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Estos son los cambios para la producción y transformación ecológica a partir del 1 de enero

Estos son los cambios para la producción y transformación ecológica a partir del 1 de enero

El 1 de enero de 2022 se empezará a aplicar en la Unión Europea la nueva reglamentación –reglamento europeo 2018/848– sobre producción y transformación de alimentos ecológicos. Hasta ahora la producción ecológica estuvo regulada por normativas de los años 2007 y 2008.

Cambios generales:

Como resumen general, y tal y como informan desde el Consello Regulador da Agricultura Ecolóxica de Galicia (CRAEGA), las novedades más destacables de la nueva reglamentación son:

Concreción de requisitos para producción de semillas germinadas.
Habrá listas de productos de limpieza para producción vegetal e instalaciones de transformación/almacenamiento (pendientes de desarrollar).
Posibilidad de certificación de grupos de operadores bajo requisitos concretos.
Desarrollo de requisitos específicos para producción de cérvidos y cunicultura.
Desarrollo de requisitos específicos para producción de pollitas y reproductores para futuras gallinas ponedoras y desarrollo de requisitos técnicos de gallineros y gallineros multinivel.
Posibilidad de certificación de sal y otros productos estrechamente vinculados al sector agro como resinas, lana, pieles, cera de abejas, etc.
Inclusión de material de reproducción heterogéneo.
Requisitos para concesión de recortes del periodo de conversión.
Eliminación de fase final de engorde de bovino en el interior de edificios sin acceso al exterior.
Inclusión del término “Orgánico” como equivalente de “Ecológico” y “Biológico”.

A) Principales cambios a partir del 1 de enero de 2021

1- Minoristas:

-Los minoristas que comercialicen producto a granel deberán estar certificados.

-Las CCAA podrán eximir a los que vendan producto no envasado siempre que NO sean piensos y con ciertos requisitos máximos de ventas.

2- Se podrán certificar

Nuevos productos: Levaduras, sal, capullos de seda, gomas y resinas naturales, cera de abejas, aceites esenciales, tapones de corcho, algodón sin cardar, lana, pieles, preparaciones vegetales tradicionales de plantas.

Nuevas especies animales, como conejos y ciervos

Grupos de operadores: Únicamente los formados por agricultores, productores de algas o animales de acuicultura y que, además puedan dedicarse a la transformación, preparación o comercialización de alimentos o piensos. Con personalidad jurídica, comercialización conjunta y un sistema de control interno.

3- Control:

En caso de presencia de sustancias no autorizadas: bloqueo e investigación obligatorios en caso de sospecha fundamentada y no uso de referencia a ecológico hasta resultado de la investigación oficial.

4- Normas excepcionales de producción:

Habrá menos posibilidades de excepciones (incluídas las circunstancias catastróficas)

5- Producción animal:

Período de conversión para las zonas de ejercicio de 12 meses (no podrá reducirse a 6)

Alimentación: prohibidos sustitutivos de la leche materna.

Las CCAA podrán autorizar el atado de animales en ciertas condiciones.

6- Producción vegetal:

Relación cultivo y suelo reforzada.

Se podrá utilizar material de propagación heterogéneo.

7- Elaboración:

Se establecen unos requisitos para el uso de aromas

Solo un período de 6 meses (renovable una vez) para el uso permitido de ingredientes no ecológicos por las CCAA

No habrá lista de la UE para el uso de ingredientes no ecológicos

Cambios en las normas de producción de piensos. Prohibición de uso de nanomateriales artificiales.

B) Cambios para las ganaderías en ecológico:

Para las ganaderías en ecológico la nueva normativa les afecta en los siguientes apartados:

1- Certificación:

-Se podrán certificar nuevos productos, como lana y pieles, y nuevas especies (conejos y ciervos)

-El período de conversión para las zonas de pastos y espacios al aire libre utilizados en especies no herbívoras será de 12 de meses.

2- En ganadería bovina:

-Prohibición del atado de animales en explotaciones de más de 50 vacas.

-Reducción al 25% de piensos en conversión.

-Aumento al 70% como mínimo de alimentos producidos en la propia explotación, a partir de enero del año 2024.

-La fase final de engorde no podrá hacerse en la propia granja.

3- En ganadería porcina:

-Aumento al 30% de los piensos que deberán proceder de la propia explotación o en colaboración con otros operadores de la misma región. En los piensos proteicos el máximo es el 5%. 

-Se podrán utilizar piensos proteicos no ecológicos solamente en lechones de hasta 35 kilogramos.

-Al menos el 50% de la zona al aire libre estará ocupada por una construcción sólida.

4- En avicultura:

-Aumento al 30% de los piensos que deberán proceder de la propia explotacion o en colaboración con otros operadores de la misma región.

-En los gallineros e instalaciones:

Los porches no se tendrán en cuenta para el cálculo de las superficies interior ni exterior.

La separación de compartimentos de aves de engorde que no sean Gallus Gallus tendrán que ser por tabiques sólidos.

Las zonas al aire libre tendrán un radio no superior a 150 metros.

Las zonas de engorde de pollos deberán tener perchas o lugares elevados para posarse.

-Características de densidad y superficies mínimas para padres de gallus gallus para la producción de huevos para incubar futuras gallinas ponedoras o GallusGallus de engorde, pollitas y gallos jóvenes, aves para engorde.

-La densidad de aves de engorde de pollos será sólo en peso.

5- En apicultura:

-Se podrá usar cera no ecológica siempre que no tenga sustancias no autorizadas y proceda de opérculos.

6- Normas de producción para conejos:

Normas de alimentación:

-Al menos el 70% de los piensos procederá de la propia explotación o se producirá en colaboraci6n con otras unidades de producción ecológica o en conversión.

-Los conejos tendrán acceso a pastizales siempre que las condiciones lo permitan.

-Los sistemas de cría se basaran en la utilizaci6n máxima de los pastos.

-El forraje constituirá, al menos, el 60% de la dieta. Se suministrarán alimentos con fibra como la paja o el heno cuando la hierba no sea suficiente.

Normas de alojamientos y practicas pecuarias:

-El alojamiento dispondrá de una zona cómoda, limpia y seca para dormir o descansar, construida con materiales sólidos que no sean de rejilla. Las camas contendrán paja u otros materiales naturales adecuados.

-Los conejos se mantendrán en grupos.

-Las granjas de conejos deberán utilizar razas resistentes adaptadas a las condiciones de la vida al aire libre.

-Los conejos tendrán acceso a refugios cubiertos con lugares oscuros, corral exterior con vegetación, plataforma elevada tanto dentro como fuera y a material de nidificación.

6- Normas de producción para ciervos:

Normas de alimentación:

Al menos el 60% de los piensos procederá de la propia explotación. Se aumentará este porcentaje hasta 70% a partir del 1 de enero de 2024.
Los animales tendrán acceso a pastizales siempre que las condiciones lo permitan.
Los sistemas de cría se basarán en la utilización máxima de los pastos
Al menos un 60% de la materia seca que componga la ración diaria de los cérvidos estará constituida de forrajes.
Deberá garantizarse el pasto natural en un recinto.
Los animales criados en un recinto deberán disponer de agua limpia y fresca.

Normas de alojamientos y practicas pecuarias:

-Los cérvidos deberán disponer de refugios, zonas cubiertas y vallas que no dañen a los animales

-En los recintos para ciervos rojos, los animales deberán poder revolcarse en el barro

-Todo alojamiento tendrá los suelos lisos, pero no resbaladizos

-Las zonas en las que se alimentan deberán situarse en lugares protegidos de la intemperie y deberán ser accesibles.

-Si no pudiera garantizarse un acceso permanente a la alimentación,
las zonas de alimentaci6n estarán diseñadas de tal manera que todos los animales puedan alimentarse simultáneamente.

C) Producciones vegetales:

En las producciones vegetales, los principales cambios a partir del 1 de enero para la producción certificada en ecológico son:

1- Certificación:

Posibilidad de certificación de grupos de operadores

2- Fertilidad del suelo:

-En la obligación de incrementar la fertilidad del suelo con leguminosas se especifica que tienen que ser cultivo principal en las rotaciones.

-En el caso de invernaderos y cultivos perennes (distintos de forrajes), también será necesario incluir cultivos de abono verde y leguminosas a corto plazo e introducir diversidad vegetal.

-En todos los casos será obligatoria la aplicación de estiércol de ganado o materia orgánica.

-Los cultivos ecológicos, excepto los que se cultivan en agua de forma natural, se producirán en suelo vivo, o en suelo vivo mezclado o fertilizado con materiales y productos permitidos en la producción ecológica, en relación con el subsuelo y la roca madre.

3- Control de plagas y enfermedades:

-Por primera vez se mencionan técnicas como la biofumigación o la solarización para la prevención de daños causados por plagas y malezas.

-Habrá una lista de productos para la limpieza y desinfección de instalaciones de producción vegetal.

-Se admiten explícitamente los coformulantes de productos fitosanitarios registrados de materias activas autorizadas.

4- Producción de semillas germinadas:

-Para la producción de semillas germinadas (brotes y berros), se podrá usar medio inerte (de sustancias autorizadas) destinado únicamente a mantener las semillas húmedas.

5- Material de reproducción vegetativa (MRV):

-Nueva definición del término MRV: No sólo semillas, también plántulas, esquejes, etc.

-Cultivos perennes: El portainjerto debe ser ecológico por al menos una generación durante dos temporadas de crecimiento.

-Será posible vender MRV en conversión tras 12 meses (no para plántulas).

-Será posible la venta de material de reproducción vegetativa orgánico heterogéneo sin tener en cuenta los requisitos de registro y la certificación de material prebásico.

D) Cambios para los operadores:

Para el grupo de operadores las novedades que se aplicarán desde el próximo mes son:

1- Requisitos que debe cumplir el grupo de operadores:

-Establecer un sistema conjunto de comercialización para los productos que produce el grupo.

-Compuesto solo por agricultores u operadores que produzcan algas o animales de acuicultura, y que, además, puedan dedicarse a la transformación, preparación o comercialización de alimentos o piensos.

-Establecer un sistema de controles internos (documental y procedimientos de control).

-Debe haber una persona u organismo que se encargue de comprobar el cumplimiento de la normativa por cada uno de los miembros del grupo.

-Los miembros tienen que desarrollar su actividad en lugares próximos geográficamente.

-Los incumplimientos individuales de miembros del grupo pueden dar lugar
a la retirada del certificado de conformidad a la totalidad del grupo.

2- Requisitos individuales para ser miembro de un Grupo de Operadores:

-Que tengan explotaciones de un máximo de:

5 hectáreas.
0,5 hectáreas, en el caso de invernaderos.
15 hectáreas, exclusivamente en el caso de pastos permanentes.

-Estar establecido en un estado miembro o en un tercer país;

-Disponer de personalidad jurídica;

-Coste de certificación individual > del 2% del volumen de negocios de cada miembro y:
Volumen de negocios de producción ecológica anual < 25000 EUR o
Producción estándar de producción ecológica < 15000 EUR al año.

-Los incumplimientos individuales de miembros del grupo pueden dar lugar
a la retirada del certificado de conformidad a la totalidad del grupo.

E) Productos transformados (alimentos, piensos y nuevos alcances):

En productos ecológicos transformados las modificaciones normativas que entrarán en vigor el 1 de enero son:

-Se incluye a los productos transformados en conversión en las normas de separación y limpieza, donde antes solo se incluía a productos transformados ecológicos y no ecológicos.

-En las normas del sector vitivinícola sucede el siguiente cambio:

·Para el uso de tratamientos térmicos de acuerdo con el anexo I A, punto 2, del Reglamento (CE) n. o 606/2009. La temperatura máxima que no se puede superar pasa de los 70ºC a los 75ºC.

-Se podrán certificar como ecológicos estos nuevos productos:

·Levaduras destinadas al consumo humano o animal,
·Yerba mate, hojas de vid, palmitos, brotes de lúpulo y otras partes comestibles similares de plantas y productos obtenidos de las mismas,
·Sal marina y otras sales para alimentación y piensos,
·Capullos de seda aptos para el devanado
·Gomas y resinas naturales,
·Cera de abejas,
·Aceites esenciales,
·Tapones de corcho natural, no aglomerados y sin sustancias aglutinantes,
·Algodón sin cardar ni peinar
·Lana sin cardar ni peinar,
·Pieles en bruto y pieles sin tratar,
·Preparaciones vegetales tradicionales a base de plantas.

-Se ha incluido un listado de productos autorizados para la limpieza y desinfección en edificios e instalaciones de producción vegetal.

-Para algunos de los nuevos alcances, se han de detallar normas de producción específicas. Mientras tanto se acogen a las normas de producción de los productos transformados.

Reportaje elaborado por Campo Galego con la colaboración comercial del Consello Regulador da Agricultura Ecolóxica de Galicia (CRAEGA)

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