La Xunta regula la comercialización del carbono capturado en los montes para frenar la especulación

El objetivo es dotar de mayor transparencia al sistema. En el caso de las comunidades de montes vecinales, se exigirá la aprobación de los contratos de cesión en asamblea. Todos los acuerdos anteriores que no hayan pasado ese trámite serán nulos

La Xunta regula la comercialización del carbono capturado en los montes para frenar la especulación

Reforestación con pinos. / Archivos.

La comercialización del carbono almacenado en los montes se ha convertido en los últimos años en un aprovechamiento forestal de gran atractivo. El sistema beneficia tanto a comunidades de montes y propietarios forestales, que pueden vender parte del carbono atmosférico capturado en sus montes, como a aquellas empresas e instituciones que quieren compensar voluntariamente su huella climática con la compra de ese carbono. El problema radica en determinadas empresas que operan como intermediarias entre unos y otros, pues en ocasiones se estaban quedando con porcentajes de hasta el 50% del valor del carbono.

En un intento de frenar ese escenario de especulación, la Xunta ha decidido regular la comercialización del carbono capturado en los montes a través de la Lei de acompañamento dos presupostos, que previsiblemente se aprobará antes de fin de año en el Parlamento gallego.

La normativa propuesta por la Administración busca dotar de mayor transparencia al sistema. Cualquier cesión o venta de carbono que decida una comunidad de montes tendrá que ser aprobada en asamblea por la mayoría de los comuneros, que deberán representar al 50% de la comunidad en primera convocatoria o al 30% en segunda. Se exigirá además que la asamblea tenga a su disposición un informe económico que analice las obligaciones que el negocio jurídico supone para la comunidad, especialmente en lo referido al periodo de conservación de la masa, así como una justificación de que el precio propuesto responde a valores de mercado.

En cuanto a los negocios jurídicos formalizados por las comunidades de montes antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, la Xunta señala que deberán considerarse actos de disposición, por lo que, en caso de que no fueran refrendados en asamblea por las mayorías pertinentes, serán nulos, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan someterse a la aprobación de la asamblea, aprobación que tendrá efecto desde el momento de su adopción.

La nueva regulación establece igualmente que, en el caso de los montes de gestión pública, la cesión de derechos de carbono tendrá que contar con la autorización previa de la Administración y formalizarse en escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro General de Montes Vecinales en mancomún. La Xunta obligará a que los acuerdos incluyan además estipulaciones en caso de que el cesionario venda los créditos de carbono a un tercero, en el sentido de que la comunidad de montes tendrá derecho a percibir parte del precio de transmisión que se establezca.

El periodo contractual no podrá ser superior a 30 años, excepto en los casos en que los años asociados al turno de tala de la especie principal sea superior.

Otra de las cuestiones que tendrán que aclarar los contratos es que sucede en el caso de un incendio forestal o de otra causa de fuerza mayor que impida que la masa forestal capture el carbono proyectado.

Funcionamiento del sistema
En España, el Decreto de Huella de Carbono (2014) estableció por el momento dos vías para proyectos de absorción y compensación de emisiones en los montes: la forestación de superficies que hayan estado desarboladas desde 1989 o la restauración de montes afectados por incendios forestales.

En ambos casos, propietarios y comunidades de montes pueden inscribir sus proyectos de forestación en el Registro de Absorciones de CO2 del Ministerio de Transición Ecológica. El sistema representa así una oportunidad para financiar la restauración forestal de montes, pues las empresas interesadas en compensar sus emisiones pueden presentarle ofertas por ese carbono a los propietarios.

De este modo, el mercado de carbono se configuró como un recurso de gran interés para el propietario, pues cada tonelada de carbono tiene un precio de mercado que ronda los 20 – 30 euros. Si se tiene en cuenta que cada hectárea inscrita puede absorber alrededor de 250 – 350 toneladas, en función del tiempo de permanencia de la masa y de la densidad de plantación, los ingresos que puede generar el carbono rondan en la práctica una media de alrededor de 6.000 – 7.000 euros por hectárea.

El problema radica en la aparición de empresas intermediarias que, en ocasiones, se reservaban hasta el 50% del valor del carbono del monte. De cara a proteger los derechos de las comunidades de montes y propietarios, la Consellería de Medio Rural incluso baraja aprobar modelos tipo orientativos de contrato, de utilización voluntaria.

Registro autonómico de proyectos de carbono

En paralelo a una mayor regulación sobre las compras ventas del carbono forestal, la Xunta proyecta crear un Registro de CO2 alternativo al del Ministerio, asumiendo así sus competencias en la materia. En concreto, el borrador de la Lei de acompañamento dos presupostos establece que “la Xunta de Galicia podrá articular un sistema de créditos de carbono de carácter voluntario con un registro en el que se podrán inscribir aquellas personas titulares de los derechos derivados del aumento de carbono almacenado gracias sus actividades. Este sistema servirá de nexo entre titulares y aquellas personas, de naturaleza física o jurídica, que deseen comprar créditos, bien como intermediarios o bien como agentes finales, con el fin de reducir o hacer nulas sus emisiones”.

Las comunidades de montes y propietarios que deseen inscribir proyectos en el sistema de créditos
de carbono de la Xunta de Galicia deberán cumplir, cuando menos, con los siguientes requisitos:

– Disponer de un instrumento de ordenación forestal aprobado por la Administración.

– Realizar tomas de parcelas de muestreo de inventario forestal, de forma complementaria a los requisitos establecidos en el Decreto 52/2014 de ordenación y gestión de los montes.

– Estar sujetos a auditorías continuadas y permitir la entrada al personal responsable del sistema de créditos de carbono de la Xunta, así como cooperar con ellos en lo que sea necesario a fin de dotar de la mayor transparencia al sistema, en particular en la detección de posibles casos de doble contabilidad en materia de créditos de carbono en Galicia.

– Permanecer en el sistema al menos los años que corresponda el turno de tala de la especie principal de la masa.

Fe de erratas: En un inicio se informó de que la cesión de derechos de carbono tendrá que contar con autorización previa de la Administración, pero eso sólo aplica en el caso de los montes de gestión pública.

Cómo funciona el mercado de carbono en el monte gallego: luces y sombras

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK | Más información