben ser recogidos; mientras que la Directiva relativa a la conservación de aves silvestres (Directiva 2009/147/CE) prohíbe que se depositen o abandonen en la explotación envases, plásticos, cuerdas, aceite o gasoil de la maquinaria o utensilios agrícolas en mal estado.

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