La Xunta amplía en un 40% las ayudas complementarias por lucro cesante y a la reposición de ganado

tuberculose_probaEl Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la orden mediante la cuál se amplía la dotación presupuestaria para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante y a la reposición de ganado. En este sentido, esta línea de aportaciones cuenta con un montante total de 175.000 euros, un 40% más con respeto al presupuesto inicial, con el fin de poder tramitar todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos.

Estas aportaciones están destinadas la aquellas explotaciones de ganado bovino, ovino y cabrío inscritas en Galicia en las que, por indicación de la autoridad competente, se haya llevado a cabo el sacrificio obligatorio de animales durante la ejecución de programas o actuaciones sanitarias de vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades como la tuberculosis, la brucelosis o la lengua azul, entre otras.

Por lo tanto, tienen por objeto compensar las pérdidas ocasionadas a consecuencia del sacrificio obligatorio de sus animales, principalmente en el marco de los programas sanitarios nacionales de erradicación de enfermedades que son de obligatorio cumplimiento. En este sentido, vienen a complementar a las indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales, de tal manera que se asegure la viabilidad de las explotaciones en las que se presentan estas dolencias.

Las ayudas complementarias por lucro cesante están destinadas a compensar el período de inactividad de las explotaciones en las que se determina su vacío sanitario (sacrificio de todo el ganado), subvencionándose, en base a las márgenes brutas promedios de las diferentes actividades productivas, tanto el período de cuarentena (desde el sacrificio hasta que la Consellería do Medio Rural autoriza la incorporación de nuevos animales), como los tres meses posteriores, en caso de que el ganadero no reponga en ese tiempo el ganado. Mientras tanto, las ayudas a la reposición están destinadas a la compra de animales para reponer aquellos que se habían sacrificado por resolución de la Consellería, en aplicación de los programas oficiales.

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas todas aquellas personas (físicas y jurídicas) y las entidades que sean titulares de las explotaciones afectadas. La intensidad de las ayudas es del 100% de los costes subvencionables y tienen un claro efecto incentivador por permitir el desarrollo económico de las explotaciones bovinas, ovinas y cabrías afectadas por enfermedades. Hace falta recordar que el plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el día 29 de noviembre de 2024.

Enlace a la orden en el DOG

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK | Más información