El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España. La novedad más importante es que permite a los particulares o empresas que tengan instaladas energías renovables (fotovoltaica, biomasa, eólica..etc) que vendan sus excedentes a las compañías eléctricas, haciendo un balance a final de mes entre lo que consumen y lo que gastan. Esto reducirá considerablemente su factura eléctrica y el plazo de amortización de estas instalaciones.
En concreto, el Real Decreto, que se prevé que se publique en el BOE la próxima semana, habilita la figura del autoconsumo colectivo, que fomentará esta fórmula en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales; reduce los trámites administrativos, especialmente en el caso de los pequeños autoconsumidores, y establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida.
Y es que hasta el momento, solo existía una posibilidad, el autoconsumo individual conectado a una red interior. Es decir, todo la energía que producía por ejemplo, una instalación fotovoltaica en una ganadería y no se consumía, se perdía, al no poder venderla a la red. La única alternativa era contar con unas baterías para su almacenamiento, pero esto encarecía sensiblemente la instalación.
Compensación de excedentes
Afortunadamente, a partir de ahora con el Real Decreto aprobado hoy, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual.
Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW) y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable.
La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes.
Por otro lado, y en el caso del autoconsumo colectivo, el Real Decreto también abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y coparticipe de autoconsumo, si éste no está consumiendo su parte proporcional de energía.
Con el objeto de impulsar el desarrollo del autoconsumo y ofrecer facilidades a la ciudadanía, la norma abre la posibilidad de que todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que ha validado esta medida, supervisará la evolución del mercado y, en caso de que surjan problemas de competencia, podrá proponer al Gobierno el establecimiento de restricciones a determinadas compañías.
Además, el Real Decreto clasifica y define las distintas clases de autoconsumo. Con la nueva norma, se consagra la figura del autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización.
Además, se define el concepto de «instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas». Con esta figura, se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda -única posibilidad contemplada hasta la fecha-, como en otras que estén ubicadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.
Simplificación administrativa
El Real Decreto reduce los trámites administrativos para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma. El registro estatal se nutrirá de la información remitida por las administraciones autonómicas. Además, para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.
Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento.
De igual modo, se simplifican drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual supone una reducción de costes.
En el caso de autoconsumo colectivo, también será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el «reparto de energía» entre los consumidores participantes.
Desde el punto de vista de la seguridad industrial, se modifica el reglamento electrotécnico de baja tensión para regular los dispositivos antivertidos y los kits autoenchufables, garantizando que el desarrollo del autoconsumo es compatible con la protección de las personas y equipos.
Carlos Barbosa (Volfer): “Para una granja de vacuno de vacuno de leche el ahorro en el consumo de electricidad puede llegar al 50%
Carlos Barrosa, director comercial de Voltfer, empresa líder en Galicia en instalaciones fotovoltaicas para el sector agroganadero, destaca que “este Real Decreto es muy positivo tanto para particulares como para granjas a industrias, pues les va a permitir aumentar el ahorro en su factura eléctrica y reducir el plazo de amortización de las instalaciones”.
“En el caso de un hogar, durante el día la instalación fotovoltaica va a generar energía, de la que lo normal es que consuma muy poco, pero que se venderá a la red, compensando el consumo que se produzca durante la noche. Es decir, la red eléctrica va a ser nuestra batería”, explica.
En el caso de ganaderías de vacuno de leche, el responsable de Voltfer destaca que “va a ser muy positivo, ya que hasta ahora las horas de ordeño no solían coincidir con las hora de más producción de energía fotovoltaica. A partir de ahora se vende a la compañía eléctrica y se compensa lo que consumimos con lo que vertemos, con lo que podemos pasar de ahorrar entre un 30 y un 40% en el consumo de energía a llegar al 50%”.
Además, el balance neto también reducirá el plazo de amortización de las instalaciones: “Estamos hablando que, sin subvención, una instalación de este tipo, que tiene una vida útil garantizada de 25 años, se amortizaba en unos 6 años – un año menos en caso de que cuente con ayudas- y con el balance neto podría bajar hasta los 5 años”, destaca.