Galicia contará por fin con una regulación de los alimentos artesanos y caseros

Galicia contará por fin con una regulación de los alimentos artesanos y caseros

Puesto de conservas "artesanales"

El Consello da Xunta aprobó este jueves el tan esperado Decreto de artesanía alimentaria que elaboró la Consellería de Medio Rural a través de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal). De esta forma, los alimentos artesanos y caseros gallegos dispondrán de un reconocimiento legal y de una trazabilidad que le ofrezca garantías al consumidor, al igual que ya ocurre en otros países de la Unión Europea y en otras Comunidades Autónomas.

El decreto por el que se regula la artesanía alimentaria es una norma esperada en Galicia. Primero fue el Gobierno Bipartito quien lo intentó presentando un borrador en el año 2008 pero desde entonces quedó paralizado, al parecer por no ajustarse a la normativa europea. En una entrevista a finales del pasado año con Campo Galego, Manuel Rodríguez Vázquez, director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal) de la Consellería de Medio Rural anunció que «en 2019 tendremos aprobada la IGP Pan Gallego y el Decreto de Artesanía Alimentaria».

Con esta norma se regularán las condiciones técnicas específicas necesarias para la producción artesanal de los productos alimentarios, que llevarán su etiqueta certificadora, de «Artesanía Alimentaria de Galicia», evitando que se pueda vender un producto cómo artesanal, «hecho en casa» o «casero» de manera falaz o incierta.

Sin embargo, su entrada en vigor aún va a demorar pues habrá que esperar por el desarrollo de las normas técnicas. De este modo, la nueva normativa, que entrará en vigor a los seis meses de ser publicada en el Diario Oficial de Galicia, tiene que desarrollarse con normas técnicas específicas para cada sector. Se distinguirán en total 16 grupos: los productos lácteos, cárnicos, productos de la pesca y de la acuicultura, vinos, licores, sidra, cerveza y productos de panadería y confitería, entre otros. Cada una de estas actividades tendrá sus propios requisitos que irán definidos en esas normas técnicas en que ya trabaja la Consellería de Medio Rural junto con los distintos sectores. El objetivo es aprobar primero aquellas con mayor repercusión en Galicia por su número de profesionales y volumen de producción.

Los productos caseros y de montaña tendrán una distinción específica dentro del serlo Artesanía Alimentaria

Además del sello genérico de «Artesanía Alimentaria», habrá otros dos productos artesanales específicos, uno de ellos para los productos artesanales caseros o de la casa y otro para los productos artesanos de montaña, que también llevarán su propia identificación.

Los primeros serán aquellos obtenidos por empresas artesanales alimentarias que utilicen como base fundamental las materias primas procedentes de una explotación agraria a la que esté ligada la empresa artesanal, es decir, que coincidan (o estén vinculados) el productor y el transformador.

Por su parte, los productos artesanos de montaña son aquellos elaborados por empresas artesanales alimentarias radicadas en zonas cualificadas cómo «de montaña» de acuerdo con lo que establece el reglamento de la Unión Europea.

Obligaciones generales para tener el sello de «Artesanía Alimentaria»

En todo caso, el decreto obligará a que si el producto agroalimentario está incluido en el ámbito de protección de una denominación de origen o indicación geográfica protegida, la norma exigirá que esté acogido a ella.

Además, para ser producto artesano se establece como requisito que las materias primas sean seleccionadas y que no se puedan utilizar potenciadores del sabor, colorantes o saborizantes artificiales, ni grasas trans (hidrogenadas artificialmente) o grasas procedentes de la palma o del coco, entre otros aditivos artificiales.

Tampoco se podrán utilizar productos semielaborados como materia prima, excepto en casos excepcionales que se justificarán en la norma técnica corresponsal.

Por el contrario, se admitirá, en cambio, el empleo de medios mecánicos para determinadas fases del proceso de elaboración, de acuerdo con lo que se indique en la norma técnica corresponsal.

A mayores, el decreto establecerá que, para garantizar la intervención personal del artesano en el proceso, no se admitirán reetiquetajes ni razones sociales de intervinientes en el circuito comercial que no sean las de la empresa artesanal elaboradora del producto, ni se admitirá tampoco la utilización de marcas que no sean de ella.

En este decreto se regula también el registro de la artesanía alimentaria en que deberán estar inscritas todas las empresas artesanales alimentarias. El registro dependerá de la Agacal y permitirá conocer con exactitud la dimensión de este recurso social, gestionarlo y calcular el alcance de la acción administrativa, de forma que el esfuerzo de la Administración beneficie a las personas profesionales del sector.

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