Novedades para arrendar parcelas del Banco de Tierras de Galicia

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la orden de la Consellería de Medio Rural por la que se regula la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Terras de Galicia, una novedad que busca mejorar la eficiencia y agilidad del procedimiento al tiempo que se adapta a las modificaciones introducidas por la Ley de recuperación de la tierra agraria.

La orden regula el formulario y la manera de presentación de acuerdo con las reglas de arrendamiento de predios (número de solicitudes, criterios de concurrencia y puntuaciones, duración de los arrendamientos, etc.) aprobadas por Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural el pasado 20 de abril.

Así, se establecen dos períodos anuales para la presentación de solicitudes de arrendamiento. El primero comenzará el día 1 de mayo de cada año y el segundo, el 1 de noviembre, ambos con una duración de 15 días hábiles. De este modo, el próximo 1 de mayo se abrirá el primer período de arrendamiento de parcelas del Banco de Terras adaptado a la Ley de recuperación.

En virtud de la orden publicada hoy, las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Xunta (https://sede.xunta.gal) o desde la página web del Banco de Terras de Galicia (https://sitegal.xunta.gal/sitegal). La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los trabajadores autónomos y los representantes de alguno de los anteriores. El resto de interesados podrán optar por la vía electrónica habilitada o bien presentar las solicitudes acudiendo en persona a cualquiera de los lugares y registros establecidos.

Más novedades

Cabe apuntar que en los nuevos períodos de arrendamiento se incorporará un nuevo criterio para priorizar las operaciones enmarcadas en instrumentos de puesta en valor de la tierra (aldeas modelo, polígonos agroforestales y actuaciones de gestión conjunta) y se establecerá la duración máxima de los arrendamientos en función del estado actual del predio y de los aprovechamientos productivos y mejoras propuestos para la parcela.

Con todo, la principal novedad incorporada por la Ley de recuperación en este procedimiento es que la concurrencia competitiva solo se aplicará una vez a cada parcela. Así, las parcelas que en el procedimiento de concurrencia competitiva no tuvieran ninguna solicitud válida o cuyas eventuales solicitudes resultaran resueltas negativamente, podrán ser arrendadas, sin procedimiento de concurrencia competitiva, a aquella persona que haga una solicitud que se ajuste a los requisitos fijados en la Ley. En el caso de presentación de varias solicitudes, se dará preferencia a la orden de presentación. Se estima que con esta modificación se podrá reducir hasta tres veces el tiempo medio necesario para el arrendamiento.

Enlace a la orden en el DOG:

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