Los aperos remolcados adquiridos antes del 21 de febrero de 2020 podrán seguir circulando por la vía pública sin homologación

A la luz de esta modificación de la normativa por parte del Gobierno, la organización agraria Unión de Uniones pide que se retiren todas las sanciones impuestas a los agricultores

Cultivador arrastrado, uno de los aperos afectados por el cambio en la normativa

Cultivador arrastrado, uno de los aperos afectados por el cambio en la normativa

Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, tras distintas reuniones con el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Industria y el Ministerio del Interior, ha conseguido que se permita la libre circulación de aperos remolcados adquiridos antes del 21 de febrero de 2020.

La organización agraria había mostrado su desacuerdo ante la instrucción 20/V–139 de 21 febrero de 2020 cuyo objetivo era el de adecuar la definición de apero a la normativa europea. En esta instrucción todos los aperos remolcados pasaban a ser considerados vehículos al ser considerados equipos intercambiables remolcados, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de febrero de 2013.

La decisión del Gobierno de considerar vehículos a todos los aperos podía dificultar la circulación de entre un 30 y un 40% de la maquinaria para laboreo

Unión de Uniones criticó duramente esta decisión ya que la instrucción, por un lado, podía dejar fuera hasta entre un 30 y un 40% de la maquinaria que se usa para la preparación del terreno o el laboreo en España, fruto del incremento de los requisitos de homologación entrados en vigor desde 2017 y, por otro, contemplaba una serie de obligaciones (matriculación, ITV o seguro obligatorio) que complicaba todo el proceso.

La organización celebra que los Ministerios competentes hayan rectificado en este sentido y permitan que los aperos remolcados adquiridos antes del 21 de febrero de 2020 puedan seguir circulando sin problemas, llevando consigo la factura de compra, en el caso de disponer de ella, y una declaración responsable conforme a lo establecido en la normativa.

Retirada de las sanciones impuestas

Por lo que respecta a los adquiridos después de esta fecha, sí tendrán que estar correctamente homologados y cumplir todos los requisitos que están contemplados en la normativa.

Asimismo, Unión de Uniones pide que las administraciones que hayan sancionado a agricultores por circular con aperos remolcados adquiridos antes del 21 de febrero de 2020 actúen de oficio y se les retire la sanción abonando el importe íntegro de la misma a los agricultores afectados.

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