Publicado el decreto que regula las reinversiones de las comunidades de montes

La Xunta marca las cuotas mínimas que deben reinvertir los montes vecinales en la gestión de su superficie forestal

Publicado el decreto que regula las reinversiones de las comunidades de montes

Las comunidades deberán reinvestir al menos un 40% de sus ingresos en el monte.

Las comunidades de montes, tal y como ya había anunciado Medio Rural en 2015, deberán reinvertir al menos un 40% de sus ingresos en la mejora y protección de su superficie forestal, según recoge un decreto de la Xunta que se viene de publicar en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Como excepciones, el decreto señala que en el caso de ingresos derivados de la saca de madera por incendios, temporales o plagas, la reinversión en el monte debe ser del 100%.

En caso de que las comunidades de montes entiendan que no son precisos esos niveles de reinversión en su superficie forestal, deberán justificarlo ante la Administración, que tendrá que dar el visto bueno a una reducción del porcentaje.

Las actuaciones a las que se tendrán que dirigir las cuotas obligadas de reinversión son las siguientes:
– Redacción o actualización del instrumento de ordenación o de gestión del monte.

– Ejecución de los trabajos programados en el instrumento de gestión o de ordenación comunicado o aprobado por la Administración para ese monte. Se podrán ejecutar actuaciones no previstas, con carácter extraordinario, que también deberán contar con el visto bueno previo de la Xunta.

– Costes en materia de servicios que lleve consigo la gestión forestal sostenible y su certificación forestal.

– Deslindes, incluidos costes de acuerdos, y posterior marcaje del monte vecinal.

Ingresos sobrantes
Los ingresos sobrantes, una vez aplicada la cuota mínima de reinversión, se podrán dirigir, en todo o en parte, a la adquisición y consolidación de montes, a la puesta en valor del monte vecinal desde un punto de vista social, patrimonial, cultural y ambiental; a obras o servicios comunitarios con criterios de reparto proporcional entre los distintos lugares y al reparto entre todos los comuneros y comuneras a partes iguales.

Plazos
Las reinversiones en el monte se podrán ejecutar en el año en el que se obtuvo el ingreso o dentro de un periodo de cuatro años, contados a partir de la finalización de dicho año. Si no pudiera ser ejecutado ese gasto en el periodo de cuatro años, la comunidad de montes deberá presentarle a la Xunta un plan de inversiones plurianual.

En el primer semestre de cada año natural, el monte vecinal le comunicará a la Consellería de Medio Rural los ingresos generados y las inversiones ejecutadas en el monte en el anterior ejercicio.

El decreto de la Consellería, publicado esta semana en el DOG, entra en vigor en el mes de junio.

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