El Ministerio de Agricultura ha publicado este martes en su página web la modificación de la normativa que regula las condiciones de contratación en el sector lácteo (Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo), que a partir del miércoles 12 y hasta el 20 de enero inicia el proceso de audiencia e información pública.
La iniciativa tiene por objeto facilitar que los contratos de compra-venta de leche cruda entre la industria y los productores se ajusten con rapidez a los incrementos en los costes de producción que de manera sostenida se vienen produciendo en los últimos meses.
“Se trata de asegurar que los costes de producción se repercutan de manera equilibrada a lo largo de la cadena de valor de la leche y productos lácteos, sin que produzcan reducciones de márgenes en las granjas que pongan en peligro su viabilidad”, indica el Ministerio en una nota de prensa.
Revisión de contratos cuando los costes de producción aumentan
La propuesta de modificación abre la posibilidad de que los productores con contratos suscritos a precio fijo y de al menos un año de duración soliciten a la industria una nueva oferta de contrato, cuando, como en el momento actual, exista un incremento sostenido y continuado de los costes durante al menos 3 meses, que se traduzcan en precios por la leche entregada inferiores a los costes de producción durante ese período.
En esos casos, el comprador estará obligado a presentar la oferta en un plazo máximo de un mes para suscribir un contrato que respete así lo previsto en la ley de la cadena. De lo contrario, será sancionado.
Los contratos a precio fijo deberán revisarse si se produce un incremento sostenido durante tres meses en los costes de producción
Del mismo modo, en los contratos con precio variable, se debe realizar un ajuste que garantice que la evolución del precio del contrato se acompasa realmente con la realidad del mercado, muy en particular en relación a la evolución de los costes de producción que mayor influencia tienen en la formación del precio (alimentación del ganado, energía, combustibles, etc)..
El proyecto, por la urgencia derivada de la situación actual, estará sometido a información pública durante sólo 7 días, hasta el próximo 20 de enero inclusive.
Los análisis e informes publicados por el Ministerio y las Comunidades Autónomas podrán utilizarse para respaldar la información sobre los costes de producción de las granjas aportada a la industria
“Por ello, resulta necesario introducir ciertas modificaciones en la normativa que actualmente regula la contratación láctea para garantizar que esta premisa se cumple también en el caso de que la situación de los costes varíe de manera significativa y sostenida en el tiempo”, argumenta el MAPA, que sin embargo sigue sin establecer un mecanismo público que fije un índice de referencia sobre los costes de producción de las explotaciones, tal como se viene reclamando desde el sector ganadero, aunque aclara que “los análisis e informes publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o las Comunidades Autónomas podrán utilizarse para respaldar la información sobre los costes de producción que en su caso sea aportada” a la industria.
Margen de entregas en los contratos
El volumen de leche contratado, incluirá un margen de tolerancia expresado en porcentaje que se entenderá como un margen flexible (al alza o a la baja) entre el volumen contratado y el efectivamente entregado, para permitir las posibles variaciones en la producción láctea que pueden darse naturalmente en una explotación. El margen de tolerancia, en porcentaje, no podrá ser superior al 10% del volumen de leche contratado.
El ganadero deberá aceptar por escrito en el plazo de 15 días la oferta presentada por la industria; en caso contrario se considerará rechazada
Para la negociación de contratos, el productor tendrá la obligación de contestar al primer comprador por escrito y en el plazo máximo de quince días aceptando o rechazando la oferta presentada. La ausencia de respuesta por parte del productor se considerará un rechazo de la oferta en todos sus términos.
Disminución de los umbrales necesarios para constituir una Organización de productores
Por otro lado, también se introducen en la norma otra serie de modificaciones que pretenden mejorar tanto el poder negociador del productor como las relaciones contractuales establecidas.
Así, se disminuyen los umbrales productivos necesarios para constituir una Organización de Productores tanto en el vacuno de leche como en el caprino de leche, “ya que la experiencia adquirida desde la publicación de la norma ha demostrado que un tamaño excesivo para constituir estas organizaciones puede generar dificultades en la gestión y en la eficacia de las mismas”, justifica el Ministerio.
Para constituir una OPL de ganaderos de vacuno será suficiente con reunir una producción de 75.000 toneladas en convencional o 5.000 en ecológico
Con la aprobación del nuevo Real Decreto que se somete a información pública, se reduce a 75.000 toneladas el volumen de la producción comercializable mínima de leche de vaca y a 30.000 y 15.000 toneladas de oveja y cabra, respectivamente, recogidas en el anexo IV del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo. En caso de producción de leche ecológica la producción comercializable mínima será de 5.000 toneladas de vaca y 1.000 toneladas de oveja o cabra.