El Ministerio de Agricultura, Pesca y Agroalimentación acaba de publicar un folleto informativo en el que explica las principales novedades para la solicitud única de la PAC 2024. Son las siguientes:
SIMPLIFICACIÓN:
-Las pequeñas explotaciones (cuya superficie agraria declarada en la solicitud única sea ≤ 10 hectáreas) no estarán sometidas a controles ni se aplicarán penalizaciones en relación con las normas de la condicionalidad medioambiental o reforzada (aplicable desde la Solicitud Única – SU – 2024).
-El uso de fotos georreferenciadas será voluntario para el agricultor, pudiendo ser utilizadas por los beneficiarios si así lo desean para evitar controles sobre el terreno en casos de requisitos de subvencionabilidad que no pueden observarse mediante imágenes satélite, o como prueba, cuando el titular no esté conforme con los resultados que le ha comunicado la autoridad competente en cuanto a requisitos que sí se observan por satélite.
El agricultor podrá realizar las anotaciones en el cuaderno de explotación que se requieren para determinadas ayudas asociadas y de ecorregímenes en formato papel o en formato digital, a su elección, no siendo obligatorio por tanto el uso del cuaderno digital.
CONDICIONALIDAD REFORZADA:
Se han simplificado y flexibilizado las Buenas Prácticas Agrarias y Medioambientales (BCAM) que cualquier agricultor tiene que cumplir para percibir íntegramente las ayudas directas de la PAC, los pagos por superficie, las cargas ganaderas y determinadas ayudas al programa POSEI. Así, a partir de la Solicitud Única 2025 (y en algunos casos ya desde la SU 2024) se incluyen una serie de cambios en las siguientes normas BCAM, que se clasifican en función del objetivo medioambiental a alcanzar:
-Limitar la erosión mediate la gestión de la labranza (BCAM 5), pudiéndose labrar a favor de pendiente en:
- Las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea en tierras de cultivo y cultivos leñosos, así como las parcelas irregulares o alargadas en el caso de cultivos leñosos.
- Las parcelas de cultivos leñosos implantados antes de 2023, cuyo sistema de riego o de conducción, o marco de plantación, no permitan labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente.
-Proteger los suelos en los periodos más sensibles mediante una cubierta mínima (BCAM 6) en los siguientes casos:
- En cultivos herbáceos de invierno, se podrán realizar labores poco profundas entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre y se permite el abonado en verde antes de la fecha de recolección, siempre que se mantenga una cobertura mínima del suelo.
- En cultivos leñosos en parcelas con una pendiente superior al 10%, se permite hacer uso de las cubiertas inertes además de vegetales, en el periodo de mantenimiento de una cobertura mínima del suelo.
- En barbechos, se podrán realizar tratamientos agrícolas entre abril y junio.
Preservar el potencial del suelo (BCAM 7), el agricultor podrá elegir entre una rotación anual de un tercio de la explotación (rotando la totalidad de las parcelas de tierras de cultivo al menos una vez cada tres años), o una diversificación anual de cultivos.
Mejorar la biodiversidad de las explotaciones (BCAM 8), que se conseguirá como hasta ahora manteniendo los elementos del paisaje y mediante la prohibición de cortar y podar setos y árboles no cultivados en periodo de cría y reproducción de aves, pero eliminándose la obligación de tener que destinar un porcentaje de la superficie a superficies o elementos no productivos.
ECORREGÍMENES:
Novedades en la campaña 2025 y siguientes.
-Ecorregímenes en pastos:
En la práctica de pastoreo extensivo la autoridad competente podrá reducir hasta cierto umbral la carga ganadera mínima necesaria, de forma permanente, para todo el periodo PAC, si se dan ciertas condiciones de carácter estructural o de forma coyuntural para una única campaña, si se justifica en respuesta a ciertos escenarios circunstanciales.
En las prácticas de siega sostenible e islas de biodiversidad se simplifican requisitos técnicos en las condiciones de siega (ampliación del periodo donde elegir la limitación de la siega y reducción de la limitación en el número de cortes) y se reduce el porcentaje de superficie que se debe destinar al establecimiento de islas de biodiversidad, favoreciendo la compatibilidad con el manejo ganadero a la vez que se continúa protegiendo a los lepidpteros y la biodiversidad.
-Ecorrégimen de espacios de biodiversidad:
Se permite establecer franjas de biodiversidad entre líneas de cultivo con un coeficiente de ponderación de 2, al igual que en los márgenes de biodiversidad y las islas, en las que se equipara este coeficiente. Se permite establecer zonas de no cosechado de leguminosas.
-Ecorregímenes de cubiertas en cultivos leñosos:
De forma general, se permitirá al agricultor elegir el método de mantenimiento de la cubierta vegetal (mecánico y/o mediante ganado), además de la inclusión del caso de inversión de flora como excepción para el uso de fitosanitarios en cubiertas vegetales, o la posibilidad de combinar las prácticas de cubiertas.
-Específicas para secanos y secanos áridos (≤ 400 mm e I. Baleares):
Mejorar la biodiversidad de las explotaciones (BCAM 8), que se conseguirá como hasta ahora manteniendo los elementos del paisaje y mediante la prohibición de cortar y podar setos y árboles no cultivados en periodo de cría y reproducción de aves, pero eliminándose la obligación de tener que destinar un porcentaje de la superficie a superficies o elementos no productivos.
En el caso de secanos, además, se permitirá el establecimiento de cubiertas, tanto vegetales como inertes, en calles alternas, se eliminará el requisito de que la cubierta vegetal deba permanecer viva en un determinado periodo de tiempo, se permitirán labores superficiales verticales poco profundas de mantenimiento de ambas cubiertas, entre abril y septiembre, ambos inclusive y se permitirá que, en época estival, la cubierta vegetal ocupe un 20% de la anchura libre de la proyección de copa.
Además, en el caso de secanos áridos, también se permitirá cumplir con la práctica de cubierta vegetal o inerte, estableciendo ésta en el 50% de la superficie declarada
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