
El pasado domingo 1 de febrero se abrió el plazo para solicitar las ayudas agrícolas y ganaderas de la Política Agraria Común 2026, que finalizará, en principio, el próximo 30 de abril. «Son varias las novedades y modificaciones que encontramos en esta nueva PAC, pero, sin duda, la más destacada y la que más problemáticas va a suponer a la hora de la tramitación de las solicitudes, es la obligatoriedad de indicar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o de identificación fiscal (NIF) de las personas titulares de los recintos de más de una hectárea en régimen de arrendamiento, que deberá coincidir con la persona titular catastral del recinto», explica el Sindicato Labrego Galego.
Esta novedad, anunciada en el Real Decreto 1039/2025 del 19 de noviembre de 2025, se trató, junto a otras cuestiones vinculadas con la PAC, en la reunión del Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA) a la que acudió el SLG el pasado lunes 26 de enero en Lugo.
Previa a esta normativa, las personas propietarias que no querían que sus parcelas fuesen declaradas en la PAC podían ir al FOGGA y acreditar que son propietarias de esas fincas y bloquearlas, por lo que no era obligatorio identificar a las personas propietarias. Pero esta posibilidad con la nueva normativa desapareció.
Divergencias entre titularidad real y la catastral
“Cuando declaras una parcela que tenga más de una hectárea y no sea de tu propiedad, tienes que identificar al propietario de esa parcela, entonces identificas simplemente poniendo el DNI. El problema es que en este país tenemos problemas con la propiedad y el catastro, ya que hay muchas herencias que aún están sin repartir, por lo tanto la propiedad está a nombre del abuelo o del padre, o de herederos. Entonces, en muchos casos, existen divergencias entre titularidad real y titularidad catastral”, explica Andrés Castro, técnico tramitador de la PAC del Sindicato Labrego Galego.
Esta exigencia choca de lleno con otra obligación legal de las personas solicitantes de las ayudas, ya que la norma dice que las personas beneficiarias tienen que declarar la totalidad de las parcelas de las que hacen uso
Por eso, desde el SLG advierten de que la obligatoriedad de indicar el DNI o NIF de las personas arrendadoras va a suponer problemas, el primero es la reducción en la superficie declarada, ya que sin el DNI de los propietarios las entidades tramitadoras no pueden declarar esa parcela, pero eso no significa que no se esté haciendo un uso de ella.
«Esto choca de lleno con otra obligación legal de las personas solicitantes de las ayudas, ya que la norma dice que todas las personas beneficiarias tienen que declarar todas las parcelas de las que hacen uso, pero si las propietarias no ceden el DNI, la tramitadora no puede incluirlo. Además, la titularidad catastral debe coincidir con la titularidad de la PAC y no siempre se cumple. Todo esto va a retrasar en gran medida la tramitación de las ayudas, ya que ahora las personas solicitantes tienen que añadir una información que, en muchos casos, va a ser complicada de conseguir», asegura Andrés Castro.
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