Las ganaderías de vacuno tendrán que contar, por ley, con un plan de bienestar animal

Sale a exposición pública el Real Decreto que modificará la normativa de bienestar animal española. Consulta aquí las futuras exigencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para las ganaderías de leche y carne de todo el Estado

Las ganaderías de vacuno tendrán que contar, por ley, con un plan de bienestar animal

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acaba de sacar a exposición pública el Real Decreto por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal y por lo que se modifican varios reales decretos. Las observaciones u opiniones que se realicen deberán ser cumplimentadas y dirigidas a la dirección de correo electrónico: [email protected]. El plazo para el envío de las observaciones y comentarios comienza el 30 de octubre y finaliza el 13 de noviembre de 2021, ambos inclusive.

Esta consulta pública tiene el objetivo de solicitar la opinión de las partes interesadas. En particular, organizaciones del sector ganadero, entidades que agrupan profesionales relacionados con los animales y las de protección de los animales, así como de los ciudadanos en general.

Las explotaciones ganaderas deberán tener un plan de bienestar animal, como lo que tienen las de aves y porcino

Con esta nueva legislación, el Ministerio pretende ahondar en las normas sobre salud y bienestar de los animales. Además, también establece múltiples disposiciones sobre la actividad de las autoridades competentes en la materia. En el proyecto se plantean seis asuntos principales:

En primer lugar, el nuevo reglamento establece el deber de garantizar una coordinación eficiente y eficaz entre todas las autoridades involucradas, así como la coherencia y la eficacia de los controles oficiales u otras actividades oficiales en todo el territorio. Con ese paño de fondo, el Real Decreto incorpora dos nuevas propuestas:

  • El establecimiento de una Mesa de coordinación sobre protección de los animales mantenidos con fines agrarios, incluyendo la acuicultura, del que formarán parte las autoridades competentes, y que asumirá la actividad que el grupo de trabajo viene realizando en la materia desde hace años. De este modo, explican, se dará amparo legal específico a las tareas y las decisiones del dicho órgano.
  • El establecimiento, por parte de las Comunidades Autónomas, de un punto de contacto en cada una de ellas, a efectos de la comunicación de los resultados de los controles oficiales del bienestar de los animales en los mataderos.

En segundo lugar, se establece el deber del titular de la explotación de disponer de un plan de bienestar animal, así como un contenido mínimo. De esta forma, se establecerá una herramienta concreta para que el titular de la explotación muestre lo que dispuso a fin de cumplir con el deber relativo a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. En concreto, se refieren a «adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales con vistas a garantizar que estos no padezcan dolores, sufrimientos ni daños inútiles«. Un proyecto de ese plan de bienestar animal, se presentará a la autoridad competente a efectos de obtener la autorización oficial.

El tercer asunto tiene que ver con la adecuación de otros reales decretos anteriores a la normativa sancionadora vigente en la actualidad. En el documento publicado este viernes, desde el Ministerio explican que este ajuste se debe a que la legislación sobre protección de terneros y la de protección de los animales en las explotaciones ganaderas «son anteriores a la aprobación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, por lo que no se incluye una mención a la misma en su régimen sancionador» y esto, consideran, debe corregirse e incorporar una mención específica.

El cuarto asunto abarca todo el relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos. Todas las medidas no legislativas adoptadas hasta ahora para el pleno cumplimiento del requisito relativo a la prohibición rutinaria del corte de colas y colmillos «se revelaron insuficientes», reza el documento. Por lo tanto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera necesario «proceder a una modificación de esta norma para establecer disposiciones para asegurar el dicho cumplimiento». Se están estudiando los elementos a incluir, entre los cuales se encontraría:

  • Ajustar las densidades máximas de cría autorizadas.
  • Establecer el contenido mínimo de fibra de la dieta de las cerdas.
  • Incluir límites concretos a las concentraciones de gases permitidas en las naves.
  • Regular el número de plazas destinadas a la zona hospitalaria, así como los requisitos mínimos que deben satisfacer.
  • Determinar la proporción de comederos y bebederos a disposición de los cerdos.
  • Caracterizar los establecimientos para los lechones destetados antes de los 28 días de edad.
  • Incluir un anexo sobre la comunicación de los resultados de los controles realizados en los mataderos.
  • Matizar y desarrollar requisitos en cuanto a material manipulable, el manejo de los animales agresores o agredidos, el control de la temperatura en las naves, la aportación de agua a todos los animales independientemente del sistema de alimentación utilizado o la demostración de lesiones (en la propia granja o en la granja de destino) y de la modificación de condiciones ambientales y manejo antes de permitir que se corte el rabo.

En quinto lugar, en el documento que acaba de salir a exposición pública, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a aclarar la redacción del artículo 3 Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros que, debido a las sucesivas modificaciones y a la consolidación del texto de la directiva de 1991, aún vigente, expuso cuestiones sobre su correcta transposición.

En el sexto puesto, el Ministerio adelanta que se nombrará, por orden ministerial, un Centro nacional de referencia de bienestar animal, una vez completado el procedimiento establecido en la Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se establece el procedimiento de participación de entidades interesadas para la designación de un centro nacional de referencia de bienestar animal.

En este enlace puedes consultar el documento oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La normativa que será modificada

Las directivas que se mencionan a continuación serán modificadas total o parcialmente. Por lo tanto, los reales decretos que las trasponen quedan modificados:

  • Directiva 98/58/CE del Consejo de 20 de julio de 1998 relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, transpuesta por medio del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por lo que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. (Modificación en art. 151 del reglamento).
  • Directiva 1999/74/CE del Consejo de 19 de julio de 1999 por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, transpuesta por medio del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por lo que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras. (Modificación en art. 152 del reglamento).
  • Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne, transpuesta por medio del Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por lo que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros. (Modificación en art. 156 del reglamento).
  • Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros, transpuesta por medio del Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros. (Modificación en art. 157 del reglamento).
  • Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos, transpuesta por medio del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. (Modificación en art. 158 del reglamento).

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