La legislación que trata de ordenar los usos del territorio en el rural choca con frecuencia con las prácticas que mantienen los propietarios de las tierras. La teoría de las normas especifica con claridad cuestiones como las franjas a desbrozar alrededor de las casas o los emplazamientos en los que está prohibido repoblar con pinos o eucaliptos, pero otra cosa es lo que pasa en el campo. Medio Rural quiere comenzar a cambiar esa despreocupación por la regulación pública del territorio.
¿Por dónde empezar? La Consellería potenciará en cada Distrito Forestal brigadas de investigación de los incendios forestales con dos objetivos claros. En primer lugar, para investigar los terrenos quemados con la finalidad de sancionar a aquellos propietarios que tuvieran sus parcelas en condiciones que dificultaran la extinción o que pusieran en riesgo a la población. En segundo lugar, para colaborar con las fuerzas de seguridad en la investigación de los fuegos y en la localización de posibles sospechosos.
Los controles de las brigadas de investigación de los incendios forestales, que tendrán 2-3 personas asignadas por Distrito, se centrarán en tres cuestiones, según el borrador del Plan de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de Galicia (Pladiga 2016):
– Control del respeto a las distancias entre viviendas o núcleos rurales y masas forestales. La Lei de Prevención e Defensa contra Incendios Forestais (Lei 3/2007) establece que los primeros 30 metros deben estar libres de matorral y sin pinos o eucaliptos; en tanto que entre los 30 y los 50 metros de distancia, las tierras deben estar libres de matorral y los árboles bien separados entre sí.
– Sanción sobre las repoblaciones ilegales, de acuerdo con la Lei de Montes de Galicia (Lei 7/2012). La normativa prohíbe las repoblaciones con pinos o eucaliptos en tierras agrarias, así como la sustitución de bosques de frondosas por eucaliptos o pinos. También establece las distancias que deben cumplir las masas forestales en relación a vías de comunicación como carreteras (10 metros en el caso de pinos y eucaliptos) o pistas forestales (4 metros en el caso de pinos y eucaliptos).
– Propiedades en zonas de concentración parcelaria susceptibles de ser declaradas predios en abandono, de acuerdo con la Lei 6/2011 de movilidad de tierras de Galicia. Se incoarán los correspondientes expedientes sobre las parcelas que no tengan un mínimo laboreo, pastoreo o control del matorral.
Parroquias de alta actividad incendiaria
La Xunta cataloga cada año las parroquias de alta actividad incendiaria, sobre las que establece una vigilancia especial. Este año, a mayores, prevé hacer un análisis sobre el uso del territorio en estas parroquias, a fin de identificar los factores que favorecen los fuegos. En 2016 se han clasificado 67 parroquias como de alta actividad incendiaria, 11 menos que en 2015.
Los criterios para considerar un lugar como de alta actividad incendiaria son la reiteración de fuegos, al menos 7 en los últimos 5 años, o la dimensión de los mismos, con al menos 2 incendios superiores a las 200 hectáreas en los últimos 10 años. Esta campaña hubo 8 parroquias nuevas que cumplieron esos requisitos (Ver cuadro de abajo) y otras 19 que perdieron la condición de alta actividad incendiaria. Se puede consultar en este documento el listado completo de parroquias de alta actividad incendiaria.
Ourense continúa siendo la provincia con más parroquias en el listado, con más del 60%, 42 de 67. Le siguen Pontevedra, con 14; A Coruña, con 9; y Lugo, con 2.