La justicia vuelve a dar la razón a Unións Agrarias por decir que Central Lechera Asturiana practica el «apartheid» contra los ganaderos gallegos

Foto: CAPSA

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La Audiencia Provincial de Oviedo vuelve a dar la razón a la organización Unións Agrarias por decir que Central Lechera Asturiana practica el «apartheid» contra los ganaderos gallegos al pagarles un precio de la leche sustancialmente menor que los ganaderos de Asturias.

En concreto, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación presentado por Corporación Alimentaria Peñasanta (CAPSA Food), propietaria de Central Lechera Asturiana o Larsa, contra la sentencia del juzgado nº 3 de Siero, que en septiembre del año pasado desestimó la denuncia por difamación presentada por CAPSA FOOD contra Unións Agrarias, luego que la organización agraria hubiera criticado «el modus operandi de una industria que ya fue sancionada por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia por pactar precios e incurrir en prácticas anticompetitivas en detrimento de los intereses y derechos de los productores».

Ahora la Audiencia Provincia de Oviedo vuelve a dar la razón a la organización ganadera gallega, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra y con imposición a la demandante de las costas ocasionadas.

CAPSA denunció lo que consideraba “una serie de infundios y manifestaciones públicas insidiosas respecto de CAPSA, que afectan a su honor y prestigio empresarial, proferidas por la entidad UUAA, con el único y evidente objetivo de desacreditar el buen nombre de CAPSA y perjudicarla, ofreciendo como ciertos hechos falsos, directamente inventados y acusaciones infundadas que perjudican gravemente la reputación empresarial de CAPSA”.

Sin embargo la Audiencia Provincia de Oviedo considera que “las extralimitaciones verbales o escritas en un contexto de lucha política o sindical; elecciones, conflictos laborales, empresariales o lácteos entre empresas y ganaderos como fue el caso, determinan la prevalencia de la libertad de expresión y la libertad sindical o de organización, siempre y cuando exista interés público, como era el caso objeto de análisis y las expresiones no sean objetivamente injuriosas”.

Además, resuelve que “tampoco podemos acoger el argumento de que los actos sancionados datan de los años 2000 a 2013, dado que siendo cierto, no debemos olvidar que no fue hasta el año 2019 cuando se tuvo constancia de la sanción impuesta por la CNMC y tras ella devino el resto de los hechos que han conformado la litis”.

Queda por ver si CAPSA FOOD decide interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

Descarga aquí la sentencia

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