Normas técnicas y distintivos que identifican los productos de Artesanía Alimentaria

El DOG publica la orden en la que se establecen los requisitos para la elaboración artesanal de productos lácteos, cárnicos o de pastelería, así como para las conservas vegetales, la miel, el chocolate, la sidra, la cerveza o el aceite de oliva

Normas técnicas y distintivos que identifican los productos de Artesanía Alimentaria

Establecidas las normas y requisitos de aquellos productos que quieran tener el distintivo de Artesanía Alimentaria

El DOG publica hoy la orden de la Consellería de Medio Rural por la que se aprueban las primeras 14 normas técnicas que vienen a desarrollar el decreto que regula la artesanía alimentaria en nuestra comunidad, así como los distintivos que identificarán los productos artesanos, los productos artesanos de la casa y los productos artesanos de montaña. A partir de mañana, las empresas de estos sectores podrán comenzar a inscribirse en el Registro de la artesanía alimentaria.

Estas normas recogen una serie de requisitos para garantizar la elaboración tradicional y una cuidada presentación, acorde con su condición de productos que pretenden situarse entre los de la gama gourmet. En los establecimientos distribuidores, estos productos lucirán alguno de los distintivos identificadores que se recogen también en esta orden, lo que facilitará su reconocimiento por parte de los consumidores.

Con la orden del DOG de hoy se aprueban las normas técnicas específicas del queso, del yogur, del requesón y de los helados, dentro de los derivados lácteos; además de otra norma genérica para derivados cárnicos, que englobará los embutidos, salados, ahumados, adobados, conservas cárnicas y patés. Habrá otra norma técnica para la sidra, otra para la cerveza, otra para las conservas vegetales y mermeladas y una más para productos desecados de origen vegetal.

A mayores, se establece una norma técnica para la miel, otra para productos de panadería, confitería, pastelería, bollería y repostería, otra para el chocolate y derivados del cacao, otra relativa a los productos vegetales para infusión o condimento y una última sobre lo aceite de oliva.

En cada una de las normas se fijan, entre otras cuestiones, las materias primas autorizadas, los procesos de elaboración permitidos y prohibidos, y el límite máximo de producción artesanal. También se indica como debe ser la presentación y envasado, las especificaciones para los productos artesanos caseros y los controles de calidad y la sistemática de la rastreabilidad necesaria para proporcionar a los consumidores todas las garantías.

No caso dos distintivos, se aprueba un genérico para identificar los productos de artesanía alimentaria de Galicia y otros dos específicos para diferenciar tanto los elaborados en la casa como los de montaña. Sobre los caseros, cabe recordar que el decreto de artesanía alimentaria establece que son los que se elaboran utilizando como base fundamental las materias primas procedentes de una explotación agraria ligada a la empresa artesanal responsable del producto.

Por su parte, los productos artesanos de montaña son los elaborados por empresas artesanales alimentarias radicadas en zonas cualificadas como ‘de montaña’, de acuerdo con el que establece la normativa de la Unión Europea.

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