Las comunidades de montes deben reinvertir por lo menos el 10% de sus ingresos en prevención de incendios forestales

La Xunta recuerda que la modificación del artículo 125 de la Ley de montes incluye este deber dentro de la exigencia de destinar la cuota de reinversión, de un mínimo del 40 %, en la mejora, protección y gestión del propio monte

monte cedeira pinheiroLa Consellería de Medio Rural recuerda a las comunidades de montes en mano común que deben destinar por lo menos el 10 % de su cuota de reinvestimento en trabajos de prevención de incendios y en infraestructuras preventivas. Así lo recordó por carta a Consellería esta misma semana. Estas actuaciones son prioritarias trala modificación del artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio , de montes de Galicia, incluida en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre , de medidas fiscales y administrativas. Con este cambio, se trata de reafirmar la idea de que la prevención de los fuegos es cosa de todos, empezando por los titulares de los terrenos forestales, que cuentan con el apoyo de la Administración.

Las cuotas de reinvestimento son la parte de los ingresos del monte que la ley deber a destinar a la mejora, protección y gestión del propio monte. Por lo tanto, es una exigencia legal que sirve para garantizar que el monte se conserve, se gestione de forma sostenible y esté protegido, especialmente frente a los incendios forestales.

Con carácter general, las comunidades de montes vecinales en mano común tienen que reinvertir como mínimo el 40 % de todos los ingresos que genere el monte anualmente. Con la modificación del citado artículo, por lo menos el 10 % de ese 40 % se empleará en materia de prevención.

Si el monte tiene un plan de ordenación o gestión aprobado, deberán ejecutarse las actuaciones preventivas que estén previstas en él. El resto de la cuota obligatoria podrá invertirse en hacer o actualizar el plan de ordenación o gestión forestal; en la ejecución de los trabajos previstos en el mismo; en pagar servicios de gestión forestal; o en hacer el deslinde y amolloamento del monte.

Plazos para hacer los reinvestimentos

Las comunidades de montes vecinales podrán hacer los reinvestimentos en la misma anualidad en la que se obtiene el ingreso o en hasta cuatro años después. Hace falta indicar que los trabajos de gestión de la biomasa y prevención de incendios deben realizarse de forma continua y siempre cumpliendo la normativa de incendios, que recoge un plazo hasta el 31 de mayo de cada año.

Además, la Administración autonómica tiene que estar informada. Concretamente, en el primero semestre de cada año a comunidad de monte debe comunicar los ingresos obtenidos y las inversiones realizadas en la anualidad anterior. Para cualquier duda, los interesados pueden dirigirse a los servicios de montes de la Dirección Territorial correspondiente de la Consellería de Medio Rural, así como a los diferentes distritos forestales.

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