Incertidumbre en el sector forestal por el decreto de actividades esenciales

El primer borrador del real decreto contemplaba el mantenimiento de toda la actividad forestal como esencial, pero el texto final elude cualquier mención específica al ambito forestal, lo que suscita dudas entre las empresas del sector y las propias Administraciones encargadas de interpretar la norma

El sector forestal trata de aclarar con las Administraciones qué actividades pueden seguir en marcha, al considerarse como esenciales, y cuales no, pues en el real decreto que establece las actividades esenciales se evitó finalmente cualquier mención específica al ámbito forestal. El primer borrador del texto, que se filtró el sábado, incluía un listado de actividades, con sus correspondientes CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), que podían seguir en marcha, pero el decreto final evitó esa concreción y quedó más difuso.

De hecho, el texto final elude cualquier mención al sector forestal, a la industria de la madera o a la pasta de papel. Así las cosas, las asociaciones y empresas del sector están esta mañana tratando de aclarar con las Administraciones qué actividades pueden seguir y cuales no.

En teoría, actividades, como la industria de la pasta de papel y la tala y transporte de eucalipto, estarían amparados por el Real Decreto (punto 2 del anexo), al permitirse el funcionamiento de la cadena industrial de material higiénico.

Otra actividad protegida serían los trabajos forestales de silvicultura (desbroces, podas, rareos, etc.), que al tener una función de prevención de incendios, están amparados por el Real Decreto (punto 7 del anexo), pero en la práctica, por el momento los Distritos Forestales están en consultas con la Consellería, antes de expedir los certificados que se demandan desde las empresas del sector.

Más dudas hay sobre otras actividades forestales, como las ligadas a la cadena del pino (aserraderos, rematantes) o el funcionamiento de los viveros forestales, que quedan en un limbo, pues si bien en el primero borrador del real decreto todas estas actividades se mencionaban específicamente como servicios esenciales, desaparecieron del texto final.

Parte de los aserraderos podrían entrar en el punto 5 del anexo, que menciona el mantenimiento de actividades manufactureras que abastezcan a industrias consideradas esenciales, pero la situación no está clara para las empresas y asociaciones del sector.

Una posible salida para aclarar el escenario está en el punto 25 del anexo del Real Decreto, que abre la puerta al mantenimiento de cualquier otra actividad que haya sido considerada esencial. En cualquier caso, desde el sector se espera a que la Xunta y la Delegación del Gobierno faciliten indicaciones concretas en las próximas horas sobre qué actividades pueden seguir y cuáles no.


Actualización 30-III-2020 (15.20 horas): La Delegación del Gobierno aclara que aserraderos, rematantes y viveros forestales pueden mantener la actividad.

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